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Documento BOE-A-2001-3980

Resolución de 22 de enero de 2001, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea el fichero automatizado de suscriptores al servicio de noticias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2001, páginas 7443 a 7444 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-3980
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente.

En el ejercicio de las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el artículo 38 del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y el artículo 5 del Reglamento del Régimen Interior de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 9 de abril de 1997, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, sobre creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, gestionados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y asegurar a los administrados el ejercicio legítimo de sus derechos, resuelvo:

Primero.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos, se crea, relaciona y describe en el anexo de esta Resolución el fichero automatizado de Suscriptores al Servicio de Noticias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el que se contienen y procesan datos de carácter personal.

Segundo.

El fichero automatizado que se describe en el anexo se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallan y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que le sean aplicables.

Tercero.

Los titulares del órgano responsable del fichero automatizado adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como los conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y sus normas de desarrollo.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2001.–El Presidente, José María Vázquez Quintana.

ANEXO
Fichero automatizado de Suscriptores al Servicio de Noticias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones

a) Órgano responsable de este Fichero: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

b) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es el envío automático a los suscriptores incluidos en la base de datos, de información relacionada con la actividad de la Comisión, a través del correo electrónico.

c) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que a iniciativa propia deciden suscribirse al servicio de noticias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

d) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Mediante la inscripción de los mismos en un formulario contenido en las páginas de Internet de la Comisión (dirección www.cmt.es). Existe un proceso de validación previo a su introducción en la base de datos, dirigido a asegurar su consistencia.

e) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Deberán consignarse los siguientes datos:

Nombre y apellidos.

Nombre de usuario (alias que elige el interesado para acceder a bajas y/o modificaciones).

Contraseña (clave introducida por el usuario).

Tipo de usuario (tres opciones: Particular, empresa o administrador).

Dirección de correo electrónico.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevé cesión de estos datos.

g) Acceso, rectificación y cancelación: El órgano encargado del acceso, rectificación y cancelación será la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su servicio en Internet.

h) Las medidas de seguridad con indicación del nivel básico, medio o alto exigible: Las medidas de seguridad del fichero de suscriptores al Servicio de Noticias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones serán las del nivel básico contempladas en el capítulo II del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2001
  • Fecha de publicación: 27/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2001
  • Fecha de derogación: 13/12/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 3 de noviembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-12967).
  • SE DICTA EN RELACION, suprimiendo el fichero: Resolución de 30 de abril de 2004 (Ref. BOE-A-2004-8881).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-21258).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Ficheros con datos personales

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