Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-5015

Orden de 16 febrero 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Farmasierra", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2001, páginas 9434 a 9435 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-5015

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Tomás Olleros Izard, solicitando la inscripción de la «Fundación Farmasierra» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo de 1996),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 29 de diciembre de 2000, según consta en escritura pública número 1549, otorgada ante el Notario don Juan Jori Cardona, por la Sociedad «Farmasierra, Sociedad Anónima», representada en el acto constitutivo por don Tomás Olleros Izard, como Administrador único de aquélla, según acuerdo de la Junta general de accionistas de fecha 23 de noviembre de 2000, que se incorpora a la escritura de constitución de la fundación.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Ferraz, número 2, 2.o izquierda, distrito postal 28008, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 2.495.790 pesetas, equivalente a 15.000 euros. La dotación, consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «La promoción de la innovación e investigación farmacéutica y la obtención de nuevos productos farmacológicos para su aplicación humana y animal.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Tomás Olleros Izard. Vicepresidenta: Doña Ana Isabel Ortiz Gutiérrez. Vocal: Don Miguel Ángel Bragado Rodríguez. Secretario no patrono: La Sociedad «Misaver, Sociedad Anónima», que será representada en el ejercicio de dicho cargo por doña Trinidad Remezal Solano, según consta en la escritura de constitución de la fundación.

En la escritura de constitución consta la aceptación como miembros del Patronato y de los cargos correspondientes por las personas citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34.1 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 27).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Farmasierra» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la Fundación denominada «Fundación Farmasierra», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Ferraz, número 2, 2.o, izquierda, distrito postal 28008, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de febrero de 2001.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito».

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid