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Documento BOE-A-2001-3624

Resolución de 31 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico del año 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6922 a 6924 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3624

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico del año 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio específico 2000 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 148/2000, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 21, del 5), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Doña Margarida Álvarez i Álvarez, Presidenta de la Junta de Gobierno del Institut Català de la Dona, organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento de la Presidencia, nombrada por Decreto 17/2000, de 10 de enero («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3060, de 20 de enero de 2000), en nombre y representación del citado Organismo y en uso de las funciones que le confiere el Decreto 92/1998, de 31 de marzo.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el día 18 de febrero de 1997 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y el Institut Català de la Dona, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 18 de febrero de 1997, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2000 y que se reflejan en el presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en su reunión celebrada el día 1 de marzo de 2000.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General de Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer, y la Generalidad de Cataluña a través del Institut Català de la Dona, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social que en el ámbito de sus respectivas competencias tienen encomendados, por una parte, la Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por otra parte, la Generalidad de Cataluña, a través del Institut Catalá de la Dona, adscrito al Departamento de la Presidencia, se hace necesaria la colaboración mutua para el desarrollo de los proyectos que se detallan más adelante.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 18 de febrero de 1997, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña realizarán en 2000 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo: Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 2000 en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda relacionado con el programa.

Conceder las plazas a propuesta del Institut Català de la Dona.

1.2 La Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Institut Català de la Dona, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una Memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a 34.300.000 pesetas, y será distribuido proporcionalmente por el número total de personas beneficiarias, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

El Institut Català de la Dona correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 960.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta del Institut Català de la Dona.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas al Institut Català de la Dona, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y el Institut Català de la Dona abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 700.000 pesetas, que serán distribuidas, proporcionalmente, con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

El Institut Català de la Dona aportará la cantidad de 40.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora, previa presentación de la correspondiente factura.

2. Curso de Autoempleo: En el presente ejercicio se va a impartir un curso sobre Autoempleo y Creación de Empresas, dirigido a mujeres emprendedoras que residen en la Comunidad Autónoma, con la finalidad de capacitarlas para la creación de sus empresas, en virtud de lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Escuela de Organización Industrial.

Para su realización, ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.500.000 pesetas para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del curso y el Institut Català de la Dona se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento del curso, con medios personales propios.

3. Jornadas de trabajo: Con motivo de la Sesión Especial «Mujeres 2000: Igualdad de Género, desarrollo y paz para el siglo XXI» que tuvo lugar el pasado mes de junio, en Nueva York, ambas partes llevarán a cabo, conjuntamente, la celebración de unas jornadas de trabajo para exponer las conclusiones extraídas y para debatir las formas de implementación de las medidas recogidas en las doce áreas de la Plataforma de Acción en Cataluña.

Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, entre otros, analizar el impacto de la Plataforma de Acción, difundir sus contenidos, crear un marco adecuado para la reflexión, el reconocimiento práctico de los derechos de las mujeres y para su aplicación en el ámbito territorial de Cataluña.

Organización: Estas jornadas se celebrarán en el ejercicio del año 2000, en la ciudad de Barcelona. Tendrá una duración de un día en el que se realizarán mesas redondas y talleres, con la intervención y asistencia de representantes del ámbito asociativo, empresarial, sindical y profesional.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas: Para la ejecución de las jornadas de trabajo, el presupuesto total asciende a la cantidad de 6.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas y el Institut Català de la Dona aportará la cantidad de 4.000.000 de pesetas.

Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las jornadas.

Segunda.

En el caso de que el costo total del programa número 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio específico.

El Institut Català de la Dona deberá acreditar que el importe total del programa 3 ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a del organismo y reintegrar el sobrante si procediera antes del día 18 de diciembre de 2000.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará en la acreditación de los gastos los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento, siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 2000.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Institut Català de la Dona se efectuarán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2000, a las siguientes aplicaciones:

Programa 1: Aplicación presupuestaria 02.34.226.05.

Programa 3: Aplicaciones presupuestarias 02.34.226.05, 02.34.222.02, 02.34.227.04, 02.34.227.07 y 02.34.226.03.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, el Institut Català de la Dona se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del programa número 3 por parte del Institut Català de la Dona.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de ambos programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente, y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. Asimismo, se determinará la obligación de la parte causante del incumplimiento del pago de los daños y perjuicios irrogados a la otra parte.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de Contratos de las Administraciones Públicas, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 13 de diciembre de 2000.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila del Cerro.–La Directora general del Institut Català de la Dona, Margarida Álvarez i Álvarez.

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