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Documento BOE-A-2001-3127

Convenio Marco de Cooperación Científica, Técnica, Cultural y Educativa entre el Reino de España y la República Argelina Democrática Popular, hecho "ad referendum" en Argel el 5 de abril de 1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2001, páginas 5767 a 5769 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-3127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1993/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA, CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR

El Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular ; deseosos de reforzar los lazos de amistad y de cooperación tradicionales que unen a los dos países ; conscientes de la importancia que reviste la cooperación en los campos de la ciencia, la técnica, la educación y la cultura, para un mejor desarrollo de sus relaciones bilaterales en beneficio recíproco de sus pueblos ; decididos a profundizar e intensificar esta cooperación sobre la base del respeto de los principios de soberanía e independencia, de no ingerencia en los asuntos internos y de igualdad jurídica ; han convenido lo siguiente:

Artículo I.

Todos los programas, proyectos específicos y acciones de cooperación científica, técnica, cultural y educativa que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio se decidirán, de común acuerdo, por los órganos designados en el artículo II y se ejecutarán conforme a las disposiciones del presente Convenio.

Artículo II.

Los órganos competentes de cada uno de los dos países, conforme a su respectiva legislación, estarán facultados para dar su conformidad y notificarla, así como para coordinar la programación y garantizar el seguimiento de la ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio.

En el caso de España, esas facultades son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

En el caso de Argelia, esas facultades son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo III.

1. Los programas, proyectos y actividades que se realicen en virtud de las disposiciones establecidas en el presente Convenio podrán articularse, en su caso, dentro de los planes regionales de cooperación global en cuya realización participen las dos Partes.

2. Las dos Partes podrán solicitar, asimismo, la participación de organismos internacionales para la financiación y la ejecución de programas y proyectos que se contemplen en el marco del presente Convenio.

Artículo IV.

La cooperación científica y técnica prevista en el presente Convenio se llevará a cabo conforme a los objetivos de los proyectos y programas a los que hayan dado su acuerdo las dos Partes, por medio de los siguientes instrumentos:

A) El intercambio de misiones de expertos y de investigadores.

B) La concesión de becas de perfeccionamiento y de investigación, de estancias de formación y de participación en cursos y seminarios de perfeccionamiento y de especialización.

C) El suministro de materiales y equipos.

D) La utilización conjunta de instalaciones, centros e instituciones.

E) El intercambio de informaciones, publicaciones y estudios técnicos y científicos.

F) La realización conjunta de proyectos de carácter científico y técnico.

G) Cualquier otra actividad de cooperación en la que convengan las dos Partes.

Artículo V.

Ambas Partes fomentarán y favorecerán el desarrollo y la promoción de la cooperación mutua en los campos de la cultura y la educación por medio de los siguientes instrumentos:

A) El intercambio de material informativo sobre la cultura, la educación, el deporte, la ciencia y el arte de los respectivos países, así como la traducción y la publicación de libros editados en sus países respectivos.

B) El fomento de relaciones estrechas entre las respectivas autoridades, organizaciones e instituciones competentes en materia de educación y cultura.

C) La enseñanza y difusión de sus lenguas y culturas respectivas. Con este fin, las dos Partes:

a) Fomentarán la creación y desarrollo de cátedras, lectorados, cursos y seminarios en sus respectivas instituciones educativas.

b) Favorecerán la cooperación entre las instituciones de enseñanza superior.

c) Promoverán el intercambio de profesores visitantes.

d) Fomentarán acciones culturales en ambos países.

La Parte española reforzará su actividad en Argelia por medio de organismos apropiados que se convengan.

D) La concesión de becas a estudiantes, profesores e investigadores de los dos países para realizar estudios o trabajos de investigación.

E) El examen de los sistemas educativos y universitarios respectivos con vistas al reconocimiento recíproco de títulos, grados y diplomas oficiales, otorgados en ambos países, conforme a la reglamentación en vigor en cada país, en materia de equivalencia y de reconocimiento de títulos.

F) El intercambio de actividades culturales, de expertos y artistas en los campos de las artes plásticas, el teatro, la música, la danza, el cine y la literatura, las bibliotecas, los museos y los archivos.

G) La cooperación en materia de conservación y restauración de su patrimonio cultural.

H) La difusión de la cultura de la otra Parte a través de la radiodifusión, la televisión y otros medios de comunicación.

I) En el campo de la juventud y los deportes, las dos Partes favorecerán los intercambios de jóvenes por medio de cursillos de trabajos temporales y de estancias de carácter cultural y deportivo.

J) La organización de cursos periódicos en España para profesores argelinos de lengua española.

K) El intercambio de informaciones, de documentación y de experiencia en materia de programas pedagógicos, en particular para los ciclos de educación primaria y secundaria.

L) La investigación científica, técnica y tecnológica, en campos que serán definidos de común acuerdo.

Artículo VI.

1. La parte argelina concederá, a los expertos españoles, las mismas ventajas concedidas a los expertos de los demás estados miembros de la Comunidad Europea, conforme a la legislación y la reglamentación vigentes en Argelia.

2. La parte argelina concederá las facilidades necesarias para el buen funcionamiento y la ejecución de los proyectos y programas que se decidan.

3. Las modalidades de estas ventajas, así como las condiciones de intercambios de expertos, investigadores y profesores, previsto en los artículo IV y V, serán precisadas en un protocolo administrativo y financiero.

Artículo VII.

En el marco de los programas, proyectos específicos y actividades decididas en ejecución del presente, Acuerdo la Parte española correrá con los gastos de viaje, salarios, honorarios, indemnizaciones y demás remuneraciones de que se beneficie el personal español. Las modalidades y condiciones de aplicación de lo expuesto en el presente artículo se establecerán en el protocolo administrativo y financiero citado en el artículo VI párrafo 3.

Artículo VIII.

Para la aplicación del presente Convenio ambas partes deciden constituir una Comisión Mixta Permanente.

La Comisión se reunirá en sesión plenaria, siempre que sea necesario y, al menos, una vez cada tres años, alternativamente, en uno y otro país. La fecha y lugar de la reunión se determinará por vía diplomática.

La Comisión Mixta podrá dotarse de un reglamento y crear grupos de trabajo, si lo considerase oportuno.

Con vistas a garantizar la realización efectiva de los acuerdos adoptados por dicha Comisión Mixta, las dos partes convienen en la creación de dos Comités Mixtos de Control, Seguimiento y Evaluación, encargados, respectivamente, de la cooperación científica y técnica y de la cooperación cultural y educativa. Estos Comités se reunirán en los intervalos entre las sesiones de la Comisión Mixta, a petición de una u otra de las dos partes.

Artículo IX.

La Comisión Mixta tendrá como funciones:

A) Interpretar y revisar el presente Convenio.

B) Identificar los sectores y definir los programas y proyectos de cooperación prioritarios.

C) Proponer a los organismos competentes de los dos países los programas de cooperación que deban emprenderse.

D) Definir las condiciones que deberán regir las acciones contempladas en los artículos IV y V del presente Convenio.

Los Comités de Control, Seguimiento y Evaluación tendrán como funciones:

A) Proponer, en su caso, la revisión de los programas de cooperación.

B) Evaluar los resultados obtenidos en los distintos programas y proyectos en curso de realización con vistas a incrementar las ventajas mutuas.

C) Someter a la aprobación de las Autoridades competentes el informe anual de la cooperación hispano-argelina.

D) Formular las recomendaciones que estime necesarias para la mejora de esta cooperación.

Artículo X.

Los bienes, materiales, instrumentos, equipos y demás objetos importados en uno de los territorios de los dos países, en aplicación del presente Convenio, no podrán cederse ni prestarse a título oneroso o gratuito, salvo pacto previo entre las dos Partes.

Artículo XI.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas partes se comuniquen, recíprocamente, por escrito y por conducto diplomático, el cumplimiento de los requisitos establecidos en sus respectivas legislaciones.

Artículo XII.

A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, quedarán derogados el Convenio de Cooperación Cultural y Técnica de 19 de julio de 1968 y el Convenio de Cooperación Científico y Técnica de 29 de enero de 1974.

Artículo XIII.

1. El presente Convenio tendrá vigencia durante un período de cinco años y se renovará por tácita reconducción por períodos de un año, salvo manifestación en contra de una de las partes, que se notificará por vía diplomática con un preaviso de tres meses.

2. La manifestación en contra del punto anterior, no afectará a los programas, proyectos y actividades en curso de ejecución, a menos que ambas partes convengan lo contrario.

Hecho en Argel, en dos ejemplares originales, en árabe y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Argel, 5 de abril de 1993.

Por el Reino de España, Inocencio F. Arias, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Por la República Argelina, Democrática y Popular, Abdelaziz Khelef, Ministro Delegado de Cooperación y Asuntos Magrebíes

El presente Convenio entró en vigor el 23 de diciembre de 2000, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes, comunicando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las respectivas legislaciones, según se establece en su artículo XI.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de enero de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/04/1993
  • Fecha de publicación: 15/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2000
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de enero de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 129, de 30 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10161).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Cooperación científica
  • Cooperación cultural
  • Cooperación educativa
  • Cooperación técnica

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