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Documento BOE-A-2001-4044

Resolución de 6 de febrero de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios correspondientes al año 2001 y se hace pública la convocatoria de las correspondientes subvenciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2001, páginas 7636 a 7639 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-4044

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece que la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, a cuyo efecto corresponde en virtud del artículo 8, apartado J), coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario cuando tenga proyección nacional e internacional.

El Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre Estructura Orgánica y Funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su artículo 6.1.i) que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

El Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en su artículo 4.2.a), la organización de competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.

Asimismo la Orden de 20 de diciembre de 1988, por la que se crea el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario someterá al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.

En consecuencia, y de acuerdo con el plan propuesto por el Comité Español del Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes resuelve convocar los Campeonatos de España del Deporte Universitario correspondientes al año 2001, con la normativa siguiente:

Primera. Deportes.

Los deportes de estos Campeonatos de España Universitarios serán los siguientes:

Deportes individuales: Ajedrez, atletismo, badminton, campo a través, deportes de invierno, golf, judo, kárate, orientación, squash, taekwondo, tenis, tenis de mesa, tiro con arco y triatlón.

Deportes de equipo: Baloncesto (masculino y femenino), balonmano (masculino y femenino), fútbol (masculino), fútbol-sala (masculino y femenino), rugby (masculino y femenino), voleibol (masculino y femenino), voleyplaya (masculino y femenino) y waterpolo (masculino).

Los Campeonatos de España Universitarios de Deportes de Equipo se desarrollarán en fases zonales por grupos, interzonales y finales. Las fases finales de estos deportes serán a ocho (8) equipos, excepto para el voleyplaya que será a 16 equipos.

Segunda. Participantes.

2.1 En estos campeonatos podrán tomar parte todos los miembros de la comunidad universitaria de cualquier universidad reconocida y representada en el CEDU, que acrediten ser estudiantes de 1.o, 2.o o 3.er ciclo; así como el profesorado y el personal de administración y servicios.

2.2 Participación por deportes: Cada universidad podrá inscribir como máximo, en cada deporte, los siguientes participantes:

2.2.1 En Deportes individuales:

Ajedrez: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de la competición.

Un Entrenador/Delegado.

Atletismo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos Entrenadores/Delegados si excede este número.

Badminton: Tres deportistas masculinos y tres femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Campo a Través: Cuatro deportistas masculinos y cuatro femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Nueve participantes máximo.

Deportes de Invierno: Todos los deportistas y Entrenadores/Delegados que establezcan las normas técnicas de la competición.

Golf: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de la competición.

Un Capitán/Delegado.

Judo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos Entrenadores/ Delegados si excede este número.

Kárate: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos Entrenadores/ Delegados si excede este número.

Orientación: Tres deportistas masculinos y tres femeninos.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Squash: Dos deportistas masculinos y dos femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Cinco participantes máximo.

Taekwondo: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos Entrenadores/ Delegados si excede este número.

Tenis: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de la competición.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Tenis de Mesa: Tres deportistas masculinos y tres femeninas.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Tiro con Arco: Todos los deportistas que establezcan las normas técnicas de la competición.

Un Entrenador/Delegado.

Triatlón: Cuatro deportistas masculinos y cuatro femeninos.

Un Entrenador/Delegado.

Total: nueve participantes máximo.

2.2.2 En Deportes de equipo: Desde el inicio de la competición, y en:

Baloncesto: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de doce (12) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Balonmano: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de catorce (14) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Fútbol: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino, y se acreditarán para cada fase un máximo de veinte (20) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Fútbol-Sala: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de doce (12) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Rubgy: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de veintitrés (23) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Voleibol: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de doce (12) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

Voleyplaya: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino y/o femenino, y se acreditarán para cada fase un máximo de dos (2) deportistas y un (1) oficial (entrenador/delegado). En el caso de presentar equipos masculino y femenino, podrán inscribir dos y dos deportistas y un oficial (entrenador/delegado).

Waterpolo: Las universidades podrán inscribir un equipo masculino, y se acreditarán para cada fase un máximo de trece (13) deportistas y dos (2) oficiales (entrenador y delegado).

2.3 Jefe de delegación: Cada universidad designará oficialmente un Jefe de delegación, como representante de su universidad en el campeonato.

En el caso de las sedes donde se celebren Campeonatos de más de dos deportes, al Jefe de Delegación le será de aplicación lo dispuesto en la normativa novena de la presente Resolución, mientras que en las sedes con Campeonatos de un solo deporte el Jefe de Delegación se designará de entre los miembros del equipo, pudiendo ser algún otro a criterio de la universidad, pero sin acceder a lo contemplado en la norma novena.

2.4 El CEDU podrá proponer al Consejo Superior de Deportes la participación fuera de concurso de otros deportistas que contribuyan a promover la difusión de los campeonatos universitarios y a elevar el nivel de los resultados deportivos.

Tercera. Días de Competición.

3.1 En Deportes individuales:

Deportes que se desarrollan en dos (2) días:

Atletismo.

Campo a través.

Deportes de invierno.

Judo.

Kárate.

Orientación.

Taekwondo.

Tiro con arco.

Triatlón.

Deportes que se desarrollan en cuatro (4) días:

Ajedrez.

Badminton.

Golf.

Squash.

Tenis.

Tenis de mesa.

3.2 En Deportes de equipo: Las fases finales de los Deportes de equipo se desarrollarán en cuatro (4) días de competición. Las fases interzonales se desarrollarán en uno o dos días (1 o 2) de competición dependiendo de los resultados de la clasificación.

Cuarta. Calendario.

Las fechas de organización de estos Campeonatos de España Universitarios serán propuestas por el Consejo Superior Deportes de acuerdo con las universidades organizadoras y las federaciones nacionales correspondientes. Se tendrán en cuenta circunstancias tales como: Calendarios académicos; fechas de exámenes parciales; fechas de las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para Deportes de invierno y el Campo a través.

Quinta. Formas de competición.

Las Comisiones Técnicas, dentro de su ámbito de actuación, propondrán los Reglamentos Técnicos de competición en las modalidades deportivas que se convocan, en colaboración y de acuerdo con las federaciones españolas, siendo el sistema de competición y la composición de los equipos los establecidos y desarrollados en los citados Reglamentos Técnicos en lo concerniente a cada deporte.

Sexta Inscripciones y documentación.

6.1 Para Deportes individuales:

6.1.1 Inscripción general: Las universidades interesadas deberán comunicar su intención formal de participación en los distintos deportes de los Campeonatos de España Universitarios al Consejo Superior de Deportes.

6.1.2 Inscripción cuantitativa: Un mes antes del comienzo de cada Campeonato, las universidades remitirán al Consejo Superior de Deportes notificación del número de participantes en cada deporte y modalidad.

6.1.3 Inscripción nominativa: La inscripción nominativa de las representaciones universitarias participantes en los distintos deportes deberá tener entrada en el Consejo Superior de Deportes, quince días antes del comienzo del campeonato. Dicha inscripción deberá realizarse mediante la cumplimentación de todos los datos recogidos en los formularios oficiales.

6.2 Para Deportes de equipo: Las Universidades participantes en Deportes de Equipo estarán obligadas a constituir una Secretaría Zonal por deporte para las fases zonales quienes serán las encargadas de aplicar y ejecutar todos los acuerdos tomados por las universidades del grupo, y remitirán con fecha límite de 31 de marzo del 2001 a la Secretaría General de la Competición del Consejo Superior de Deportes la Memoria comprensiva sobre el desarrollo de la competición y su clasificación final.

Para la coordinación de todas las competiciones de Deportes de Equipo se establece una Secretaría General de la Competición en el Consejo Superior de Deportes. Las Universidades deberán comunicar a esta Secretaría, a través de la Secretaría Zonal el calendario de las fases previas por grupos durante la segunda quincena del mes de enero. Estas fases deberán finalizar antes del 31 de marzo del 2001. Las fases interzonas las jugarán los equipos campeones canarios, en su caso, y los mejores segundos de diferentes grupos dependiendo de la participación, de los resultados de la clasificación y de los cupos por grupo. Las Fases Interzonas deberá finalizarse antes de la segunda quincena del mes de abril del 2001 y la Fase Final deberá finalizarse antes del 14 de mayo del 2001.

6.2.1 Inscripción nominativa: La inscripción nominativa de los equipos participantes en Fases Interzonales y Finales en los distintos deportes deberá tener entrada en la Secretaría General de los Campeonatos de este Consejo Superior de Deportes antes del 1 de abril del 2001, para los participantes en la Fase Interzonal, y antes del 20 de abril del 2001, para los participantes en la fase final, según las estipulaciones de los respectivos Reglamento General y Técnicos. Dicha inscripción deberá ir acompañada del Certificado del Secretario General de la Universidad, haciendo constar la condición del participante, bien como estudiante de 1.o, 2.o o 3.er ciclo, o bien, como profesor o personal de administración y servicios.

6.3 Documentación: Todos los participantes habrán de reunir las condiciones establecidas en el apartado 2.1 de la presente Resolución, acreditando su identificación personal ante la Comisión de control correspondiente, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios.

Una vez supervisada dicha documentación, la Comisión de Control respectiva hará efectiva la entrega del documento acreditativo de su condición de participante, que será el único válido ante el Comité de Competición y la Secretaría de Organización.

Séptima. Presentación de solicitudes de sedes organizadoras.

Los proyectos de organización de Campeonatos de España Universitarios se referirán a las posibilidades y datos recogidos para cada deporte que se hayan propuesto. En el caso de Deportes de Equipo, el proyecto de organización se referirá a fases interzonales y/o fases finales.

Las Universidades podrán solicitar la organización de los diferentes Campeonatos y fases propuestos, de acuerdo con los siguientes requisitos:

7.1 Las solicitudes para la organización de las sedes deberán estar formuladas por los Rectores de las universidades interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

7.2 Las universidades podrán solicitar la organización de los diferentes campeonatos preferentemente, de acuerdo con los siguientes criterios:

7.2.1 Sede A: Campeonato de España Universitario de Deportes de invierno.

7.2.2 Sede B: Campeonato de España Universitario de Campo a través.

7.2.3 Sede C: Otras sedes. A solicitud de las universidades, se asignarán el resto de sedes para el desarrollo de todos los Campeonatos de España Universitarios.

7.3 Las solicitudes irán acompañadas de:

7.3.1 Proyecto de organización general, en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios relativos a:

Comités de Honor, de Organización y Ejecutivo.

Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material).

Recepción y acreditación de los participantes.

Información (distribución diaria de boletines informativos).

Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega de medallas y trofeos.

Programa de actividades culturales optativas.

Publicidad, promoción y prensa.

Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones deportivas).

Transportes interiores (medios con que se cuenta para los desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

Presupuesto económico con expresión de los ingresos y gastos.

Atención médica primaria.

7.3.2 Proyecto de organización deportiva con todos los datos relativos a:

Calendario de las competiciones.

Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

Jueces y árbitros que se precisen.

Octava. Valoración y aprobación de sedes organizadoras.

La Comisión Permanente del CEDU (Orden de 20 de diciembre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» número 308, del 24), una vez estudiados los proyectos, elevará una propuesta de universidades sede de Campeonatos de España Universitarios para su aprobación al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La propuesta será de entre aquellas universidades que lo hayan solicitado previamente, de acuerdo con el apartado séptimo de la presente Resolución, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración: proyecto de organización deportiva, en el que se valorará positivamente el mayor número de deportes que organice, instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, recursos para la Secretaría de organización, plan de difusión, programa de actividades complementarias, presupuesto general del proyecto, implicación y aportación de otras instituciones o entidades.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes notificará a todas las universidades solicitantes mediante Resolución, la aprobación y/o denegación de subvención para los proyectos presentados por las mismas, así como la determinación de las cuantías de subvención concedidas, a tenor de lo dispuesto en el apartado 9.1 de esta Resolución, con sujeción a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización de los Campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Novena. Subvenciones.

9.1 El objeto de la presente Convocatoria de subvenciones es el de promover la participación por parte de las universidades a las que se refiere el apartado 2.1 de la presente Resolución, en los Campeonatos de España Universitarios correspondientes al año 2.001. Igualmente se subvencionará a las universidades que presenten proyectos de organización de dichos Campeonatos.

9.2 La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, serán con cargo al Programa 422-P, conceptos 443 y 471 del Presupuesto del Consejo Superior de Deportes.

9.3 La presente convocatoria se ajustará a las normas vigentes que le sean de aplicación, y en concreto a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 23 de enero de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes. En todo caso, le será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

9.4 La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

9.5 Será requisito necesario de las universidades solicitantes, haber participado, o en su caso, organizado, las fases interzonales o las fases finales de los Campeonatos de España Universitarios del año 2001.

9.6 Para la adjudicación definitiva de la subvención, de acuerdo con las Órdenes Ministeriales de 28 de abril de 1986, y de 25 de noviembre de 1987, las universidades peticionarias y organizadoras deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

9.7 El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico, de la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el art. 6.2.b) del Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

9.8 El plazo de presentación de instancias de subvenciones por participación de esta convocatoria, se iniciará el día 15 de mayo del 2001, y finalizará, transcurrido un mes desde esta fecha.

9.9 El órgano instructor procederá a la evacuación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los siguientes criterios:

A las universidades organizadoras se les subvencionará conforme a las especificaciones que se desarrollan en el apartado 9.9.1.3 y 9.9.2.3.

Las subvenciones a universidades participantes se librarán conforme a las Actas de la Comisión de Control de cada Campeonato, que serán facilitadas por la universidad organizadora al término del mismo al Consejo Superior de Deportes. Estas subvenciones a universidades serán establecidas, conforme a lo previsto en los apartados 2.2 (participación por deportes), y 3.1, y 3.2 (días de competición) por los siguientes conceptos:

9.9.1 En fases interzonales: Las fases interzonas las jugarán el equipo campeón canario, en su caso, y los mejores segundos de la fase zonal de diferentes grupos dependiendo de la participación, de los resultados de la clasificación y de los cupos por grupo. Se indemnizará a los participantes de un máximo de seis equipos por deporte de estas universidades insulares y/o peninsulares provenientes de la clasificación de la fase zonal., y a los organizadores por las siguientes partidas de gasto:

9.9.1.1 Transporte y alimentación en ruta: A razón de hasta un máximo de 12 pesetas/kilómetro por participante desde la ciudad sede de la universidad, hasta la localidad donde se celebre el campeonato. En sedes insulares se estipulará específicamente el tratamiento para desarrollar el transporte de las universidades.

En el caso de las universidades insulares, previa justificación de gastos, se abonará al cincuenta por ciento (50 por 100) la subvención para pago de billetes de avión tarifa residente de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto más próximo a la ciudad sede del Campeonato.

9.9.1.2 Alojamiento y alimentación: A cada universidad clasificada en esta fase, se subvencionará por este concepto a razón de hasta un máximo de 7.000 pesetas/participante por día de competición.

9.9.1.3 Subvención para gastos de organización a las universidades sedes: Las universidades sedes de fases interzonales percibirán una subvención para los gastos de organización de acuerdo con el siguiente baremo:

Baloncesto (M y F): 500.000 pesetas.

Balonmano (M y F): 500.000 pesetas.

Fútbol (M): 350.000 pesetas.

Fútbol-Sala (M y F): 500.000 pesetas.

Rugby (M y F): 600.000 pesetas.

Voleibol (M y F): 500.000 pesetas.

Voleyplaya (M y F): 250.000 pesetas.

Waterpolo (M): 350.000 pesetas.

9.9.2 En fases finales: se indemnizará a los participantes y a los organizadores por las siguientes partidas de gasto:

9.9.2.1 Transporte y alimentación en ruta: A razón de hasta un máximo de 12 pesetas/kilómetro por participante desde la ciudad sede de la universidad, hasta la localidad donde se celebre el campeonato. En sedes insulares se estipulará específicamente el tratamiento para desarrollar el transporte de las universidades.

En el caso de las universidades insulares, previa justificación de gastos, se ampliará la subvención para pago de billetes de avión tarifa residente de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto más próximo a la ciudad sede del Campeonato. El mismo tratamiento, recibirán los participantes insulares de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de la Universidad de Granada con Campus en Ceuta y Melilla, siempre que así se acredite ante la oportuna Comisión de control.

9.9.2.2 Alojamiento y alimentación: Entendiendo que cada universidad tiene la posibilidad de inscribir a un buen número de participantes en estos Campeonatos, se considera importante establecer una ayuda económica suficiente pero con relación a una necesaria cofinanciación y corresponsabilidad de las universidades participantes.

En consecuencia, se subvencionará por este concepto a razón de hasta un máximo de 7.000 pesetas/participante por día de competición.

9.9.2.3 Subvención para gastos de organización a las universidades sedes: Las universidades sedes de fases finales percibirán una subvención para los gastos de organización de acuerdo con el siguiente baremo:

Ajedrez: 1.200.000 pesetas.

Atletismo: 2.800.000 pesetas.

Badminton: 1.300.000 pesetas.

Baloncesto: 2.000.000 de pesetas.

Balonmano: 2.000.000 de pesetas.

Campo a Través: 1.400.000 pesetas.

Deportes de Invierno: 6.000.000 de pesetas.

Fútbol: 1.700.000 pesetas.

Fútbol Sala: 2.000.000 de pesetas.

Golf: 2.000.000 de pesetas.

Judo: 2.000.000 de pesetas.

Kárate: 1.800.000 pesetas.

Orientación: 1.500.000 pesetas.

Rugby: 2.600.000 pesetas.

Squash: 1.300.000 pesetas.

Taekwondo: 1.800.000 pesetas.

Tenis: 2.200.000 pesetas.

Tenis de Mesa: 1.300.000 pesetas.

Tiro con Arco: 1.300.000 pesetas.

Triatlón: 1.700.000 pesetas.

Voleibol: 2.000.000 de pesetas.

Voleiplaya: 1.600.000 pesetas.

Waterpolo: 1.000.000 de pesetas.

En estos gastos de organización se deben incluir las estancias y alojamientos de al menos un representante de las Comisiones Técnicas del CEDU del deporte que corresponda, un delegado oficial del CEDU, las personas del Comité Organizador, y los jueces y árbitros designados para la competición.

9.10 En el caso que la universidad sede organizadora asumiera en su proyecto de organización el cargo de los alojamientos y alimentación de los participantes, ésta resultaría beneficiaria de la subvención de referencia.

9.11 Las universidades organizadoras remitirán al Consejo Superior de Deportes, y a las universidades participantes, la memoria/resumen de la actividad en el plazo de sesenta días desde la finalización de la competición que se trate.

9.12 El trámite de Audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de quince días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

9.13 La propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

9.14 En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento.

9.15 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo dispuesto en la base quinta, apartado 5 de la Orden Ministerial de 23 de enero de 1999, y se notificará, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

9.16 El plazo máximo para la Resolución del Procedimiento será de ocho meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver, si no hubiese recaído resolución expresa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

9.17 La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva en vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.18 Las universidades beneficiarias de subvenciones para gastos de organización, estarán a lo que en materia de justificaciones establece la Orden de 23 de enero de 1998 (Boletín Oficial del Estado, número 25, de 29 de enero), reguladora de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes a tenor del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Esta Resolución es definitiva y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el art. 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 26 de febrero de 2001.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

 

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