Visto el expediente de indulto de don Jesús López Páez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, en sentencia de fecha 28 de octubre de 1996, como autor de un delito de expedición de moneda falsa, a la pena de dos años y un día de prisión y multa de 35.000 pesetas, y una falta de estafa, a la pena de un mes-multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Jesús López Páez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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