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Documento BOE-A-2001-4550

Resolución de 23 de febrero de 2001, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2001.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2001, páginas 8658 a 8673 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-4550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/02/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por razones de seguridad vial y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo dictado, al respecto, en el artículo 5, apartados m) y n) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vías públicas interurbanas y travesías a que se refieren los apartados i) y k) del artículo 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Primero. Restricciones a la circulación.

Durante el año 2001 se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:

A) Pruebas deportivas: De acuerdo con lo dispuesto, al respecto, en el artículo 55 del Reglamento General de Circulación y en el apartado 5 del anexo 2 del Código de la Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, durante los días y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, así como aquellas que utilicen autovías, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o la Dirección General de Tráfico, según proceda.

En lo que se refiere a pruebas ciclistas, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en los calendarios Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional.

B) Vehículos de transporte de mercancías: Se prohíbe la circulación por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:

B.1 Mercancías en general: En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehículo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.

Quedan exentos de esta prohibición los vehículos o conjunto de vehículos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda.

B.2 Mercancías peligrosas:

B.2.1 Los domingos y días festivos, dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como los días 31 de julio desde las trece hasta las veinticuatro horas, y 1 de agosto, desde las ocho hasta las quince horas, a los vehículos que hayan de llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios, conforme al Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, y en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.

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Quedan exceptuados de esta restricción los días festivos, 13 de abril y 8 de diciembre, durante los que el periodo restringido será de ocho a quince horas.

También se prohíbe su circulación, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de la presente Resolución, a los vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehículos de cualquier masa máxima autorizada.

B.2.2 De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas serán:

En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones cuando existan, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega, salvo por causas justificadas de fuerza mayor.

En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP ‒Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas‒ que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehículos que las transporten deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible.

El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad ‒de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas‒, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta.

Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista y para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

B.2.3 Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.

B.3 Vehículos que precisan autorización especial para circular en razón de la carga que transportan.

Aquellos vehículos que en virtud del contenido del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1999), requieran para circular la autorización especial que en él se señala, no podrán hacerlo desde las trece horas del sábado o víspera de festivo hasta las diez horas del lunes o día inmediato siguiente al festivo, así como los días 31 de julio y 1 de agosto, de ocho a veinticuatro horas. Además también se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

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C) Vehículos especiales: No podrá circular ningún tipo de maquinaria agrícola ni de obras o servicios por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.

D) Maquinaria de servicios automotriz, grúa de elevación: No podrán circular por las vías cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, los domingos y días festivos dentro del ámbito territorial correspondiente, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, así como los días 31 de julio desde las trece hasta las veinticuatro horas, y 1 de agosto desde las ocho hasta las quince horas.

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Quedan exceptuados de esta restricción los días festivos, 13 de abril y 8 de diciembre, durante los que el periodo restringido será de ocho a quince horas.

Asimismo, se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, salvo cuando razones de emergencia lo exijan, en cuyo caso, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, se adoptarán las medidas que procedan.

E) Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO): De acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden de 10 de mayo de 1995, del Ministerio de Justicia e Interior, tienen tal consideración los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6/N-VI, entre los kilómetros 6 al 20. El número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el conductor, pudiendo ser utilizados también por motocicletas, autobuses y autobuses articulados.

F) Restricciones complementarias: De acuerdo con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, en función de las condiciones en que se esté desarrollando el tráfico, o cuando la presencia de fenómenos meteorológicos adversos o sus predicciones así lo aconsejen, por las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil se podrá proceder a espaciar la circulación de los vehículos anteriormente citados, e incluso detenerla, si las circunstancias lo requieren.

En condiciones meteorológicas ‒de nieve o hielo‒ adversas, los camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, autobuses y conjuntos de vehículos, vienen obligados a circular por el carril derecho de la vía, quedando expresamente prohibido el adelantamiento a los que circulen a menor velocidad, así como el rebasamiento a los que se encuentren detenidos por causa de dificultades en la vía o en su entorno.

Segundo. Exenciones.

Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución, se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Tercero. Autorizaciones especiales.

En relación con lo dispuesto en el apartado primero, letras B), C) y D), de la presente Resolución, en los casos en que se considere ineludible la realización de un transporte, siempre que esté debidamente justificado, podrán otorgarse por el Director General de Tráfico, autorizaciones especiales de circulación de carácter temporal, en las que se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo o conjunto de vehículos podrá realizar el transporte, conforme a lo establecido en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.

Cuarto. Sanciones y medidas cautelares.

El hecho de circular sin disponer de la autorización a que hace referencia el apartado tercero de la presente Resolución, en relación con lo dispuesto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación, podrá ser sancionado ‒conforme establece el artículo 67.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial‒, aplicándose adicionalmente en el acto por parte de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, la medida complementaria de inmovilización del vehículo, cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y si fuera necesario, su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71.1.a) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Las infracciones al resto del contenido de la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Quinto. Período de vigencia.

Esta Resolución tendrá vigencia durante el año 2001, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2002, con excepción de las restricciones por fechas concretas que se determinan en los anexos I y II de la presente.

Excepcionalmente, y cuando causas de fuerza mayor lo aconsejen, las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil, con la autorización expresa, en cada caso, de la Jefatura Central de Tráfico, y en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrán permitir la circulación de los vehículos incluidos en el apartado primero letra B.1.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor a los ocho días hábiles siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de febrero de 2001.‒El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

ANEXO I

En general, en todas las carreteras las siguientes fechas:

Desde el viernes 6 de abril, a las doce horas, hasta el domingo 8 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 11 de abril, a las diez horas, hasta el lunes 16 de abril, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 27 de abril, a las doce horas, hasta el sábado 28 de abril, a las veinticuatro horas.

El martes 1 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 29 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 1 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 13 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 15 de julio, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 31 de julio, a las diez horas, hasta el miércoles 1 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el martes 14 de agosto, a las doce horas, hasta el jueves 16 de agosto, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 31 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 2 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Desde el jueves 11 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 14 de octubre, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 31 de octubre, a las doce horas, hasta el domingo 4 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Desde el miércoles 5 de diciembre, a las doce horas, hasta el domingo 9 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Navarra, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Además, en cada una de las provincias:

Andalucía

Provincia de Almería

a) En las carreteras N-340, N-340a, N-341, N-344, A-334, A-358, A-389, A-391, AL-118, ALP-202, ALP-206, ALP-812 y ALP-822: Todos los días desde el viernes 15 de junio, hasta el lunes 17 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Cádiz

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 3 de mayo, a las cero horas, hasta el domingo 6 de mayo, a las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-IV, N-630, A-471, A-480, A-491, CA-602, CA-613 y CA-614: Todos los sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos, de los meses de junio, julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Córdoba

a) En la carretera N-331: Durante todo el año, desde las catorce horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.

Provincia de Granada

a) En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438): Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Huelva

a) En la carretera A-483: Desde el miércoles 30 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 5 de junio, a las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, HV-4116 y HV-4117: Todos los domingos y festivos, desde el sábado 30 de junio hasta el domingo 16 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.

Provincia de Jaén

a) En todas las carreteras de la provincia: El domingo 29 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-322, N-323a y A-316: Todos los sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Málaga

a) En las carreteras N-331, N-340 (tramos antiguos y nuevo, ambos en su totalidad), A-7, A-92, A-357 y A-359 en sus tramos con características de autovía: Todos los días de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Sevilla

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Aragón

Provincia de Huesca

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Teruel

a) En todas las carreteras de la provincia:

Desde el sábado 22 de diciembre, a las doce horas, hasta el martes 25 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Desde el domingo 30 de diciembre, a las diez horas, hasta el lunes 31 de diciembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Zaragoza

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Asturias

a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:

El sábado 4 de agosto, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

El sábado 8 de septiembre, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

Illes Balears

a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: Desde el miércoles 11 de abril, a las diez horas, hasta el lunes 16 de abril, a las veinticuatro horas.

Cantabria

a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: Desde el sábado 15 de septiembre, a las cero horas, hasta el domingo 16 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

a) En todas las carreteras de la provincia:

Todos los domingos del año, desde las catorce, hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 2 de mayo, desde las diez, hasta las veinticuatro horas.

b) En todas las carreteras de la RGE:

Desde el viernes 11 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 12 de mayo, a las veinticuatro horas.

El martes 15 de mayo, desde las diez, hasta las veinticuatro horas.

Desde el jueves 8 de noviembre, a las doce horas, hasta el viernes 9 de noviembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Ciudad Real

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Cuenca

a) En todas las carreteras de la RGE:

El viernes 16 de marzo, desde las quince, hasta las veintidós horas.

El lunes 19 de marzo, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 2 de mayo, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

El viernes 11 de mayo, desde las quince, hasta las veintidós horas.

El martes 15 de mayo, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

El miércoles 30 de mayo, desde las quince, hasta las veinticuatro horas.

El domingo 3 de junio, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-301, N-400 (tramo Tarancón-Cuenca) y CM-2105:

Todos los viernes del año, desde las quince, hasta las veintidós horas.

Todos los sábados del año, desde las ocho, hasta las veinte horas.

Todos los domingos del año, desde las catorce, hasta las veintidós horas.

Provincia de Guadalajara

a) En todas las carreteras de la provincia:

El miércoles 2 de mayo, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

El sábado 12 de mayo, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

El martes 15 de mayo, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

El viernes 9 de noviembre, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

El domingo 11 de noviembre, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Toledo

a) En todas las carreteras de la provincia:

El miércoles 2 de mayo, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de mayo, a las ocho horas, hasta el sábado 12 de mayo, a las veinticuatro horas.

El martes 15 de mayo, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

Desde el jueves 8 de noviembre, a las ocho horas, hasta el domingo 11 de noviembre, a las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-301:

Todos los viernes del año, desde las quince, hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las doce, hasta las veinticuatro horas.

Castilla-León

Provincia de Ávila

a) En todas las carreteras de la provincia:

El miércoles 2 de mayo, desde las doce, hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 12 de mayo, a las veinticuatro horas.

Desde el lunes 14 de mayo, a las doce horas, hasta el martes 15 de mayo, a las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-VI, N-110 (incluida la circunvalación de Ávila), N-501 y C-501: Todos los viernes y domingos del año, desde las quince, hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Burgos

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de León

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Palencia

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Salamanca

a) En todas las carreteras de la provincia: El lunes 23 de abril, desde las doce, hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Segovia

a) En las carreteras N-VI, N-603 y CL-601 (entre los puntos kilométricos 120,700 al 137,400):

Todos los sábados del año, desde las trece, hasta las veinticuatro horas.

Todos los domingos del año, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

Provincia de Soria

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Valladolid

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Zamora

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante

a) En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 16 de marzo, a las doce horas, hasta el lunes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 5 de octubre, a las doce horas, hasta el martes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Castellón

a) En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 16 de marzo, a las doce horas, hasta el lunes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 5 de octubre, a las cero horas, hasta el martes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.

El martes 25 de diciembre, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-225 (entre los puntos kilométricos 10 al 25) y N-340: Todos los días del año.

Provincia de Valencia

a) En todas las carreteras de la provincia:

Desde el viernes 16 de marzo, a las cero horas, hasta el lunes 19 de marzo, a las veinticuatro horas.

Desde el viernes 5 de octubre, a las cero horas, hasta el martes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-225 (entre los puntos kilométricos 0 al 10): Todos los días del año.

Extremadura

Provincia de Badajoz

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el viernes 7 de septiembre, a las doce horas, hasta el domingo 9 de septiembre, a las veinticuatro horas.

Provincia de Cáceres

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Galicia

Provincia de A Coruña

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el martes 24 de julio, a las quince horas, hasta el miércoles 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Provincia de Lugo

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Ourense

Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.

Provincia de Pontevedra

a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el martes 24 de julio, a las quince horas, hasta el miércoles 25 de julio, a las veinticuatro horas.

Madrid

a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:

El miércoles 2 de mayo, desde las diez, hasta las veinticuatro horas.

Desde el viernes 11 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 12 de mayo, a las quince horas.

El martes 15 de mayo, desde las diez, hasta las veinticuatro horas.

El domingo 11 de noviembre, desde las ocho, hasta las veinticuatro horas.

b) En las carreteras N-VI, M-607 y M-500:

Todos los viernes del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.

Todos los sábados del año, de diez a catorce horas, sentido salida de Madrid.

Todos los domingos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.

c) En las carreteras M-601, M-505 y M-501: Los mismos días y horas que el apartado b), en ambos sentidos.

Murcia

a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: Todos los sábados y domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero, hasta las veinticuatro horas.

Navarra

Las restricciones a pruebas deportivas en esta Comunidad Autónoma son las de carácter general aplicables sólo a las carreteras de la Red de Interés General y Foral.

La Rioja

a) En la carretera N-111, desde el punto kilométrico 266 al punto kilométrico 327:

El sábado 9 de junio, desde las once, hasta las veinticuatro horas.

El domingo 17 de junio, desde las once, hasta las veinticuatro horas.

Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once, hasta las veinticuatro horas.

b) En la carretera N-120: Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once, hasta las veinticuatro horas.

ANEXO II
Restricciones genéricas

Todos los domingos y festivos comprendidos entre el 18 de marzo y el 14 de octubre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
N-323 197 Salobreña. 144 Otura. 17,00-24,00 Sentido Bailén.

Todos los domingos y festivos comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 80,9 Villacastín. 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 21,00-24,00 Entrada Madrid.
N-I 50 Venturada. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 21,00-24,00 Entrada Madrid.
N-II 52 Guadalajara. 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 21,00-24,00 Entrada Madrid.
N-III 80,4 Tarancón. 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 21,00-24,00 Entrada Madrid.
N-V 75 Maqueda. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 21,00-24,00 Entrada Madrid.
N-VI 83 Villacastín. 42,5 Villalba. 21,00-24,00 Entrada Madrid.
M-501 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 0 Alcorcón. 21,00-24,00 Entrada Madrid.
N-603 93 Segovia. 64 San Rafael. 21,00-24,00 Entrada Madrid.
A-8 0 Gijón. 23,770 Avilés. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
A-8 440 Lieres. 458,2 Paredes. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
A-66 0 Oviedo. 17 Serín. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
N-632 97 Avilés. 158,5 Luarca. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
N-634 382 Lieres. 280,3 Límite provincias Asturias-Cantabria. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
N-634 280,3 Límite provincias Cantabria-Asturias. 244 Cabezón de la Sal. 18,00-22,00 Ambos sentidos.

Restricciones por fechas

Miércoles 11 de abril

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 52 Guadalajara. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 13,00-22,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 13,00-22,00 Ambos sentidos.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 16,00-22,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 16,00-22,00 Salida Madrid.

Jueves 12 de abril

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 52 Guadalajara. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 7,00-13,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 7,00-13,00 Ambos sentidos.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 8,00-13,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 8,00-13,00 Salida Madrid.
A-1 77,2 Miranda de Ebro. 0 Burgos. 8,00-14,00 Sentido Burgos.
N-I 319 Miranda de Ebro. 236 Burgos. 8,00-14,00 Sentido Burgos.
N-620 351,6 Fuentes de Oñoro. 244 Salamanca. 8,00-24,00 Ambos sentidos.
N-121-B 80,200 Dancharinea. 48,200 Oronoz-Mugairi. 9,00-22,00 Ambos sentidos.

Viernes 13 de abril

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
N-620 351,6 Fuentes de Oñoro. 244 Salamanca. 8,00-24,00 Ambos sentidos.

Domingo 15 de abril

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 80,9 Villacastín. 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-24,00 Entrada Madrid.
N-I 50 Venturada. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-II 52 Guadalajara. 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-III 80,4 Tarancón. 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-24,00 Entrada Madrid.
N-IV 30 Valdemoro. 62 Ocaña. 15,00-22-00 Salida Madrid.
N-IV 170 Manzanares. 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-V 75 Maqueda. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-VI 83 Villacastín. 42,5 Villalba. 16,00-24,00 Entrada Madrid.
M-501 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 0 Alcorcón. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-603 93 Segovia. 64 San Rafael. 16,00-24,00 Entrada Madrid.
N-301 253 Albacete. 61 Ocaña. 11,00-24,00 Entrada Madrid.
N-IV 288 Guarromán (polígono Guadiel). 230 Almuradiel. 13,00-22,00 Ambos sentidos.
A-8 0 Gijón. 23,770 Avilés. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
A-8 440 Lieres. 458,2 Paredes. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
A-66 0 Oviedo. 17 Serín. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
N-632 97 Avilés. 158,5 Luarca. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
N-634 382 Lieres. 280,3 Límite de provincias Asturias-Cantabria. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
N-634 280,3 Límite de provincias Cantabria-Asturias. 244 Cabezón de la Sal. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
N-620 351,6 Fuentes de Oñoro. 244 Salamanca. 00,00-24,00 Ambos sentidos.

Lunes 16 de abril

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-1 0 Burgos. 77,2 Miranda de Ebro. 10,00-22,00 Sentido Irún.
N-1 157,5 Aranda de Duero. 319 Miranda de Ebro. 10,00-22,00 Sentido Irún.
N-620 351,6 Fuentes de Oñoro. 4 Burgos. 10,00-22,00 Sentido Burgos.
N-II 311 Zaragoza. 331 Malpica. 12,00-22,00 Sentido Barcelona.
N-III 80,4 Tarancón. 6,9 Enlace M-40 (Madrid).

12,00-14,00 y de

16,00-20,00

Entrada Madrid.
N-IV 170 Manzanares. 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 15,00-20,00 Entrada Madrid.
N-V 75 Maqueda. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 15,00-20,00 Entrada Madrid.
N-IV 288 Guarromán (polígono Guadiel). 230 Almuradiel. 10,00-15,00 Ambos sentidos.
N-121-B 80,200 Dancharinea. 48,200 Oronoz-Mugairi. 9,00-22,00 Ambos sentidos.

Viernes 27 de abril

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 13,00-22,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 13,00-22,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 16,00-22,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 16,00-22,00 Salida Madrid.
Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 7,00-13,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 7,00-13,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 8,00-13,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 8,00-13,00 Salida Madrid.

Martes 1 de mayo

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-8 0 Gijón. 23,770 Avilés. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
A-8 440 Lieres. 458,2 Paredes. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
A-66 0 Oviedo. 17 Serín. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
N-632 97 Avilés. 158,5 Luarca. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
N-634 382 Lieres. 280,3 Límite de provincias Asturias-Cantabria. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
N-634 280,3 Límite de provincias Cantabria-Asturias. 244 Cabezón de la Sal. 18,00-22,00 Ambos sentidos.
N-620 351,6 Fuentes de Oñoro. 244 Salamanca. 00,00-24,00 Ambos sentidos.

Miércoles 2 de mayo

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 80,9 Villacastín. 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-24,00 Entrada Madrid.
N-I 50 Venturada. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-II 52 Guadalajara. 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-III 80,4 Tarancón. 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-IV 170 Manzanares. 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22-00 Entrada Madrid.
N-V 75 Maqueda. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-VI 83 Villacastín. 42,5 Villalba. 16,00-24,00 Entrada Madrid.
M-501 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 0 Alcorcón. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-603 93 Segovia. 64 San Rafael. 16,00-24,00 Entrada Madrid.

Viernes 11 de mayo

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 14,00-22,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 16,00-22,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 16,00-22,00 Salida Madrid.

Sábado 12 de mayo

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 7,00-12,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 8,00-13,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 8,00-13,00 Salida Madrid.

Martes 15 de mayo

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 80,9 Villacastín. 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 18,00-22,00 Entrada Madrid.
N-I 50 Venturada. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 18,00-22,00 Entrada Madrid.
N-II 52 Guadalajara. 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 18,00-22,00 Entrada Madrid.
N-III 80,4 Tarancón. 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 18,00-22,00 Entrada Madrid.
N-IV 170 Manzanares. 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 18,00-22-00 Entrada Madrid.
N-V 75 Maqueda. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 18,00-22,00 Entrada Madrid.
N-VI 83 Villacastín. 42,5 Villalba. 18,00-22,00 Entrada Madrid.
M-501 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 0 Alcorcón. 18,00-22,00 Entrada Madrid.
N-603 93 Segovia. 64 San Rafael. 18,00-22,00 Entrada Madrid.

Martes 24 de julio

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
N-525 321,9 Puente Ulla. 339,7 Santiago. 14,00-24,00 Ambos sentidos.
N-547 48 Mellid. 91 Labacolla. 14,00-24,00 Ambos sentidos.
N-550 37 Ordenes. 74,7 Picaraña. 14,00-24,00 Ambos sentidos.
N-634 675 Teijeiro. 720,8 Santiago. 14,00-24,00 Ambos sentidos.
C-541 0 Santiago. 15 Puentevea. 14,00-24,00 Ambos sentidos.
C-543 0 Santiago. 14 Los Ángeles. 14,00-24,00 Ambos sentidos.
L-701 0 Santiago. 15 Portomouro. 14,00-24,00 Ambos sentidos.

Miércoles 25 de julio

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
N-525 321,9 Puente Ulla. 339,7 Santiago. 00,00-24,00 Ambos sentidos.
N-547 48 Mellid. 91 Labacolla. 00,00-24,00 Ambos sentidos.
N-550 37 Ordenes. 74,7 Picaraña. 00,00-24,00 Ambos sentidos.
N-634 675 Teijeiro. 720,8 Santiago. 00,00-24,00 Ambos sentidos.
C-541 0 Santiago. 15 Puentevea. 00,00-24,00 Ambos sentidos.
C-543 0 Santiago. 14 Los Ángeles. 00,00-24,00 Ambos sentidos.
L-701 0 Santiago. 15 Portomouro. 00,00-24,00 Ambos sentidos.
N-121-B 80,20 Dancharinea. 48,20 Oronoz-Mugairi. 09,00-22,00 Ambos sentidos.

Martes 31 de julio

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 14,00-22,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 14,00-22,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 16,00-22,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 16,00-22,00 Salida Madrid.

Miércoles 1 de agosto

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 7,00-13,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 7,00-13,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 8,00-13,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 8,00-13,00 Salida Madrid.

Sábado 4 de agosto

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
N-634 327 Llovio. 382 Lieres. 9,00-24,00 Ambos sentidos.

Jueves 11 de octubre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 16,00-22,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 16,00-22,00 Salida Madrid.

Viernes 12 de octubre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 8,00-13,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-121-B 80,200 Dancharinea. 48,2 Oronoz-Mugairi. 9,00-22,00 Ambos sentidos.

Domingo 14 de octubre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 80,9 Villacastín. 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-I 50 Venturada. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-II 52 Guadalajara. 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-III 80,4 Tarancón. 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-IV 170 Manzanares. 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22-00 Entrada Madrid.
N-V 75 Maqueda. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-VI 83 Villacastín. 42,5 Villalba. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
M-501 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 0 Alcorcón. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-603 93 Segovia. 64 San Rafael. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-620 351,6 Fuentes de Oñoro. 244 Salamanca. 00,00-24,00 Ambos sentidos.

Miércoles 31 de octubre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 16,00-22,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 16,00-22,00 Salida Madrid.

Jueves 1 de noviembre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 8,00-13,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-620 351,6 Fuentes de Oñoro. 244 Salamanca. 00,00-24,00 Ambos sentidos.
N-121-B 80,200 Dancharinea. 48,200 Oronoz-Mugairi. 9,00-22,00 Ambos sentidos.

Domingo 4 de noviembre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 80,9 Villacastín. 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-I 50 Venturada. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-II 52 Guadalajara. 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-III 80,4 Tarancón. 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-IV 170 Manzanares. 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22-00 Entrada Madrid.
N-V 75 Maqueda. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-VI 83 Villacastín. 42,5 Villalba. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
M-501 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 0 Alcorcón. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-603 93 Segovia. 64 San Rafael. 16,00-22,00 Entrada Madrid.

Domingo 11 de noviembre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 80,9 Villacastín. 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-I 50 Venturada. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-II 52 Guadalajara. 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-III 80,4 Tarancón. 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-IV 170 Manzanares. 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22-00 Entrada Madrid.
N-V 75 Maqueda. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-VI 83 Villacastín. 42,5 Villalba. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
M-501 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 0 Alcorcón. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-603 93 Segovia. 64 San Rafael. 16,00-22,00 Entrada Madrid.

Miércoles 5 de diciembre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 16,00-22,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 14,00-22,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 16,00-22,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 16,00-22,00 Salida Madrid.

Jueves 6 de diciembre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 60,2 San Rafael. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-I 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 50 Venturada. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-II 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 35 Alcalá de Henares. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-III 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 33 Acceso este de Arganda. 8,00-12,00 Salida Madrid.
N-IV 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 62 Ocaña. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-VI 42,5 Villalba. 48 Guadarrama. 8,00-13,00 Salida Madrid.
M-501 0 Alcorcón. 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 8,00-13,00 Salida Madrid.
N-121-B 80,200 Dancharinea. 48,2 Oronoz-Mugairi. 9,00-22,00 Ambos sentidos.

Sábado 8 de diciembre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
N-121-B 80,200 Dancharinea. 48,200 Oronoz-Mugairi. 9,00-22,00 Ambos sentidos.

Domingo 9 de diciembre

Ctra. Inicio Final Duración Sentido
p. k. Población p. k. Población
A-6 80,9 Villacastín. 11,650 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-I 50 Venturada. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-II 52 Guadalajara. 10,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-III 80,4 Tarancón. 6,9 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-IV 170 Manzanares. 6,7 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22-00 Entrada Madrid.
N-V 75 Maqueda. 11,8 Enlace M-40 (Madrid). 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-VI 83 Villacastín. 42,5 Villalba. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
M-501 59,5 San Martín de Valdeiglesias. 0 Alcorcón. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-603 93 Segovia 64 San Rafael. 16,00-22,00 Entrada Madrid.
N-620 351,6 Fuentes de Oñoro 244 Salamanca. 00,00-24,00 Ambos sentidos.
ANEXO III
Mercancías peligrosas

a) Materias totalmente exentas de las prohibiciones establecidas en el punto B.2 de esta Resolución, de modo permanente y sin necesidad de ser solicitada:

Mercancías Condiciones del transporte
Gases licuados de uso doméstico, embotellado o a granel, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. Las previstas en el ADR para cada producto.
Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, y gasóleos de calefacción para uso doméstico. Las previstas en el ADR para cada producto.
Gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, cuando se acredite que se transportan a estos destinos. Las previstas en el ADR para cada producto.

Materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial de la prohibición a que hace referencia el primer párrafo del epígrafe B.2.1 del apartado primero de esta Resolución, siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular:

Mercancías Condiciones del transporte
Productos indispensables para el funcionamiento continuo de centros industriales. Las previstas en el ADR para cada producto.
Productos inertes no necesarios para atenciones de centros sanitarios. Las previstas en el ADR para cada producto.
Transportes de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular las fechas objeto de prohibición. Las previstas en el ADR para cada producto.
Material de pirotecnia. Las que sean impuestas en la autorización.
Otras materias que, por circunstancias de carácter excepcional, se considere indispensable sean transportadas. Las que sean impuestas en la autorización.
ANEXO IV
Itinerarios para mercancías peligrosas
Carretera Recorrido
N-I Madrid-Burgos.
A-1 Burgos-Miranda de Ebro.
N-I Miranda Ebro-L. P. Álava. L. P. Álava-Alsasua.
N-II Madrid-Zaragoza.
A-2 Zaragoza-L. P. Lleida.
N-III Madrid-Honrubia.
A-3 Honrubia-Valencia.
N-IV Madrid-Sevilla.
A-4 Sevilla-Cádiz.
N-V Madrid-Frontera Portugal.
A-6 (1) Madrid-A Coruña.
A-7 L. P. Tarragona-Murcia.
A-8 L. P. Vizcaya-Santander.
A-8 Lieres (Siero)-Oviedo.
A-8 Gijón-Avilés.
A-9 A Coruña-Vigo.
A-15 A-68-L. P. Guipúzcoa.
A-31 Atalaya Cañav.-La Roda.
A-49 Sevilla-Huelva.
A-52 Benavente-Vigo.
A-55 A Coruña-A-6.
A-55 A-52-Front. Portugal.
A-66 León-A-8.
A-67 Santander-N-634.
A-68 Zaragoza-L. P. Álava.
A-92 Sevilla-Almería.
A-92-N Guadix-Puerto Lumbreras.
N-110 Ávila-A-6 (Villacastín).
N-111 N-II-A-68 (Logroño).
N-120 Burgos-Sahagún.
N-120 León-Astorga.
N-120 Ponferrada-Ourense.
N-122 Soria-Valladolid.
N-122 Tordesillas-Zamora.
N-234 Soria-Sagunto.
N-240 L. P. Lleida-Huesca.
N-240 Jaca-Pamplona.
N-240 A-15-Alsasua (N-I).
N-301 Cartagena-Cruce de San Clemente.
N-310 Manzanares-A-31.
CM-400 Madridejos (N-IV)-Tomelloso (N-310).
N-320 Cuenca Guadalajara.
N-323 Bailén-Jaén-Granada.
N-330 Alicante-Almansa.
N-330 Almansa-Requena.
N-330 Daroca-María de Huerva.
A-1101 Entre N-II y N-330.
N-330 Zaragoza-Huesca-Jaca.
N-330 Jaca-Frontera Francia.
N-331 N-IV-A-92 (Antequera).
A-359 Entre A-92 y N-331.
A-381 Jerez Fr. (A-4)-Algeciras.
A-382 Jerez Fr. (A-4)-Antequera.
N-331 A-92 (Antequera)-Málaga.
N-335 Puerto de Valencia-A-7.
N-340 Cádiz-Estepona.
A-7 Estepona-Torremolinos.
N-340 Torremolinos-Málaga.
N-340 Adra-Murcia.
N-343 Escombreras-N-301.
N-400 Toledo-Tarancón.
N-400 Tarancón-Cuenca.
N-401 Madrid-Toledo.
N-401 Toledo-Ciudad Real.
N-403 Toledo-Maqueda-Ávila.
N-420 Puertollano-Ciudad Real.
N-420 Daimiel-N-IV (Puerto Lápice).
N-420 N-III (La Almarcha)-N-330-Teruel.
N-430 N-V-Ciudad Real-N-IV (Manzanares).
N-430 Albacete-Valencia.
N-431 Huelva-Frontera Portugal.
N-432 Badajoz-Córdoba.
N-433 N-435-Frontera Portugal.
N-435 Huelva-N-432 (La Albuera).
EX-100 Badajoz-Cáceres.
EX-108 N-V (Navalmoral)-N-630
CL-803 San Pedro del Arroyo-A-6.
N-501 Salamanca-San Pedro del Arroyo-Ávila.
N-550 Redondela-A-52.
N-552 Redondela-Rande.
N-601 León-Santas Martas.
CL-231 Santas Martas-Sahagún.
N-603 A-6 (San Rafael)-Segovia.
CL-601 Valladolid-Segovia.
N-611 Santander-Palencia-N-620.
N-620 Burgos-Tordesillas.
A-62 Tordesillas-Salamanca.
N-620 Salamanca-Frontera Portugal.
N-627 Aguilar Campoo-Ubierna (N-623)-Burgos.
N-630 León-Sevilla.
N-631 Entre N-630 y A-52.
N-632 Avilés-Canero.
N-634 A-67-Lieres (Siero).
N-634 Canero-Baamonde (A-6).
M-40 Circunvalación Madrid.
SE-30 Circunvalación Sevilla.
CR-506 Puertollano-CM-413.
CM-413 Argamasilla CTV-CM-4111.
CM-4111 CM-413-Almuradiel (N-IV).

(1) Se utilizará la N-VI en los tramos que no exista trazado de la A-6.

RED DE ITINERARIOS PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS (RIMP)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/58/04550_7824189_image4.png

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2001
  • Fecha de publicación: 08/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2001
  • Vigencia, en la forma indicada, para el año 2001.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 11 de febrero de 2002. (Ref. BOE-A-2002-3499).
  • Fecha de derogación: 02/03/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo II, por Resolución de 10 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13534).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 21 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-7616).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 37 y 39 del Reglamento aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero (Ref. BOE-A-1992-2205).
    • art. 5 de laLEY sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1990-6396).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Deporte
  • Maquinaria agrícola
  • Mercancías
  • Mercancías peligrosas
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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