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Documento BOE-A-2001-5016

Orden de 21 de febrero de 2001 por la que se convocan los Premios Nacionales de Finalización de Estudios de Formación Profesional correspondientes al curso 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9435 a 9440 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-5016

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21) crea los Premios Nacionales de Finalización de Estudios de Formación Profesional, como reconocimiento a la trayectoria académica y profesional basada en el trabajo, el esfuerzo y la dedicación de los alumnos que finalizan brillantemente esta etapa educativa.

El apartado primero 2 de la mencionada Orden establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará anualmente estos Premios en las modalidades correspondientes a estudios de Formación Profesional Específica de grado superior y a estudios de Formación Profesional de segundo grado hasta su extinción. Por todo ello, he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan los Premios Nacionales de finalización de estudios de Formación Profesional correspondientes al curso 1999/2000 en las siguientes modalidades:

a) Sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo: Destinados a aquellos alumnos que hayan concluido los estudios de Formación Profesional Específica de grado superior en centros españoles en el curso 1999/2000.

b) Sistema anterior a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo: Destinados a aquellos alumnos que hayan concluido los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado en centros españoles en el curso 1999/2000.

2. Se podrán conceder los siguientes Premios Nacionales: Hasta veinte primeros premios, treinta segundos premios y cuarenta terceros premios, a distribuir entre las distintas familias y ramas profesionales.

3. Se podrán conceder menciones especiales con carácter exclusivamente académico.

4. Únicamente los premios nacionales tendrán una dotación económica. El primer premio estará dotado con 150.000 pesetas. El segundo y tercer premio, en su caso, estarán dotados con 100.000 y 75.000 pesetas, respectivamente. La dotación de los premios se hará efectiva con cargo al crédito 18.03.423C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

Segundo.

1. Podrán optar a estos premios aquellos alumnos que, habiendo estado escolarizados en centros españoles, tanto de carácter público como privado, hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, entre el 1 de septiembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2000.

2. Para participar en esta convocatoria, la calificación final de aquellos alumnos que se presenten a la modalidad A (Sistema de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo) deberá ser igual o superior a 8,5 puntos.

Los alumnos que se presenten a la modalidad B (Sistema anterior a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo) habiendo finalizado los estudios de Formación Profesional de segundo grado, deberán haber obtenido una calificación media igual o superior a 8,5 puntos. Dicha calificación media se obtendrá teniendo en cuenta todas las materias cursadas por el alumno. A estos efectos, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

Suficiente: 5,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Para obtener dicha nota media se dividirá la suma de notas obtenidas en cada materia, según el precedente baremo, por el número de materias cursadas. A estos efectos se computará la nota definitiva más alta obtenida en cada materia.

Las materias que hayan sido convalidadas, sin que se especifique la calificación obtenida, se valorarán como suficiente (5,5 puntos).

Tercero.

Los alumnos que, reuniendo los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deseen optar a estos premios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia formulada según modelo que se publica como anexo I para la modalidad A (sistema de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo) y como anexo II para la modalidad B (sistema anterior a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo). En el propio modelo de solicitud, las Secretarías de los centros cumplimentarán los apartados correspondientes, certificando la veracidad de los datos reflejados en el mismo.

b) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar, acompañados de la documentación correspondiente.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad.

Cuarto.

Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación especificada en el apartado anterior, hasta el día 18 de mayo de 2001 inclusive, en la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de dicha Ley, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid).El expediente se identificará por el nombre del alumno participante en la convocatoria.

Quinto.

Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá un Jurado de Selección designado por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, e integrado por:

Presidente: El Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

Vocales: El Subdirector general de Becas y Promoción Educativa, el Subdirector General Acción Educativa, el Subdirector general de Formación Profesional, seis Inspectores de Educación expertos en las familias profesionales de la Formación Profesional y un Asesor de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Secretario: El Jefe del Servicio de Actividades de Alumnos.

Sexto.

1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El Jurado de Selección tendrá en cuenta además del expediente académico cualesquiera otros méritos académicos o profesionales debidamente justificados que puedan ser considerados, valorando positivamente su vinculación con los estudios cursados. En el supuesto de empate se podrá tener en cuenta en la valoración del expediente académico:

Para los alumnos que se presenten a la modalidad A (sistema de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) las diferentes calificaciones finales obtenidas en cada uno de los módulos profesionales.

Para los alumnos que se presenten a la modalidad B (sistema anterior a la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo) las calificaciones medias obtenidas en cada una de las asignaturas cursadas, así como la elección de los estudios de Formación Profesional como primera opción.

2. El Jurado podrá declarar desierto alguno de los premios.

3. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Séptimo.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por el Jurado a que se refiere el apartado quinto, el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la excelentísima señora Ministra contenida en las Órdenes de 1 de marzo de 1996 y de 17 de junio de 1996 resolverá la convocatoria antes del 28 de diciembre de 2001, publicándose la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los alumnos premiados recibirán un diploma acreditativo de la distinción que será anotada en su expediente.

Octavo.

La Orden de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa, y podrá recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes, ante la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno.

Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección para dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como a abonar los gastos que se produzcan en su caso con motivo de la entrega de los Premios.

Décimo.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

Undécimo.

La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación de los premios en el «Boletín Oficial del Estado», dirigiéndose a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid). A partir de dicha fecha aquella que no hubiese sido retirada será destruida.

Duodécimo.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2001.‒P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección, Juan Ángel España Talón.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Promoción Educativa.

ANEXO I
Modalidad A) Modelo de solicitud para optar a los premios nacionales sistema LOGSE: Formación Profesional Específica

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ANEXO II
Modalidad B) Modelo de solicitud para optar a los premios nacionales sistema anterior a la LOGSE: Formación profesional de Segundo Grado

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/63/05016_11819860_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/63/05016_11819860_image4.png

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