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Documento BOE-A-2001-3623

Resolución de 30 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2001, páginas 6921 a 6922 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-3623

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de enero de 2001.—El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña

En Madrid, 29 de diciembre de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Alberto Galerón de Miguel, Director General del IMSERSO, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

De otra parte la honorable señora doña Irene Rigau i Oliver, Consejera de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña.

EXPONEN

I

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª  de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social.

El IMSERSO, entidad gestora de la Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias la atención a personas mayores y personas con discapacidad y mantenimiento de Centros para estos colectivos, en donde se les ofrece la atención permanente y social que requieran, competencias que le vienen atribuidas por Real Decreto 140/1997 de 31 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero)

II

La Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia social (artículo 9.25) y, en materia de Seguridad Social, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado (artículo 17.2).

III

Es voluntad de ambas Instituciones que la experiencia acumulada en los propios ámbitos de gestión del IMSERSO y la Generalidad de Cataluña, en el que se han venido desarrollando programas en relación a la protección y ayudas a los colectivos citados anteriormente sirva para la colaboración en el desarrollo seguimiento y evaluación de nuevos programas cuyos objetivos han de tener en cuenta los resultados de la experiencia adquirida por estas Instituciones.

Por todo lo cual, ambas partes, reconociéndose legitimidad y capacidad jurídica suficiente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desean formalizar un Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el IMSERSO para la financiación conjunta en el sistema de atención a las personas afectadas por problemas de autonomía personal desarrollado por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS)

Segunda.

La financiación para la cobertura del sistema de atención antes citado, será a partes iguales y consistirá en la aportación para el año 2000, de 400 millones de pesetas por cada una de las Administraciones. Estas aportaciones se desglosarán por programas, del modo siguiente:

Programas

Aportación ICASS

Pesetas

Aportación del IMSERSO

Pesetas

Mantenimiento de plazas en centros residenciales y diurnas para alojamiento de personas afectadas por problemas de autonomía personal. 350.000.000 100.000.000
Construcción, adaptación y reconversión de plazas residenciales y diurnas para alojamiento permanente o temporal de personas afectadas de autonomía personal. 50.000.000 300.000.000
Tercera.

El IMSERSO, transferirá a la Generalidad de Cataluña, Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, la cantidad indicada en el punto anterior, dentro del año 2000.

Dicha aportación se distribuirá de la siguiente forma

50.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 31.31.459.9.

50.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 32.32.459.9.

170.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 31.31.759.9.

130.000.000 de pesetas con cargo a la aplicación presupuestaria 32.32.759.9.

Cuarta.

Para la construcción, adaptación y reconversión de las plazas residenciales y diurnas, la Comunidad Autónoma será la encargada de adjudicar la redacción del Proyecto Técnico, así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa corriendo a su cargo los gasto de honorarios receptivos.

Quinta.

El IMSERSO hará efectivos los pagos a la Comunidad Autónoma de Cataluña, A través de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Comunidad Autónoma de Cataluña deberá justificar las inversiones realizadas dentro del primer trimestre del año 2001 y que necesariamente deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 2000. Asimismo remitirá información detallada del desarrollo y resultados del programa de mantenimiento de plazas en centros residenciales.

Sexta.

Se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Cataluña y dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales lo será de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña, dicha Comisión tendrá por objeto la vigilancia del cumplimiento de los compromisos de las partes y el seguimiento y evaluación de los resultados.

Séptima.

La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2000.

Octava.

Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento por las partes intervinientes de las obligaciones contenidas en sus cláusulas. En caso de resolución por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, continuará a su cargo el resto de actuaciones, y en su caso, reintegrará al IMSERSO su aportación.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza Administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Décima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto se expone y acuerda, se firma el presente Convenio, extendido en cuadruplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.−El Director general del IMSERSO, Alberto Galerón de Miguel.−La Consejera de Bienestar de la Generalidad de Cataluña, Irene Rigau i Oliver.

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