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Documento BOE-A-2001-3754

Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, sin disponer del certificado de aptitud como Profesor de Escuelas Particulares de Conductores.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2001, páginas 7115 a 7118 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2001-3754

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, y con la Orden del Ministerio del Interior, de 19 de junio de 1985, se convoca curso para quienes, sin disponer del certificado de aptitud de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores, deseen obtener el certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

1. Requisitos para tomar parte en el curso

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del citado Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:

a) Haber superado la Enseñanza General Básica o acreditar que se poseen estudios equivalentes o superiores.

b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.

c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso de conducción de clase C. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B, otorgado al amparo de lo que dispone el artículo 267.IV del Código de la Circulación, o de lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, con una antigüedad mínima de dos años, podrán obtener un certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán la obtención del certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, por la Dirección del curso se formulará propuesta de exclusión del aspirante.

2. Plazo de presentación de instancias

Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias o estén exentos de alguna materia conforme se indica en la base 8.2 de la presente resolución, deberán presentar su solicitud en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En dicha solicitud, que se ajustará al modelo que se indica en la base 11, se formulará declaración jurada-promesa, de que se reúnen los requisitos para tomar parte en el curso, tal y como se establece en la base 1.

3. Lista de admitidos

Por resolución de la Dirección del curso se hará pública la relación, provisional y definitiva, de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

4. Prueba previa de selección

Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica. Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del documento oficial que acredite su identidad y del permiso de conducción, verificándose durante las pruebas si es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1. En el caso de que el aspirante no reúna dicho requisito, el mismo será excluido del curso, no teniendo derecho a indemnización alguna.

4.1 Prueba teórica: La prueba teórica, que versará sobre normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 40 preguntas sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple. El tiempo para realizar la prueba será de treinta minutos. Quienes la superen pasarán a realizar la prueba práctica.

4.2 Prueba práctica: La prueba práctica, que versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, tendrá una duración de treinta minutos, aproximadamente. Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el interesado.

Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en relación con los diversos factores que intervienen en el tráfico y su capacidad de adaptación a las incidencias y situaciones de la circulación, con especial atención a la seguridad.

Los que superen dicha prueba práctica pasarán a realizar el curso, que se desarrollará conforme a lo establecido en la base 5.

4.3 Relación de aptos en la prueba previa de selección: Finalizada la prueba previa de selección por resolución de la Dirección del curso se hará pública la relación provisional de aptos en la misma. Las reclamaciones contra los resultados, tanto de la prueba teórica, como de la prueba práctica, habrán de presentarse dentro del plazo que se indique en dicha resolución. La relación provisional de aptos será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

La relación definitiva incluirá los declarados aptos en la prueba previa de selección y los exentos de la misma por haberla superado en anteriores convocatorias, todos los cuales pasarán a realizar la fase de enseñanza a distancia o correspondencia a que se refiere la base 5.1.

5. Régimen del curso

El curso, que tendrá carácter teórico y práctico, constará de dos fases: una de enseñanza a distancia o correspondencia y otra de presencia o permanencia efectiva en el Centro donde el curso se celebre.

5.1 Fase de enseñanza a distancia o correspondencia: La fase de enseñanza a distancia o correspondencia, que tendrá carácter teórico, versará sobre las siguientes materias o asignaturas:

a) Normas y señales reguladoras de la circulación vial.

b) Cuestiones de seguridad vial, accidentes de tráfico, conducción

económica, medio ambiente y contaminación.

c) Reglamentación de vehículos pesados, prioritarios, especiales, de transporte de personas y mercancías, seguro de automóviles y tramitación administrativa.

d) Pedagogía aplicada a la conducción.

e) Psicología aplicada a la conducción.

f) Mecánica y entretenimiento simple de los automóviles.

g) Comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente de tráfico.

Los textos necesarios para preparar las materias relacionadas anteriormente serán adquiridos por los interesados. En la fase de enseñanza a distancia o correspondencia, los alumnos realizarán, por cada asignatura, tres evaluaciones, excepto en la relativa a comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente, que realizarán una sola, con posibilidad de una evaluación de recuperación para aquellos que no hayan superado alguna de las materias incluidas en dichas evaluaciones. El tiempo máximo para realizar cada evaluación será de dos horas, excepto en la tercera evaluación que será de dos horas y quince minutos. En la evaluación de recuperación los alumnos dispondrán de un tiempo de veinte minutos para cada una de las materias a las que tuvieran que contestar. Para realizar dichas evaluaciones, los aspirantes deberán ir provistos del documento oficial que acredite su identidad y del permiso de conducción, verificándose durante las pruebas si es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1.

Cada evaluación consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de quince preguntas por cada asignatura. Las evaluaciones superadas tendrán carácter liberatorio. Los resultados obtenidos en cada evaluación se harán públicos en los tablones de anuncios.

Finalizada la fase de enseñanza a distancia o correspondencia, por resolución de la Dirección del curso se hará público, por orden de calificación obtenida, la relación provisional de aprobados en dicha fase, relación que será elevada a definitiva una vez examinadas las alegaciones que, en su caso, se presenten.

5.2 Fase de presencia: Los solicitantes que superen todas las materias o asignaturas de la fase de enseñanza a distancia o correspondencia y que hayan sido calificados con las mejores mil puntuaciones pasarán, por orden de la calificación obtenida, a realizar la fase de presencia.

Para asistir a la fase de presencia, que se desarrollará en el lugar que se indica en la base 6, los aspirantes serán distribuidos en tantos grupos y turnos como sea necesario, los cuales serán citados sucesivamente a dicha fase.

Quienes siendo citados a dicha fase no asistan a la misma decaerán en sus derechos, salvo justificación en contrario.

La fase de presencia tendrá una duración de diez semanas, aproximadamente, tiempo que se destinará, proporcionalmente, a enseñanzas teóricas y su aplicación práctica, de acuerdo con el programa elaborado por la Dirección del curso.

6. Lugar de celebración

La prueba previa de selección se realizará en la provincia de residencia del solicitante.

Las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia o correspondencia y la de recuperación, en su caso, igualmente tendrán lugar en la provincia de residencia del aspirante.

Tanto la prueba previa de selección como las evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia o correspondencia y la de recuperación lo serán en convocatoria única.

Los turnos de la fase de presencia o permanencia, excepto el que se determine por el Director del curso que se celebrará en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, tendrán lugar en Madrid en los locales que oportunamente se señalen al publicarse la lista de admitidos, y se ajustarán al horario y programación que fije la Dirección del curso. Salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados por el Director del curso, deberán asistir al turno que se celebre en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, todos los aspirantes que, teniendo derecho a asistir a la fase de presencia según la base 5.2 de la presente Resolución, sean residentes en las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas.

En el caso de que el número de éstos sea inferior a la capacidad de enseñanza, se completará el turno con los aspirantes a quienes les corresponda dicho turno por su orden de puntuación o con los aspirantes que, teniendo derecho a asistir a la fase de presencia según la base 5.2 de la presente Resolución, hayan manifestado esta disponibilidad en la solicitud presentada para tomar parte en el presente Curso. En todo caso, el turno de presencia de Santa Cruz de Tenerife, sólo se desarrollaría siempre y cuando se contara con un grupo de alumnos no inferior a 60.

7. Número de plazas

El número máximo de plazas admitidas para cada turno de la fase de presencia podrá incrementarse en un 5 por 100 para quienes soliciten un certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

8. Exenciones

8.1 Prueba previa de selección: Estarán exentos de realizar la prueba previa de selección sobre normas y señales reguladoras de la circulación, cuestiones de seguridad vial y prácticas de conducción y circulación en vías abiertas al tráfico general, quienes la hubieren superado en alguno de los cursos convocados al amparo del vigente Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto. Estarán exentos de realizar la prueba práctica de la prueba previa de selección los que, por no poseer las condiciones de aptitud psicofísicas requeridas para obtener permiso de la clase C, aspiren a un certificado de aptitud de Profesor limitado a enseñanzas de carácter teórico.

8.2 Fase de enseanza a distancia o correspondencia: Quienes, sin haber obtenido plaza en el curso convocado por Resolución de 1 de septiembre de 1998, hubieran, sin embargo, superado en la fase de enseanza a distancia o correspondencia de dicho curso todas las evaluaciones sobre alguna de las materias o asignaturas a que se refiere la base 5.1 de la presente Resolución, y obtenido una calificación total de más de dieciocho puntos en cada una de ellas o más de seis puntos en la de comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente, quedarán exentos de dichos materias, a no ser que, al presentar la instancia, opten por realizar las pruebas para obtener una nueva calificación. Realizada la opción no se podrá modificar.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo se tendrán en cuenta aquellas asignaturas de las que los interesados se hayan examinado en la convocatoria inmediatamente precedente, es decir, en la realizada por Resolución de 1 de septiembre de 1998, no pudiendo aplicarse dichas exenciones a las asignaturas respecto de las cuales se haya ejercido exención en dicha convocatoria.

Quedarán exentos de realizar la fase de enseanza a distancia o correspondencia quienes, habiendo asistido a la fase de presencia, no la hubieran superado.

9. Sistema de calificación

9.1 Prueba previa de selección: La calificación de las pruebas teórica y práctica de la prueba previa de selección, será de apto o no apto.

En la prueba teórica se calificará de no apto al aspirante que haya cometido más de dos errores en las respuestas a las preguntas formuladas sobre las materias que se indican en la base 4.1.

En la prueba práctica será calificado de no apto el aspirante que no demuestre un adecuado dominio del vehículo y sus mandos o el cumplimiento de las normas y seales reguladoras de la circulación.

9.2 Fase de enseñanza a distancia o correspondencia: En las evaluaciones de esta fase, cada una de las materias o asignaturas que se indican en la base 5.1 será calificada de cero a diez puntos.

Para superar cada materia o asignatura será necesario contestar correctamente, en cada evaluación, al menos, a once preguntas de las quince formuladas, correspondiendo a las once respuestas correctas la puntuación de cinco puntos según la tabla que figura a continuación.

Aciertos Puntuación

15

14

13

12

11

10

9

8

7

6

5

4

3

2

1

0

10

8,75

7,50

6,25

5

4,55

4,09

3,64

3,18

2,73

2,27

1,82

1,36

0,91

0,45

0

En la evaluación de recuperación, para considerar superadas las materias pendientes de las evaluaciones anteriores, será necesario que el aspirante conteste correctamente, al menos, a once de las quince preguntas formuladas en cada materia y evaluación pendientes. La calificación no será por puntos, sino cualitativa, es decir, de recuperada o no recuperada, manteniéndose sin variación la puntuación obtenida en las evaluaciones ordinarias.

9.3 Fase de presencia: La fase de presencia del curso se calificará por el sistema de evaluación continua, con posibilidad de recuperación de evaluaciones no superadas, con pruebas que demuestren la integración y globalización de conocimientos.

Quienes no finalicen o no superen la fase de presencia, deberán repetirla en el turno que se determine por la Dirección del curso.

Quienes habiendo finalizado la fase de presencia no hubieran superado todas las materias de la misma, deberán recuperarlas en el turno que la Dirección del curso determine. De no hacerlo, repetirán íntegramente la fase de presencia que se establezca.

10. Derechos de inscripción

Los solicitantes deberán abonar, en concepto de derechos de inscripción 2.000 pesetas (12,02 euros) en el momento de presentar la solicitud, y 18.000 pesetas (108,18 euros) al inicio de la fase de presencia.

A los que superen la fase de presencia le será expedido, previo pago de la tasa correspondiente, el certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.

11. Documentación

11.1 Para solicitar tomar parte en el curso: La solicitud, ajustada al modelo que será facilitado por las Jefaturas Provinciales de Tráfico, se dirigirán al Área de Formación y Comportamiento de Conductores, Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel, número 28, 28071 Madrid. A dicha solicitud, en la que, además del nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número del documento nacional de identidad y domicilio del interesado, se indicará el teléfono, si lo tiene, el título de graduado escolar, equivalente o superior que posea y si está exento de la prueba previa de selección o de la de enseñanza a distancia o correspondencia, se acompañará el justificante de haber abonado 2.000 pesetas (12,02 euros) en concepto de derechos de inscripción.

11.2 Para la fase de enseñanza a distancia o correspondencia: Con los solicitantes que resulten aptos en la prueba previa de selección, y con los que estén exentos de la misma por haberla superado en convocatorias anteriores, se publicará lista definitiva de aptos en dicha prueba y de admitidos a la fase de enseñanza a distancia o correspondencia en los correspondientes tablones de anuncios. En este momento no será preciso aportar documentación alguna.

11.3 Para la fase de enseñanza de presencia: Finalizada la fase de enseñanza a distancia o correspondencia, se publicarán los resultados de la misma, así como la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de presencia, conforme se expresa en el punto 5.2 de la base 5 de la presente Resolución.

Quienes resulten admitidos a la fase de presencia, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de admitidos a dicha fase, deberán aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente cotejada con el original, del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia, debidamente cotejada con el original, del permiso de conducción, por ambas caras.

c) Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de graduado escolar, equivalente o superior que posea. En el caso de título equivalente al graduado escolar, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación expedida por la autoridad educativa correspondiente.

d) Informe de aptitud psicofísica exigido para la obtención de permiso de conducción de la clase C acreditativo de que reúne las aptitudes requeridas para obtener dicho permiso, salvo que se trate de personas con permiso obtenido al amparo de lo que disponía el artículo 267 IV, del Código de la Circulación o de lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento General de Conductores. Dicho informe será expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores de la provincia de residencia del interesado.

Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, se le requerirá para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Si dentro del plazo fijado en el párrafo anterior no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 1 de la presente Resolución, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso.

Una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, la relación provisional de admitidos a la fase de presencia, será elevada a definitiva.

12. Información

Otras informaciones necesarias y complementarias a las que figuran en la presente convocatoria se harán constar y darán a conocer en las listas por las que se publiquen las distintas relaciones (de admitidos y excluídos a la prueba previa de selección, de aptos en la prueba previa de selección y admitidos a la fase de enseñanza a distancia o correspondencia, de calificaciones obtenidas en las distintas evaluaciones, de haber superado la fase de enseñanza a distancia o correspondencia, de citados a la fase de presencia u otras) o mediante notas informativas que, en cualquier caso, se colocarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Tráfico y de las Jefaturas Provinciales de Tráfico correspondientes. Las citaciones para la realización de las distintas pruebas de la prueba previa de selección y evaluaciones de la fase de enseñanza a distancia o correspondencia se colocarán en los mencionados tablones con, al menos, veinticuatro horas de antelación.

13. Director y Secretario del curso

El Director responsable, el Secretario y el Coordinador pedagógico del curso serán los siguientes:

Director: Fernando Muñoz Peláez.

Director suplente: Francisco Javier Uclés Sánchez.

Secretaria: María Teresa Martín Álvarez.

Secretaria suplente y Coordinadora Pedagógica: Rosa M.a Mourelle Vieites.

El profesorado será nombrado por la Dirección del curso mediante Resolución que se publicará en los tablones de anuncios del local donde se celebre el curso.

Lo que digo para conocimientos y efectos.

Madrid, 2 de febrero de 2001.–El Director general, Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre.

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