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Documento BOE-A-2001-4057

Resolución de 19 de enero de 2001, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Consejo Comarcal del Pallars Sobirà y l`Associació d`Empreses d`Esports d`Aventura del Pallars Sobirà para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Pallars Sobirà.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2001, páginas 7648 a 7650 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-4057

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Consejo Comarcal del Pallars Sobirà y l‘Associació d‘Empreses d‘Esports d‘Aventura del Pallars Sobirà para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en el Pallars Sobirà.

Madrid, 19 de enero de 2001.–El Secretario general, Juan José Güemes Barrios.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA, EL CONSEJO COMARCAL DEL PALLARS SOBIRÀ Y L‘ASSOCIACIÓ D‘EMPRESES D‘ESPORTS D‘AVENTURA DEL PALLARS SOBIRÀ PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE DINAMIZACIÓN TURÍSTICA EN EL PALLARS SOBIRÀ

En Madrid a 5 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte: El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra: El excelentísimo señor don Antoni Subirà i Claus, Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en los artículos 62.b y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, y en el Decreto 300/1999, de 29 de noviembre, por el que se nombran Consejeros de la Comunidad Autónoma de Cataluña y habilitado para la firma del presente Convenio en nombre de la Generalitat de Cataluña por Acuerdo de Gobierno tomado el 27 de septiembre de 2000.

De otra: El ilustrísimo señor don Agustí López i Pla, como Presidente del Consejo Comarcal del Pallars Sobirà en representación de esta corporación local de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 14.1.a) de la Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre organización comarcal de Cataluña («Boletín Oficial del Estado» del 25, «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» del 8), y expresamente facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Pleno de la Corporación Comarcal de fecha 16 de octubre de 2000.

Y de otra: El señor don Manel Irimia Sarrat, Presidente de l‘Associació d‘Empreses d‘Esports d‘Aventura del Pallars Sobirà por Acuerdo de nombramiento de fecha 4 de octubre de 1999 en virtud del artículo 25 de los Estatutos que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo de 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 12 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para el desarrollo y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Consejo Comarcal del Pallars Sobirà (en lo sucesivo «el Consejo»), en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del Consejo que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Que la l‘Associació d‘Empreses d‘Esport d‘Aventura entiende que un desarrollo sostenible de la industria turística del Pallars Sobirà ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo de cooperación interempresarial, de creación de nuevos productos turísticos y de enriquecimiento de la oferta turística, así como un aumento de la calidad en la prestación de los servicios.

Que todas las partes consideran que la dinamización turística del Pallars Sobirà y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental, precisa la definición de objetivos adecuados a estas finalidades, la planificación de las actuaciones y su gestión integrada, la preservación de los recursos naturales, patrimoniales y sociales, la mejora de la calidad de los núcleos urbanos, el desarrollo de nuevos productos y servicios turísticos, el fortalecimiento del tejido empresarial y la implicación de la población y los agentes turísticos en el proyecto de dinamización.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la dinamización turística del Comarca con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara al Pallars Sobirà Zona Piloto para la aplicación de un Plan de Dinamización Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

El desarrollo de una oferta de servicios turísticos, profesionalizados y de calidad.

La creación de órganos de cooperación y coordinación para la gestión del turismo.

La mejora del medio urbano y natural de la Comarca.

La puesta en valor y uso turístico de recursos turísticos de la Comarca. La creación de nuevos productos.

La articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.

El estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización.

El fortalecimiento e integración del tejido empresarial.

La sensibilización e implicación de la población y agentes locales en la dinamización turística.

La integración del destino en redes que agrupen a otros con ofertas similares.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Dinamización Turística en el Pallars Sobirà y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Comarca que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de la Comarca de carácter turístico.

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos de la Comarca que sintonicen con los objetivos del Plan de Dinamización Turística.

El Consejo:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre la población y los agentes turísticos de su territorio.

En el ejercicio de sus competencias velar por el desarrollo y la economía de la actividad turística en su territorio.

Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del territorio, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Velar por el crecimiento armónico de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamientos.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

L‘Associació d‘Empreses d‘Esports d‘Aventura:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Dinamización Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Dinamización Turística, se valoran en trescientos millones (300.000.000) de pesetas, un millón ochocientos tres mil treinta y seis con treinta (1.803.036,30) euros, que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de cien millones (100.000.000) de pesetas, seiscientos un mil doce con diez (601.012,10) euros.

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones de pesetas. 34 33 33
Total aportación, en euros. 204.344,12 198.333,99 198.333,99

La aportación del Ministerio de Economía en 2000 se imputará a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Consejo de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Consejo de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Presidente.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones de pesetas. 20 40 40
Total aportación, en euros. 120.202,42 240.404,84 240.404,84

La Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Cataluña efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 13.07.760.02/0, y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará tras la aprobación de la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente de acuerdo con la cláusula octava.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Informe del Interventor del Consejo sobre la terminación y recepción satisfactorias de las obras, con expresión de su coste global.

Certificación del Director Técnico del proyecto sobre la realización completa del mismo, en la que se consignaran los importes correspondientes, con el visto bueno del Consejo.

Facturas y recibos acreditativos de la inversión y pago.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad la deuda imputable al proyecto.

Certificado de la Comisión de Seguimiento de la verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Sexta.

El Consejo efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 627.03 conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 2000 2001 2002
Total aportación, en millones de pesetas. 15 60 25
Total aportación, en euros. 90.151,82 360.607,26 150.253,02

Las aportaciones de todas las partes se abonarán al Consejo, quién procederá a ingresarlas en una cuenta restringida abierta en su contabilidad con el título de «Plan de Dinamización Turística» y, mediante la cual, se financiarán los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento del Plan.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Dinamización sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente, los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar como comisión asesora para elaborar informes-propuesta al órgano de contratación del Consejo en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Dinamización, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con la suficiente antelación y en todo caso dos meses antes de que finalice el plazo.

Designar al gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de remanentes a que se refiere la cláusula octava.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Turismo y el funcionario de su centro directivo que el designe, por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo; el Presidente del Consejo y el funcionario o técnico de su plantilla que él designe, por parte del Consejo; el Presidente y persona que este designe, por parte de l‘Associació d‘Empreses d‘Esports d‘Aventura.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente del Consejo o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión un funcionario o técnico del Consejo designado por su Presidente.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones y su modificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones.

Octava.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Novena.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Dinamización Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

La difusión del Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Dinamización del Pallars Sobirà como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Dinamización con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones del Gerente corresponderá al Consejo y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque el Gerente dependa funcionalmente de la Comisión.

Décima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones que participarán del mismo elaborarán el programa de actuaciones que deberán ser ejecutadas durante la primera anualidad. El Consejo procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, cuyo nombramiento será efectivo desde el momento de entrada en vigor del mismo. A estos efectos, el Consejo adoptará las medidas pertinentes para proceder a la contratación, pudiendo imputar los gastos derivados de ello a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Tanto del programa elaborado como de la adjudicación de la Gerencia se dará conocimiento al Presidente de la Comisión de Seguimiento que se constituya tras la firma del Convenio.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá al Consell Comarcal del Pallars Sobirà.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

Duodécima.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Dinamización, de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Dinamización.

Paneles en los accesos al territorio de la Comarca con el diseño que se acuerde y el texto «Zona Piloto de Dinamización Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Dinamización en todo o en parte.

Inclusión de la leyenda «Plan de Dinamización Turística del Pallars Sobirà», así como de la imagen institucional de todas las instituciones firmantes del Convenio, con el mismo nivel de presencia, en todas las publicaciones y material gráfico financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan de Dinamización.

Decimotercera.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo; el Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, Antoni Subirà i Claus; el Presidente del Consejo Comarcal del Pallars Sobirà, Agustí López i Pla; el Presidente de l‘Associació d‘Empreses d‘Esports d‘Aventura del Pallars Sobirà, Manel Irimia Serrat.

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