Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-3645

Orden de 20 de febrero de 2001 por la que se regulan las subvenciones a la retirada del mercado nacional de piensos elaborados con proteínas animales destinados a la alimentación de animales de producción.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6959 a 6964 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-3645

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Europea, basándose en dictámenes científicos, ha adoptado una serie de medidas relativas a la alimentación animal, entre las que se incluyen rigurosas normas de tratamiento en la producción de proteínas derivadas de mamíferos, la exclusión de los materiales especificados de riesgo de la cadena alimentaria animal y medidas activas de vigilancia para prevenir la entrada en la cadena alimentaria animal de casos de encefalopatía espongiforme bovina. El Comité científico director aprobó, el pasado mes de noviembre de 2000, un dictamen en el que recomienda que, siempre que no pueda descartarse el riesgo de contaminación cruzada del pienso para ganado con piensos destinados a otros animales que contengan proteínas animales, debería considerarse la posibilidad de prohibir el uso de proteínas animales en la alimentación animal.

De acuerdo con este criterio, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, acordó la prohibición temporal hasta el 30 de junio del 2001 del uso de proteínas animales elaboradas en el territorio de la Unión Europea para la alimentación de animales de abasto a través de la Decisión 2000/766/CE, del Consejo, de 4 de diciembre, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal, cuyo artículo 3.1.b) establece que los Estados miembros velarán por que todas las proteínas animales elaboradas destinadas a la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, sean retiradas del mercado, de los circuitos de distribución y de los almacenes ubicados en las propias explotaciones.

La citada medida entró en vigor el 1 de enero de 2001, y el sector productor de aditivos, premezclas y piensos que contengan proteínas animales elaboradas para la alimentación de los citados animales debe acomodarse a la nueva situación y garantizar que tales productos cumplen con dichas condiciones.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2001, con la intención de apoyar al sector en su proceso de adaptación, se autorizó al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a adoptar las medidas precisas para compensar los gastos derivados de la retirada y eliminación de los citados productos, así como de las materias primas que contengan proteínas animales elaboradas, que hayan sido producidos antes del 31 de diciembre de 2000, hasta un importe máximo de 200 millones de pesetas con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (FEGA).

Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), ha considerado necesario establecer una línea de subvenciones, cuya gestión, debido al carácter excepcional y transitorio de la medida, se realiza de modo centralizado con el fin de asegurar la plena efectividad de las mismas.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultados el sector y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es otorgar subvenciones a los fabricantes de premezclas y piensos que contengan proteínas animales elaboradas para la alimentación de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos, afectados por la prohibición temporal de uso de las mismas para alimentación animal, acordada por Decisión 2000/766/CE, del Consejo, de 4 de diciembre, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal, con el objeto de que dichos fabricantes puedan atender la retirada, transporte y eliminación o destrucción de las existencias en fábrica de los citados productos, así como de los aditivos y de las materias primas que contengan proteínas animales elaboradas para su utilización en la fabricación de estos productos, producidos antes del 31 de diciembre de 2000.

Artículo 2. Financiación.

1. El importe máximo global de las subvenciones que se concedan en función de lo previsto en la presente Orden será de 200 millones de pesetas.

2. El pago de estas subvenciones se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.211.713F.471 del presupuesto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Artículo 3. Requisitos.

1. Los productos objeto de subvención deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Los piensos deberán ser de producción propia de los solicitantes.

b) Los productos deberán contener proteínas animales elaboradas tal y como están definidas en el artículo 1 de la Decisión 2000/766/CE, con la excepción de leche y productos lácteos y gelatina de no rumiantes para todos los animales de producción. Concretamente para los no rumiantes, deberán contener proteína animal elaborada con las excepciones de la harina de pescado, fosfato dicálcico y proteína hidrolizada procedente de cueros y pieles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la citada Decisión comunitaria.

c) La composición de los productos se ajustará a lo establecido en el etiquetado o en la declaración de constituyentes analíticos.

d) Los productos deberán tener una humedad máxima inferior al 14 por 100. En el caso de que el contenido en agua sobrepase este límite, la humedad máxima del producto se ajustará a lo establecido en el etiquetado o en la declaración de constituyentes analíticos.

2. La eliminación de estos productos se efectuará en las incineradoras autorizadas o en los vertederos que a tal efecto designe el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.

3. La eliminación de los productos o su entrega al órgano competente de la CCAA para su posterior destrucción en incineradora o vertedero autorizado, deberá hacerse antes del 15 de abril.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrá percibir estas subvenciones, cualquier persona física o jurídica que sea fabricante de premezclas y piensos que contengan proteínas animales elaboradas para la alimentación de animales de producción, a que se refiere el artículo anterior, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal y autonómica para realizar legalmente la citada actividad y que aporte la documentación exigida en el artículo 6 de la presente Orden.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los fabricantes podrán incluir productos suministrados a distribuidores y ganaderos antes del día 31 de diciembre de 2000 y que aún estén almacenados.

Artículo 5. Cuantía.

La cuantía de la subvención por retirada, transporte y eliminación o destrucción para cada beneficiario se calculará teniendo en cuenta la clase de productos retirados de acuerdo con el baremo establecido en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Los fabricantes que deseen solicitar la subvención prevista en la presente Orden, deberán presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que se incluye en el anexo II, antes del día 15 de marzo de 2001.

2. Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Presidenta del FEGA y podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, mediante originales o fotocopias compulsadas:

a) En el caso de que el solicitante sea una persona natural y actúe en nombre propio, fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad, y cuando sea en nombre y por cuenta de otro, copia fehaciente de la escritura de apoderamiento. En el supuesto de que se actúe con un nombre comercial deberá, además, acreditarse que el mismo está inscrito en el Registro Mercantil.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica y actúe en nombre propio, escritura de constitución de la sociedad o adaptación a la Ley de Sociedades Anónimas y fotocopia legible del Documento Nacional de Identidad del representante legal así como justificación de sus poderes y, cuando actúe en nombre y por cuenta de otro, copia fehaciente de la escritura de apoderamiento.

c) Declaración del impuesto de sociedades del periodo 1999 o del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del Ejercicio 1999, según proceda, y del Impuesto de Actividades Económicas del Ejercicio 1999 en el que se acredite la actividad objeto de la subvención.

d) Fotocopia del libro mayor de la cuenta de existencias, compras y ventas o, en su caso, estadísticas mensuales de compras, ventas y existencias del año 2000.

e) Declaración firmada del interesado o, en su caso, del representante legal de la persona jurídica, ante un fedatario público u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite las existencias del producto fabricado y almacenado.

f) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, copia de la solicitud de los citados certificados, que deberá ser sustituida por el certificado, tan pronto obre éste en su poder.

g) Documento original de aval de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo III, por importe del 100 por 100 de la ayuda que se solicita. Este aval responderá del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

h) Documentación acreditativa de que el solicitante cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa estatal y autonómica para la realización de actividades de producción de aditivos, premezclas y piensos objeto de subvención por la presente Orden.

Artículo 7. Obligaciones.

1. Los beneficiarios deberán permitir, en su caso, la verificación de la información objeto de declaración, así como la toma de muestras para posterior análisis de los productos, por el personal y laboratorios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

2. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a trasladar la mercancía desde la fábrica o almacén a las instalaciones de incineración correspondientes o a los vertederos determinados por cada Comunidad Autónoma.

3. La mercancía objeto de esta subvención, para su traslado desde la fábrica o almacén al lugar de destrucción, incineradora o vertedero, deberá ir acompañada de un documento para cada medio de transporte, de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo IV, que se cumplimentará por el responsable del establecimiento. Este documento se expedirá por triplicado, de modo que una copia se mantendrá en el centro de origen, y las otras dos acompañarán la mercancía hasta la incineradora o vertedero, donde se comprobará la realidad de los datos que contiene por el responsable del establecimiento, el cual mantendrá una copia y devolverá la otra firmada y sellada al centro de origen.

En el caso del traslado desde las explotaciones o empresas de distribución a las fábricas de piensos para su posterior destrucción, el documento a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá cumplimentarse por el responsable de la explotación o de la empresa de distribución, según el modelo recogido en el anexo IV. Este documento se expedirá por triplicado de modo que una copia se mantenga en la explotación o en la empresa distribuidora y las otras dos acompañen a la mercancía hasta la fábrica de piensos. Dicha fábrica mantendrá una copia y devolverá la otra firmada y sellada al centro de origen.

Artículo 8. Controles.

1. Serán competentes para la realización de los controles físicos los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, así como las autoridades competentes en materia de inspección y vigilancia, realizándose por el FEGA los controles contables y documentales que se consideren necesarios.

2. El control de carácter contable tendrá carácter aleatorio, con la finalidad de verificar la realidad de la operación declarada.

3. Se tomarán tres muestras de la mercancía por industria y por producto ofertado de acuerdo con la distinción que se establece en el anexo I de la presente Orden, con la finalidad de comprobar que la mercancía reúne los requisitos necesarios para acogerse a la subvención regulada en la presente Orden. El derecho a percibir la subvención quedará condicionado al resultado del análisis de la primera muestra, quedando las demás para solventar posibles análisis contradictorios. Una de las muestras convenientemente precintada, etiquetada y firmada por los intervinientes, quedará en poder del interesado con la obligación de conservarla en perfecto estado de conservación para su posterior utilización en el caso de que sea necesario realizar análisis contradictorio. La última muestra quedará en poder del órgano competente de las Comunidades Autónomas en las mismas condiciones que las anteriores.

4. El resultado del análisis de la primera muestra será remitido por el laboratorio correspondiente a la Dirección General de Ganadería del Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación que emitirá informe sobre la conformidad de la muestra analizada con los requisitos establecidos por esta Orden sobre los productos objeto de subvención.

Artículo 9. Resolución y pago.

1. Corresponde a la Presidenta del FEGA resolver sobre la concesión o denegación de las solicitudes de subvención formuladas al amparo de la presente Orden.

2. Si la suma de las solicitudes presentadas superara la cuantía máxima de 200 millones, se reducirá la diferencia hasta la cuantía máxima mediante prorrateo del exceso entre los beneficiarios solicitantes.

3. No se tendrán en consideración las cantidades destruidas por encima de lo solicitado.

Artículo 10. Aval.

1. El aval exigido en la letra g) del apartado 3 del artículo 6, se podrá adecuar a la cuantía de la subvención realmente concedida, mediante la sustitución del aval presentado inicialmente.

2. Una vez constatado el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, cesará la obligación de avalar.

Artículo 11. Legislación aplicable.

Con carácter general la subvención prevista en esta Orden, estará sometida a lo especificado en los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, así como a lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 27 de diciembre.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta a la Presidenta del FEGA, en el ámbito de sus atribuciones, para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria.

ANEXO I
Baremo de subvenciones
  Pts/Kg
   
A) Aditivos y premezclas. 150
B) Materias primas:  
1. Harinas de carne, de hueso, de carne-hueso, de sangre, de pluma y de otros subproductos de aves. 40
2. Plasma. 435
3. Otras proteínas de origen animal. 66
C) Piensos:  
1. Avicultura (carne, puesta y caza), rumiantes distintos de los del grupo 2 y engorde de porcino y piensos para reciclar. 37
2. Piensos complementarios (concentrados para incorporar entre 20-50 por 100 a la ración), arranque de porcino y arranque de terneros. 57
3. Piensos complementarios (para animales jóvenes con incorporación menor del 20 por 100 a la ración), iniciación y prestarter de porcino. 135
ANEXO II
Solicitud de subvención

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/46/03645_11710870_image1.png

ANEXO III
Modelo de aval

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/46/03645_11710870_image2.png

ANEXO IV
Documento de acompañamiento de aditivos, premezclas y piensos que contengan proteínas animales elaboradas, así como de materias primas que contengan proteínas animales elaboradas para su utilización en la fabricación de los citados productos, cuyo destino final sea su eliminación

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/46/03645_11710870_image3.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid