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Documento BOE-A-2001-3749

Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General del Catastro, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de Sada.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2001, páginas 7110 a 7113 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-3749

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el

Ayuntamiento de Sada un Convenio de colaboración en materia de Gestión

Catastral, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho

Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de febrero de 2001.-El Director general, Jesús Salvador

Miranda Hita.

ANEXO

Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General

del Catastro) y el Ayuntamiento de Sada, de colaboración en materia

de Gestión Catastral

Reunidos en la ciudad de Sada, a dos de febrero del año dos mil uno.

De una parte: Don Jesús S. Miranda Hita, Director general del Catastro,

en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de

la Secretaría de Estado de Hacienda, de 14 de junio de 1996 ("Boletín

Oficial del Estado" número 148, del 19).

De otra parte: Don Ramón Rodríguez Ares, Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento de Sada, en uso de las facultades que le confiere el

artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local ("Boletín Oficial del Estado" número 80, del 3).

EXPONEN

Primero.-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local, establece en el artículo 7 que las competencias de las

Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación, previendo el

artículo 27 que la Administración del Estado podrá delegar en los

Ayuntamientos el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus

intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión

pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

Segundo.-La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las

Haciendas Locales, en su artículo 78.1 y disposición adicional cuarta, 2, establece

que la formación, conservación, renovación y revisión del Catastro son

competencia del Estado y se ejercerán por la Dirección General del

Catastro, directamente o a través de los convenios de colaboración que se

celebren con las Entidades Locales.

Por su parte, el Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que

se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Hacienda establece

que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a

la formación, conservación, revisión y demás actuaciones inherentes a

los catastros inmobiliarios.

Tercero.-El Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre

colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión catastral

y tributaria e inspección catastral, desarrolla, entre otras cuestiones, la

colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado

y las Entidades Locales, fijando el marco al que deben sujetarse los

convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen jurídico

específico de los mismos.

Cuarto.-El Real Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre, por el que se

desarrolla el artículo 77 de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas

Locales, delimita los diversos supuestos de alteraciones catastrales de

orden físico, jurídico y económico, concernientes a los bienes inmuebles,

de naturaleza rústica y urbana.

Quinto.-El Ayuntamiento de Sada, en fecha 17 de julio de 2000, solicitó

a través de la Gerencia Territorial de A Coruña-Provincia, a la Dirección

General del Catastro, la formalización del presente Convenio de

colaboración.

Sexto.-El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de A

Coruña-Provincia, en sesión celebrada el 20 de julio de 2000, informó

favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo

establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre.

Séptimo.-El Ayuntamiento, en sesión plenaria, de fecha 15 de mayo

de 2000, acordó la aceptación de las funciones que son objeto de delegación

en este Convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril.

Octavo.-La Comunidad Autónoma de Galicia ha informado

favorablemente la delegación de funciones a que se refiere el presente Convenio,

conforme a lo prevenido en el artículo 27.3 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril.

Noveno.-La Junta de Contratación del Ministerio de Economía y

Hacienda, en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2000, informó

favorablemente la suscripción del presente Convenio, en virtud de lo

establecido en la Orden de 30 de mayo de 1997.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la

formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la

colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la

Gerencia Territorial del Catastro de A Coruña-Provincia (en adelante Gerencia

Territorial), y el Ayuntamiento de Sada para el ejercicio de las funciones

de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados

en las cláusulas siguientes, sin perjuicio de la titularidad de las

competencias que, en la materia objeto del Convenio, corresponden a la Dirección

General del Catastro.

Segunda. Tramitación de los expedientes de alteración de titular

catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica (903).-Se delegan

las funciones de tramitación y aprobación de los expedientes de

alteraciones catastrales de orden jurídico -alteraciones de titular

catastralque se formalicen en el Modelo 903 aprobado por Orden del Ministerio

de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se pudiera establecer

en su sustitución.

Dicha delegación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en

la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales

concernientes a bienes inmuebles de naturaleza rústica (Modelo 903), así como

la verificación de la Tasa por inscripción catastral en los casos no

exceptuados por el artículo 12 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Esta verificación consistirá en la comprobación de la existencia del

justificante de pago de la misma (Modelo 750), de conformidad con lo

establecido en el artículo 33, apartado 9, a) de la Ley 13/1996, de 30

de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones delegadas, incluyendo la exigencia del

Modelo 750. Los requerimientos no atendidos deberán ser remitidos a la Gerencia

Territorial de forma individualizada.

c) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera

acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.

d) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se

produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes.

e) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de

titularidad adoptados.

f) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra

los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias

delegadas.

g) Remisión a la Gerencia Territorial, con una periodicidad trimestral,

de las modificaciones de los datos jurídicos a través del formato informático

que determine la Dirección General del Catastro, conteniendo toda la

información relativa a las alteraciones de titular por él tramitadas, a los efectos

de su incorporación a la Base de datos catastral.

En tanto se desarrolla un formato para el intercambio de información

en soporte magnético, la Comisión de seguimiento del Convenio podrá

establecer los medios o procedimientos que considere oportunos para su

ágil incorporación a la Base de Datos Catastral, con el informe favorable

previo de la Dirección General del Catastro.

En todo caso, la Gerencia Territorial emitirá el Padrón a que se refiere

el artículo 77.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que será

el único documento válido para la gestión anual del Impuesto sobre Bienes

Inmuebles.

h) Recepción de todo tipo de alegaciones, solicitudes, reclamaciones

y su traslado a la Gerencia Territorial.

i) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las materias referidas en los apartados anteriores.

j) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en

el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes

tramitados por el Ayuntamiento en virtud de este convenio, con indicación

expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes

y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido

reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la

Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al

modelo que se adjunta en Anexo I.

La delegación contenida en la presente cláusula tendrá el siguiente

alcance:

a) Será en todo caso de aplicación, la normativa contenida en la Ley

reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General Tributaria y demás

disposiciones complementarias, especialmente el Real Decreto 1448/1989,

de 1 de diciembre. Ello no obstante, la tramitación de las actuaciones

objeto de delegación, se llevará a cabo conforme a las normas orgánicas

y procedimentales propias del Ayuntamiento.

b) Los actos dictados por la Entidad Local en el ejercicio de las

competencias delegadas, incluso la resolución de los recursos de reposición

que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía

económico-administrativa, debiendo así indicarse expresamente a los interesados en

cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo del presente Convenio

por la Entidad Local delegada.

c) Para la tramitación de las alteraciones de orden jurídico

-alteraciones de titular catastral-, el Ayuntamiento instalará en sus oficinas

los medios necesarios y, en particular, los equipos informáticos que

posibiliten el desempeño de dicha función.

d) En ningún caso se entenderán comprendidos en la delegación

objeto del presente Convenio, los actos encaminados a la fijación, revisión

o modificación de los valores catastrales, en los términos previstos en

la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Tampoco se considerarán incluidas en la delegación la tramitación del

resto de alteraciones catastrales comprendidas en el Real

Decreto 1448/1989, de 1 de diciembre.

e) El Ayuntamiento en ningún momento podrá delegar, a su vez, en

otra Entidad las funciones que le han sido delegadas en virtud del presente

Convenio.

Tercera. Tramitación de otros expedientes de alteraciones

catastrales (904 y 905).-En régimen de prestación de servicios regulado en el

artículo 8 del Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, se encomienda

al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes de

alteraciones que se formalicen en los Modelos 904 y 905, aprobados por Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 10 de febrero de 1999

("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19), o en el modelo que se

pudiera establecer en su sustitución.

Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Recepción y comprobación formal de la documentación así como

asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones

de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles de naturaleza

rústica (Modelos 904 y 905) y traslado a la Gerencia Territorial, así como

la verificación del abono de la Tasa por Inscripción Catastral.

Esta verificación consistirá en la comprobación de la existencia del

justificante de pago de la misma (Modelo 750).

b) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el

cumplimiento de las funciones pactadas en el presente Convenio,

incluyendo la exigencia del Modelo 750. Los requerimientos no atendidos

deberán ser remitidos a la Gerencia Territorial de forma individualizada.

c) Realización de trabajos de campo necesarios para la comprobación

de los datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles

declarados (comprobación de superficies, linderos, etc.), remitiendo a la

Gerencia Territorial las declaraciones junto con un informe emitido por Técnico

competente municipal relativo al resultado de dichas actuaciones.

d) Para las construcciones agrarias, elaboración de croquis de las

diferentes plantas en forma preferentemente digital en el formato

informático FX-CU-1 y plano de situación catastral de la finca, utilizando

para ello la ficha de datos gráficos modelo CU-1.

e) Remisión a la Gerencia Territorial, con una periodicidad trimestral,

de las propuestas de inscripción de las alteraciones catastrales que se

declaren en los modelos 904 y 905, a través del formato informático que

determine la Dirección General del Catastro, conteniendo toda la

información relativa a las mismas, a los efectos de su incorporación a la Base

de Datos Catastral.

En tanto se desarrolla un formato para el intercambio de información

en soporte magnético, la Comisión de seguimiento del Convenio podrá

establecer los medios o procedimientos que considere oportunos para su

ágil incorporación a la Base de Datos catastral, con el informe favorable

previo de la Dirección General del Catastro.

f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los

valores catastrales y demás alteraciones adoptados por la Gerencia

Territorial, que deberá asumir permanentemente el control de todo el proceso

que comporta dicha notificación.

g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en

relación con las anteriores materias.

h) Remisión a la Gerencia Territorial de un estado informativo en

el que contengan los datos estadísticos relativos al número de expedientes

tramitados por el Ayuntamiento en virtud de este Convenio, con indicación

expresa de aquellos que figuren como documentos entrados, pendientes

y resueltos. Asimismo, deberá hacerse mención a aquellos que hayan sido

reclasificados.

La citada información tendrá carácter mensual y será remitida a la

Gerencia Territorial en los diez primeros días de cada mes conforme al

modelo que se adjunta en anexo I.

Cuarta. Carta de servicios del Catastro.-El Ayuntamiento adoptará

las medidas que considere necesarias en orden a la correcta realización

de las funciones de gestión catastral, cuyo contenido y régimen jurídico

figuran especificados en el presente Convenio, de acuerdo con los

compromisos de calidad contenidos en la Carta de servicios del Catastro

aprobada por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Economía y

Hacienda de fecha 22 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" número 54,

de 3 de marzo).

Asimismo, el Ayuntamiento adecuará sus actuaciones en aplicación

de lo previsto en el Convenio a las distintas Cartas de servicios del Catastro

que pudieran ser aprobadas por el Ministerio de Economía y Hacienda

durante la vigencia del mismo.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.-El Ayuntamiento,

en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará

sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal y demás normas de aplicación.

El Ayuntamiento tendrá la consideración de "encargado del

tratamiento" y el acceso a la información catastral de carácter personal necesaria

para la prestación de los servicios objeto de este Convenio no supondrá

"comunicación de datos", a efectos de lo dispuesto en la citada Ley

Orgánica 15/1999.

El tratamiento de la referida información será realizada únicamente

por personal del Ayuntamiento debidamente autorizado por el mismo,

sin perjuicio de la posibilidad de contratación de los trabajos objeto del

Convenio con empresas especializadas, en cuyo caso, el Ayuntamiento

hará constar expresamente que la empresa contratista debe ajustarse al

mismo régimen de garantías y exigencia de responsabilidad que la propia

entidad colaboradora encargada del tratamiento de los datos.

En todo caso, el Ayuntamiento asume las siguientes obligaciones:

a) En el tratamiento de los datos, el Ayuntamiento actuará conforme

a las instrucciones de la Gerencia Territorial, responsable del fichero.

b) El Ayuntamiento adoptará todas aquellas medidas de índole técnica

y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad de

los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida,

tratamiento o acceso no autorizado.

c) El Ayuntamiento no aplicará ni utilizará los datos de carácter

personal con fines distintos a los que figuran en este Convenio, ni los

comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) El Ayuntamiento está obligado a guardar el secreto profesional

respecto de los datos de carácter personal tratados, aun después de la

extinción del presente Convenio.

e) La denuncia del Convenio por alguna de las partes o el ejercicio

por la Dirección General del Catastro de las facultades de revocación de

la delegación contenidas en el presente Convenio supondrá la devolución

a la Gerencia Territorial de todos los documentos o soportes informáticos

en que pudieran constar algún dato de carácter personal.

f) En el caso de que el Ayuntamiento destine los datos a otra finalidad,

los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este

Convenio, será considerado también responsable del tratamiento,

respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Sexta. Actuaciones de colaboración para el mantenimiento de la

base de datos del Catastro.-Para actuaciones de mantenimiento e

inspección catastral específicas previamente programadas por la Dirección

General del Catastro y siempre a requerimiento de la misma, a través

de la Gerencia Territorial el Ayuntamiento se compromete a realizar, en

régimen de prestación de servicios, las actuaciones de información sobre

la identificación y características físicas de los bienes inmuebles de que

se trate, con indicación de la ubicación y los titulares catastrales de los

mismos.

En ningún caso, el Ayuntamiento requerirá directamente a los

interesados la información anteriormente indicada alegando una actuación

de inspección en colaboración con el Catastro.

La Comisión de seguimiento determinará para estas actuaciones las

medidas concretas en cuanto a los formatos y plazos de entrega de la

documentación e información a facilitar por el Ayuntamiento.

Séptima. Actuaciones de procedimiento.

a) El Ayuntamiento se atendrá, en el ejercicio de las funciones

convenidas en el Convenio, a las normas técnicas que, en su caso, pudiera

impartir la Dirección General del Catastro.

En todo caso, cuando el Ayuntamiento decida contratar con alguna

empresa especializada las actuaciones derivadas del presente Convenio,

deberá utilizar los pliegos de prescripciones técnicas que, para los distintos

trabajos catastrales, tenga aprobados la Dirección General del Catastro.

b) El Ayuntamiento podrá elaborar sus propios impresos para la

formalización de las declaraciones catastrales, siempre que los mismos se

ajusten a la estructura y contenido de los modelos aprobados en la Orden

de 10 de febrero de 1999 del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya

utilización requerirá autorización expresa de la Delegación de Economía

y Hacienda.

c) La Gerencia Territorial remitirá al Ayuntamiento con la

periodicidad que determine la Comisión de seguimiento, establecida en la cláusula

novena, todas las declaraciones correspondientes a alteraciones catastrales

objeto del Convenio.

d) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial todas las

declaraciones o documentos que se refieran a otros tipos de alteraciones no

contemplados en el objeto del presente Convenio y que se presenten en

sus oficinas.

e) La Comisión de Seguimiento dará previamente su conformidad

a los impresos que el Ayuntamiento utilice en las resoluciones,

requerimientos o notificaciones relativos a las funciones pactadas en este

documento, si bien deberá hacerse referencia expresa al Convenio en virtud

del cual se ejercen las indicadas funciones.

f) Tanto el Ayuntamiento como la Dirección General del Catastro

adoptarán cuantas medidas estimen oportunas, encaminadas a poner en

conocimiento del público el contenido del presente Convenio, evitando

en todo caso duplicidad de actuaciones o trámites innecesarios.

g) En relación con las materias objeto del presente Convenio, la

Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento estarán recíprocamente

obligados a admitir y remitir al órgano competente cuantas actuaciones y

documentos presenten los administrados.

h) El Ayuntamiento remitirá a la Gerencia Territorial los expedientes

resueltos con la documentación utilizada en el ejercicio de las funciones

del presente Convenio con una periodicidad trimestral conjuntamente con

el formato informático que determine la Dirección General del Catastro,

debiendo remitir, asimismo, los justificantes del pago de la Tasa por

Inscripción Catastral. La Comisión de seguimiento del Convenio, por medio

de sus miembros o de los funcionarios de dicha Gerencia Territorial que

se designen, tendrá acceso en cualquier momento a la citada

documentación para el correcto ejercicio de las facultades de control que tiene

encomendadas.

Octava. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en

el artículo 78.1 y en la disposición adicional cuarta, 2 de la Ley reguladora

de las Haciendas Locales, así como en los artículos 6 y siguientes del

Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las

Administraciones Públicas en materia de gestión catastral y tributaria e

inspección catastral.

b) El presente Convenio celebrado, asimismo, al amparo de lo

dispuesto en el artículo 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16

de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos

de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa,

rigiéndose, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados

de aquella Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,

así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo prevenido en la cláusula novena de este Convenio,

para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación,

cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

c) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica

la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará

contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del

Catastro al Ayuntamiento. En consecuencia, al carecer el objeto de este

Convenio de contenido económico del que derive gasto, no resulta de

aplicación lo prevenido en el artículo 74.4 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 1 de la

Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria.

d) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios

servicios, el Ayuntamiento deberá ejercer dichas funciones con estricto

cumplimiento de los extremos expuestos en este documento.

e) La Dirección General del Catastro revocará la delegación contenida

en el presente Convenio cuando el Ayuntamiento incumpla las directrices

o instrucciones que se le impartan, cuando deniegue la información que

se le pueda solicitar o cuando no atienda a los requerimientos que, en

su caso, se le pudieran hacer para subsanar las deficiencias advertidas

en el ejercicio de las facultades delegadas.

f) La Dirección General del Catastro podrá avocar para sí las funciones

delegadas en el presente Convenio, para la resolución de expedientes

concretos, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica

o territorial lo hagan conveniente, de conformidad con lo señalado en

el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

g) El Convenio se extinguirá, previo requerimiento de la Dirección

General del Catastro, cuando el Ayuntamiento incumpla los compromisos

asumidos en el mismo. En este supuesto, el Ayuntamiento se abstendrá

de continuar realizando las funciones de colaboración, remitiendo a la

mayor urgencia los expedientes que tenga en su poder a la Gerencia

Territorial. Dicho proceso será controlado en todo momento por la Comisión

de seguimiento en orden a garantizar la continuidad en la prestación del

servicio.

h) La Dirección General del Catastro podrá repetir contra el

Ayuntamiento en el caso de que dicha Administración sea declarada responsable

de algún perjuicio ocasionado con motivo de la función ejercida por aquél,

en virtud de lo pactado en el presente Convenio.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento que, formada por tres

miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Territorial y que,

con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás

cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones

de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas

sean precisas en orden a garantizar que las obligaciones asumidas se

ejerzan de forma coordinada y sin perjuicio para la prestación del servicio.

Especialmente, deberá informar previamente las condiciones de la

contratación con empresas que pueda realizar el Ayuntamiento, de

conformidad con lo señalado en el apartado a) de la cláusula séptima.

La Comisión de seguimiento deberá constituirse formalmente en un

plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio.

Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias

sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria

al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las

peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión de

seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses, a fin de verificar

y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las

directrices e instrucciones que considere oportunas.

Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas

en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Décima. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio

entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta

el 31 de diciembre de 2001 y prorrogándose tácitamente por sucesivos

períodos anuales, mientras no sea denunciado.

Los expedientes que, a la entrada en vigor del presente Convenio, se

encuentren en tramitación, serán resueltos por la Gerencia Territorial.

La denuncia del mismo por alguna de las partes deberá realizarse con

una antelación mínima de un mes antes de finalizar el período de vigencia,

todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación de la delegación

expuestas en la cláusula octava de este Convenio.

En caso de producirse la extinción anticipada del Convenio, los

expedientes en tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que

la Gerencia Territorial estime conveniente hacerse cargo de todos los

expedientes pendientes con independencia del estado de tramitación en que

se encuentren.

Cláusula adicional.

Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el

presente Convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia

Territorial, a efectos estadísticos, los datos resultantes de la gestión

tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a su

término municipal.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en

duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Firmado: El Director general del Catastro, Jesús S. Miranda Hita y

el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sada, Ramón Rodríguez Ares.

ANEXO

Listado informativo del mes de ......, relativo a número de expedientes tramitados por el Ayuntamiento en virtud del Convenio suscrito con fecha 4 de diciembre de 2000 con la Dirección General del Catastro

Entidad colaboradora: Ayuntamiento de Sada

Tipo de expediente Pendientes inicio Reclasificados Entrados Despachados Pendientes fin

903 Transmisiones dominio rústica . . . . .

904 Otras alteraciones rústica . . . . . . . . . . .

905 Segregaciones rústica . . . . . . . . . . . . . . .

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