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Documento BOE-A-2001-4056

Resolución de 5 de febrero de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Ampliación del relleno de la playa de Aboño", de la Autoridad Portuaria de Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2001, páginas 7647 a 7648 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-4056

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El proyecto Ampliación del relleno de la playa de Aboño no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II del Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, concretamente a los especificados en el grupo 8, epígrafe k, del mismo: Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados, o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Autoridad Portuaria de Gijón remitió, con fecha 9 de octubre de 2000, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto para que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes citado. Los objetivos y descripción del proyecto figuran en el anexo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de la consulta figura en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que necesiten un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas al objeto de conseguir impactos no significativos. Para conseguir este objetivo será suficiente, tal como se recoge en el proyecto, con realizar los rellenos una vez completado el cierre de la defensa perimetral de la superficie creada.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto Ampliación del relleno de la playa de Aboño.

Madrid, 5 de febrero de 2001.‒La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Objetivo y descripción del proyecto

En el año 1982, la antigua Junta del Puerto de Gijón redactó el proyecto «Relleno de la playa de Aboño» para conseguir una superficie de 22 hectáreas al oeste del cabo Torres, que sirviese como futuro almacenamiento para la terminal de graneles, ya que los grandes calados existentes en el puerto y los altos costes del abrigo necesarios, hacían difícil ganar terrenos al mar por el Musel. El puerto del Musel, limitado entre los diques de la Osa y Príncipe de Asturias y el cabo Torres, siempre ha padecido de falta de superficie, por lo que la oportunidad de conseguirla al otro lado del cabo, en una zona con un calado máximo de un metro en bajamar, parecía una opción adecuada.

En la actualidad dicho relleno es la expansión del puerto, y una zona donde, por su ubicación, se pueden almacenar graneles sin problemas ambientales relevantes. A tal fin, sobre él se está desarrollando la inversión denominada «Equipamiento de la explanada de Aboño y Cinta II», al objeto de conseguir más parvas de almacenamiento de graneles capaces de hasta 600.000 metros cúbicos de productos o, lo que es lo mismo, unas 500.000 toneladas.

Los tráficos actuales del puerto de Gijón están sufriendo fuertes incrementos, fundamentalmente en la mercancía general y en el carbón térmico, haciendo este último tráfico consolidarle como el primer puerto granelero de España. Esta situación ha hecho que la actual explanada pueda resultar insuficiente ante los crecimientos previstos, por lo que se hace necesaria su ampliación, que en su caso pudiera ser imprescindible para ubicar en ella una futura planta de regasificación.

Las 22 hectáreas de la explanada de Aboño, situada al oeste del cabo Torres y colindante con él, están protegidas por dos diques en talud: uno es continuación del encauzamiento de la ría de Aboño y el otro cierra el relleno por el norte. El dique de alineación norte tiene en su pie calados de 1,5 metros en bajamar y está formado por un talud de bloques de hormigón de 15 toneladas, completado con un muro posterior de hormigón en masa. En su borde, que entronca con la alineación del encauzamiento, los bloques pasan a ser de 20 toneladas para ir disminuyendo de peso a medida que se van metiendo hacia el interior.

El presente proyecto tiene por objeto ganar al mar unos 84.238 metros cuadrados de superficie; para ello contempla la construcción de una defensa perimetral a la superficie y el relleno de la misma. La defensa se proyecta paralela a la existente, a una distancia de 220 metros que cierre por el norte la explanada de Aboño, y prolongando la alineación del encauzamiento de la ría hasta entroncar con la anterior. Está previsto recuperar los materiales (escollera y bloques 15 y 20 toneladas), de la defensa existente.

La situación de la explanada, apoyada al oeste del saliente natural que forma el cabo Torres, hace que esté ligeramente protegida de los temporales del nordeste, pero no así de los de componente norte y noroeste, que son los más fuertes en la zona. Este hecho impone la necesidad de proteger el relleno con una defensa adecuada.

La defensa proyectada consiste en un dique en talud formado por un núcleo de pedraplén, unas capas filtro, un manto interior de escollera y otro manto exterior de bloques de hormigón. Los pesos y espesores de las distintas capas variarán según el tramo considerado. Esta defensa está formada por dos alineaciones: la primera, de 236,4 metros, es prolongación de la ya existente paralela a la ría de Aboño; la segunda alineación parte del final de la primera con una dirección oeste-este hasta apoyarse en la pared rocosa de la campa de Torres, siendo su longitud de 430 metros.

Los pesos de las escolleras y bloques de hormigón que conforman las diferentes secciones tipo oscilan entre 50 y 4.000 kilogramos las escolleras, y entre 15 y 50 toneladas los bloques. Las secciones tipo se completan con un espaldón de hormigón en masa. Al abrigo de esta estructura se realiza el relleno enrasado a la cota + 6,00 metros.

Organismos y asociaciones consultadas:

Dirección General de Costas; Consejería de Medio Ambiente (Gobierno del Principado de Asturias); Consejería de Medio Rural y Pesca (Gobierno del Principado de Asturias); Ayuntamiento de Gijón; Cofradía de Pescadores Virgen de la Soledad; Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza.

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo de las respuestas recibidas:

La Dirección General de Costas afirma que no parece que el proyecto pueda causar fuertes impactos ambientales. Considera necesario que el proyecto incluya un estudio bionómico del área afectada; así mismo debe contener toda la documentación técnica requerida por la Ley de Costas.

La Consejería de Medio Ambiente señala que la zona de actuación no está incluida en la Red Natura 2000, ya que se trata de un área industrialmente degradada.

La Consejería de Medio Rural y Pesca manifiesta que el proyecto no afectará, ni en lo económico ni en lo social, al sector de la pesca, ni incidirá negativamente en los recursos pesqueros.

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