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Documento BOE-A-2001-4045

Orden de 3 de febrero de 2001 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Carolina", de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2001, páginas 7639 a 7640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-4045

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jesús Manuel Gracia Aldaz, solicitando la inscripción de la «Fundación Carolina» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 19 de octubre de 2000, según consta en escritura pública número mil ochocientos noventa y cuatro, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ángel Marqués Perela, por las personas que a continuación se citan: La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), representada por don Jesús Manuel Gracia Aldaz. La Agencia Española de Cooperación Internacional ha sido autorizada para constituir la Fundación por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de septiembre de 2000.

La citada escritura fue subsanada, en cuanto se refiere a la composición del Patronato de la Fundación, por la escritura número dos mil trescientos siete, otorgada ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, avenida de los Reyes Católicos, número 4, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y al exterior, especialmente a los países que integran la Comunidad Iberoamericana de Naciones y aquéllos con los que España tenga vínculos especiales históricos, culturales o geográficos.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cinco millones de pesetas. La dotación consiste en efectivo metálico y está prevista en el presupuesto de gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «Colaborar en la promoción de las relaciones culturales y la cooperación en el ámbito educativo y científico entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y aquellos otros con vínculos históricos, culturales o geográficos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por:

Presidente ejecutivo: El Presidente del Gobierno.

Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia.

Ministro de Asuntos Exteriores.

Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Ministro de Ciencia y Tecnología.

Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, como Presidente de la Junta Rectora de la Fundación.

Director general de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores, como Vicepresidente de la Junta Rectora de la Fundación.

El Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, según consta en escritura pública de constitución de la Fundación y en la que subsana aquélla.

Todos los mencionados han aceptado su cargo por comparecencia ante el Encargado del Registro de Fundaciones, salvo el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional cuya aceptación consta en la escritura de constitución de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), en relación con la Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 3 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 5), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronuncimiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por los que procede la inscripción de la «Fundación Carolina» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Carolina», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida de los Reyes Católicos, número 4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de febrero de 2001.‒P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999 «Boletín Oficial del Estado» del 21; Orden de 3 de julio de 2000 «Boletín Oficial del Estado» del 5), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

 

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