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Documento BOE-A-2001-4853

Resolución 452/38081/2001, de 2 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación, Escala Técnica de Oficiales, del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2001, páginas 9074 a 9081 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2001-4853

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el

artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000,

de 20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),

vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26

de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por

el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas

y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el

año 2001, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso en los

centros docentes militares de formación, Escala Técnica de

Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la

Armada y del Ejército del Aire.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119 del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial

del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 796/1995, de 19 de mayo, de Constitución de

Escalas Técnicas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de

las Fuerzas Armadas.

Orden 61/1996, de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 90, de 13 de abril), por la que se aprueban los programas

de ejercicios y materias por los que han de regirse los procesos

selectivos de ingreso en los centros docentes militares de

formación para los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, Escala

Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales.

Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado"

número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico

de exclusiones común para el ingreso en determinados Cuerpos

y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y

ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín

Oficial del Estado" número 47, del 24).

Orden 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"

número 86, del 10) por la que se establecen las pruebas de aptitud

física para el ingreso en los centros docentes militares de formación

de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de

los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 68 de 20 de marzo), por el que se aprueba el

Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades fundamentales

de los militares de carrera.

Ordenes números 65/1999 ; 66/1999, y 67/1999, todas ellas

de 26 de febrero ("Boletín oficial del Ministerio de Defensa",

número 46 de 9 de marzo), sobre planes de estudios de la enseñanza

militar de formación del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos de los

Ejércitos de Tierra, Mar y Aire, Escalas Superior y Técnica.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo

del proceso selectivo.

Madrid a 2 de marzo de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre

de Silva y López de Letona.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de

concursooposición para el ingreso en los centros docentes militares de

formación de la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de

Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del

Aire, para cubrir un total de 20 plazas, distribuidas de la siguiente

forma:

Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros

Acceso

directo Ejército Especialidad Promoción

interna

Cambio

de cuerpo

Mecánica.

-Construcción. 1

Telecomunicaciones y electrónica. - 2 1Tierra.

Química.

-

Naval.

Armada. Electricidad. 1 2 3

Telecomunicaciones y electrónica.

Técnicas aeroespaciales. 2 1 3

Aire. Telecomunicaciones y Electrónica. - - 2

Infraestructura e instalaciones. - - 2

1.1 A las plazas de acceso directo podrán optar los aspirantes

que reúnan las condiciones de las bases 2.1 a 2.9, ambas inclusive.

Si alguna de las plazas de cualquier Ejército quedara sin cubrir,

se asignará entre los aspirantes que se presenten a las otras

especialidades, según titulación exigida en el apartado 2.8. ; atendiendo

al orden de puntuación del concurso-oposición y al de preferencias

que el aspirante haya manifestado en el apartado 8 "Preferencia",

del modelo de instancia.

1.2 A las plazas de promoción interna podrán optar los

militares de complemento, adscritos a la Escala Técnica de Oficiales

del Cuerpo de Ingenieros del Ejército correspondiente.

Una de las plazas convocadas para la Armada se cubrirá

preferentemente en la Especialidad Fundamental de Naval.

1.3 A las plazas de cambio de Cuerpo podrán optar, dentro

del Ejército respectivo, los militares de carrera que posean la

titulación previa de acuerdo con lo establecido disposición transitoria

tercera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, así como

lo dispuesto en el artículo 65 y en el apartado 1 de la disposición

transitoria quinta de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen

de Personal de las Fuerzas Armadas.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 Carecer de antecedentes penales.

2.3 No estar privado de los derechos civiles.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.7 No haber cumplido ni cumplir dentro del año 2001, las

siguientes edades:

a) Para las plazas de acceso directo, treinta y tres años con

carácter general, excepto para los militares profesionales y

miembros de la Guardia Civil, que se establece en treinta y siete años.

b) Para las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo,

sin límite de edad.

2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo

de presentación de solicitudes, alguno de los siguientes títulos:

Especialidad Títulosexigidos

Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

Politécnicos del Ejército de Tierra

Mecánica. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeromotores.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en

Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Estructuras Marinas.

Construcción. Ingeniero Técnico en Obras Públicas.

Arquitecto Técnico.

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeronavegación.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Química. Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en

Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en

Mineralurgia y Metalurgia.

Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

de la Armada

Naval. Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

Estructuras Marinas.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en

propulsión y Servicios del Buque.

Electricidad. Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Mecánica.

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

Para la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

del Ejército del Aire

Técnicas

Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad

Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeromotores.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en

Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Ingeniero Técnico Naval.

Especialidad Títulosexigidos

Telecomunicaciones y

Electrónica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeronavegación.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en

Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad

Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación,

especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Naval.

Infraestructura

e Instalaciones.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en

Aeropuertos.

Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidad

en Construcciones Civiles.

Arquitecto Técnico.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de

obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el

correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.

2.9 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.10 El personal militar que opte por las plazas de promoción

interna o cambio de Cuerpo, deberá, además, cumplir las

siguientes condiciones:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de servicios

especiales y en los supuestos e) y f) de la situación de excedencia

voluntaria contemplados en el artículo 141.1, de la Ley 17/1999,

de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

b) Para las plazas de cambio de Cuerpo, no superar el número

máximo de tres convocatorias, entendiéndose que se ha consumido

una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en

la lista de admitidos a las pruebas, salvo cuando se encuentre

destinado en unidades militares con misiones fuera del territorio

nacional y que por razones del servicio no pueda participar en

el proceso selectivo para optar a las plazas que se hayan

convocado, siempre que lo solicite antes del inicio de la primera prueba.

Quedarán exentos de los límites de edad o empleo, regulados

en el artículo 65 de la Ley 17/1999, así como del tiempo de

servicios exigido reglamentariamente en la Escala de origen.

c) Para las plazas de promoción interna, llevar al menos cuatro

años de servicios como militar de complemento, en la fecha de

inicio de la correspondiente enseñanza de formación. Quedarán

exentos de los limites de edad, empleo y número de convocatorias

regulados en el artículo 66 de la Ley 17/1999.

d) No tener anotadas con carácter firme en su documentación

militar personal sanciones disciplinarias por faltas graves o

sanciones disciplinarias extraordinarias. A estos efectos no se tendrán

en consideración aquellas respecto a las cuales hubieran

transcurrido los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley

Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las

Fuerzas Armadas.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director General de

Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Exámenes, Escalas

Técnicas, Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle

Joaquín Costa, 6, 28002 Madrid), según modelo e instrucciones

que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil presentarán sus instancias acompañadas de una copia

de la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a

la dirección reseñada.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas para los que se presenten

a las plazas de acceso directo y de 1.500 pesetas para los que

se presenten a las plazas de promoción interna o cambio de cuerpo

en concepto de derechos de examen.

Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados

gratuitamente, en los centros de reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas

caras, actualizado.

d) Los aspirantes a las plazas de los cupos de promoción

interna y cambio de Cuerpo, certificado de la Unidad en el que consten

de forma expresa los apartados que se bareman en la fase de

concurso que figuren en la hoja de servicios.

e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de los títulos exigidos

para cada Ejército y Especialidad en el apartado 2.8.

f) Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes

podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de

acuerdo a lo señalado en el Apéndice II, debiéndose presentar

la documentación acreditativa de los mismos antes del inicio de

la primera prueba.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará

en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes,

una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en el que se

publican las listas completas de aspirantes admitidos a las pruebas,

excluidos y excluidos condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y

el plazo de subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora de presentación de todos los aspirantes,

del comienzo de la primera prueba, y, en su caso, el orden de

actuación de los aspirantes.

3.4 En aquellos supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado, de acuerdo con lo previsto

en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas

Precios Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de

los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo

("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar

nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,

cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas, una Junta de Reconocimiento

Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,

así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el

desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico.

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por

Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas

por la Orden 15/1988 y lo que dispone el artículo 7 del Real

Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes

no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta

convocatoria por causa de embarazo o parto.

Asimismo y de forma específica se aplicarán los cuadros

contenidos en los apartados "A (Enfermedades y causas generales)"

e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el

apéndice C de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31), en lugar de los

correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I

(Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

El personal militar que por razón de su Especialidad realice

reconocimientos médicos anuales y haya obtenido la calificación

de "apto", estará exento de efectuar el reconocimiento médico

para la convocatoria, pero deberán presentar el certificado de

aptitud correspondiente.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto.

e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia

justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere

impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán

incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al

reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal

de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir

del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la

Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá

su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente

designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y

Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del

interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico

remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del

comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las

clasificaciones médicas obtenidas y la copia de sus fichas médicas.

i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos.

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la

Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente

designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza

Militar.

b) La clasificación de "no apto" en el reconocimiento médico

impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del

proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real

Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, sobre protección de la

maternidad, se fija el día 4 de julio, como fecha para que, las aspirantes

afectadas por los mencionados apartados, realicen las

correspondientes pruebas físicas.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de una prueba psicotécnica

y de los ejercicios correspondientes a las pruebas de conocimientos

siguientes:

Prueba de Ciencias matemáticas.

Prueba de Ciencias físico-químicas.

Prueba de Derecho Constitucional y Lengua inglesa.

Los programas correspondientes a las distintas pruebas de

conocimientos son los que figuran en el apéndice A de la

Orden 61/1996.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el

establecido en la Orden 61/1996 y se desarrollarán en el siguiente

orden:

Prueba de ciencias matemáticas.

Prueba de ciencias físico-químicas.

Prueba de Derecho Constitucional y Lengua inglesa.

Prueba psicotécnica.

7.2 Prueba psicotécnica: Consistirá en la realización de un

test psicotécnico que evaluará la aptitud de los aspirantes para

obtener un buen rendimiento académico y profesional, mediante

pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las

variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

pun

to 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente, para facilitar la máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la

Resolución 452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros

del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento

durante las pruebas.

7.6 Para asistir a las pruebas los aspirantes, que se presenten

a las plazas de promoción interna y cambio de Cuerpo, tendrán

derecho a pasaporte no indemnizable. Los aspirantes del Ejército

de Tierra, serán pasaportados por sus Unidades de destino.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante

un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de

oposición se calificará de acuerdo con lo establecido en el apartado

"2. Normas" del anexo de la Orden 61/1996.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en la Escuela Politécnica Superior del Ejército de Tierra.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos y

en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y

la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminadas las calificaciones del concurso-oposición para

los aspirantes de promoción interna, cambio de cuerpo y de acceso

directo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a

menor para cada una de las formas de ingreso. A continuación

se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los

aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y

la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la

asignación de las plazas convocadas por ejércitos y especialidades.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden

de prelación siguiente:

1. Prueba de Ciencias matemáticas.

2. Prueba de Ciencias físico-químicas.

3. Prueba de Derecho Constitucional y Lengua inglesa.

4. Fase de concurso.

La relación de aspirantes ordenados por notas, se hará pública

en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.6 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de

plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo

anterior será nula de pleno derecho.

8.7 El presidente del Tribunal de selección elevará al Director

general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta

correspondiente con la relación de los aspirantes admitidos como alumnos

por Ejércitos y Especialidades. Esta relación será publicada por

la mencionada autoridad en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Nombramiento de alumnos

9.1 Antes de finalizar la última prueba, los interesados

deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza

Militar (Secretaría de exámenes, Escalas Técnicas, Escuela

Politécnica Superior del Ejército de Tierra, calle Joaquín

Costa, 6, 28002 Madrid), los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares

expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,

miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento

de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha

condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio

u Organismo de quien dependa acreditando su condición y las

demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la

documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos

y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las

responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos en la Academia

General Militar, en la Escuela Naval Militar o en la Academia

General del Aire, según corresponda, efectuarán su presentación en

las fechas que a continuación se indica, realizando el viaje de

incorporación por cuenta del Estado.

Academia General Militar:

Acceso directo: Día 3 de septiembre de 2001, antes de las

veintidós horas.

Promoción interna y cambio de Cuerpo: 10 de septiembre

de 2001, antes de las veintidós horas.

Escuela Naval Militar:

Acceso directo: Día 3 de septiembre de 2001, antes de las

diez horas.

Promoción interna: Día 16 de septiembre de 2001, antes de

las veintitrés horas.

Cambio de Cuerpo: En la fecha que determine el Director de

Enseñanza Naval.

Academia General del Aire:

Acceso directo: Día 4 de septiembre de 2001, antes de las

diez horas.

Promoción interna y Cambio de Cuerpo: Día 17 de septiembre

de 2001, antes de las diez horas.

Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros

docentes militares de formación firmarán un documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas

y serán nombrados alumnos.

Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo harán

publica, en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el nombramiento

de alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración

de un curso escolar, dividido en dos períodos, en los que se les

proporcionará la formación general y especialización fundamental,

de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.

10.1.1 Los alumnos del Ejército de Tierra, realizarán los

periodos de formación en los siguientes centros:

Primer periodo: Se impartirá durante el primer cuatrimestre

del curso en la Academia General Militar

Segundo periodo: Se impartirá durante el resto del curso escolar

en la Escuela Politécnica Superior de Ejército de Tierra.

10.1.2 Los alumnos de la Armada y el Ejército del Aire,

realizarán los periodos de formación en los centros que se determinen.

10.2 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar

pasarán a la situación

administrativa que para uno corresponda de acuerdo con lo

establecido en el apartado 3, de la Ley 17/1999, de 18 de mayo,

de Régimen del Personal Militar de las Fuerzas Armadas.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del

Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido

por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial

del Estado" número 101, del 28).

10.4 Los alumnos procedentes del cupo de acceso directo,

una vez superado el período de formación militar de carácter

general, serán nombrados Alféreces alumnos o Alféreces de Fragata

alumnos, según corresponda. Los alumnos que procedan de militar

de carrera de las escalas de suboficiales, así como de militar de

complemento, estarán exentos de realizar la fase inicial de

instrucción militar básica del período de formación militar de carácter

general y, una vez superado el mencionado período, serán

nombrados Alféreces alumnos o Alféreces de Fragata alumnos, según

corresponda. Los alumnos que procedan de militar de carrera de

las Escalas Superiores de Oficiales o Escalas de Oficiales, no

ten

drán que realizar el período de formación militar de carácter

general y serán nombrados alumnos manteniendo el empleo que

ostenten en la Escala de procedencia.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,

a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de

permanencia en los centros docentes militares.

10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios se

integrarán en la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros

del Ejército correspondiente.

11. Normal final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" número 285, del 27).

APENDICE I: (Ver imagen página 9080)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A. Valoración de los estudios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo.-Se valorarán las

calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la

obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos

en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura

matrícula de honor): 9 puntos.

Cada notable: 8 puntos.

Cada aprobado: 6 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de

asignaturas (máximo posible: 10 puntos).

B. Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar

de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso

selectivo (sólo uno):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

C. Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP,

de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso

o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, francés o alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

Otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

No se valorará un grado de conocimiento inferior al SLP

2.2.2.2.

D. Méritos profesionales y científicos:

D.1 Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos

universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para

ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil

del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social

(máximo 2): 0,25 puntos (c. u.).

D.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el

aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional

o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1

puntos (c. u.).

E. Méritos específicos.-Títulos o diplomas de especialidad

con reconocimiento oficial y propios de los títulos universitarios

oficiales exigidos en el proceso selectivo, cuya carga lectiva no

sea inferior a treinta (30) créditos (máximo 2): 0,5 puntos (c. u.).

F. Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el

proceso selectivo (máximo 2):

Doctor: 1,5 puntos (c. u.).

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c. u.).

Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 0,50 puntos

(c. u.).

G. Méritos militares (la puntuación máxima por este apartado

no podrá superar los 20 puntos):

G.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.

Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil:

0,02 puntos/mes.

Servicio militar cumplido: 0,15 puntos.

G.2 Recompensas:

Cruz del Mérito Militar Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: ..... a 7 puntos ..... puntos. Azul: ..... a 5 puntos

..... Amarillo: ..... a 6 puntos ..... puntos. Blanco: ..... a 4

puntos ..... puntos.

Mención honorífica: .......... 1 punto (c. u.).

Medalla de sufrimientos: 2 puntos.

Otras condecoraciones militares nacionales: 1 punto.

Condecoraciones militares extranjeras: 1 punto.

Condecoraciones civiles: 0,5 puntos.

Felicitaciones anotadas en la hoja de servicios: 0,25 puntos.

Cuando la concesión de una cruz al mérito militar con distintivo

blanco sea como consecuencia de la concesión de la tercera

mención honorífica, se tendrá en consideración la puntuación debida

a la cruz, y no las de las menciones que han dado lugar a ésta.

H. Calificaciones militares. IPEC (sólo cupos de promoción

interna y cambio de Cuerpo):

Calificación global media anual: .......... puntos.

Se valorarán los dos últimos años o, en su defecto, las dos

últimas calificaciones de que se disponga.

La calificación final del aspirante por este concepto será la

media aritmética de las dos calificaciones.

El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza los listados con las calificaciones

finales obtenidas conforme lo dispuesto en este apartado.

I. Puntuación final:

I.1 Para los aspirantes que se presentan por la forma de

acceso directo:

P =

A + B + C + D + E + F + G

2

I.2 Para los aspirantes que se presentan por la forma de

promoción interna y cambio de Cuerpo:

P =

A + B + C + D + E + F + G + 2H

2

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ........................................, con

documento nacional de identidad número .............., expedido

en ................. el día ............., por la presente declaración

bajo su personal responsabilidad, hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones

gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las

procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos

referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional

ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto

medida de seguridad, o, en su caso, de la autoridad gubernativa

que le hubiera sancionado.)

En ................. a ..... de ................. de 2001.

(Firma del declarante)

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