De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Provisionales
de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31
de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ("Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" de 30 de agosto), y de
conformidad con la previsión de la disposición adicional vigésima
segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con su artículo 3.dos.e), así como en los
Estatutos Provisionales de esta Universidad, ya citados,
Ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la
Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba por el sistema
de promoción interna, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 55 plazas en
la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba por el
sistema general de promoción interna y conforme a lo dispuesto
en la disposición adicional novena del Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, en su nueva redacción dada por la
Ley 23/1988, de 28 de julio; el Reglamento citado en el apartado 1
de esta base, los Estatutos Provisionales de la Universidad de
Córdoba, también citados, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
sistema de concurso-oposición, siendo previa la fase de concurso;
el baremo para la fase de méritos se especifica en el anexo I;
los ejercicios de la fase de oposición, así como su forma de
calificación, en el anexo II, y el temario sobre el que versarán en
el anexo III.
1.4 Para acceder a la fase de oposición se requerirá una
puntuación mínima del 60 por 100 en la fase de concurso, que será
eliminatoria.
1.5 En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de
concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase
de oposición.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en
Córdoba a partir del día 1 del mes de marzo de 2001. La fecha,
hora y lugar del mismo se publicarán en la Resolución del
Rectorado de la Universidad de Córdoba en que se aprueben las listas
de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Boletín Oficial
del Estado".
1.7 Los funcionarios que accedan a la Escala Administrativa
quedarán en el puesto de la RPT que vinieran desempeñando en
el Cuerpo o Escala de origen.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en la situación de servicio activo en la
Universidad de Córdoba, en Cuerpos o Escalas de Auxiliar
Administrativo, grupo D.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios
efectivos prestados en tales Cuerpos o Escalas, el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de segundo grado o equivalente o tener aprobadas las
pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco
años.
Asimismo, los funcionarios del grupo D que carezcan del titulo
de Bachiller o equivalente, podrán tomar parte en estas pruebas
siempre que tengan una antigüedad de diez años en dicho grupo
o de cinco años y la realización del "Curso Promoción del Grupo D
al Grupo C", según lo prevenido en la disposición adicional novena
del Reglamento citado en la base 1.1.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta
la toma de posesión como funcionario de la Escala Administrativa.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad.
A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará,
cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2 La presentación de la solicitud supondrá declaración
expresa del solicitante de reunir los requisitos a que se hace
mención en los apartados a), b) y c) de la base 2.1 de esta convocatoria;
ello sin perjuicio de la facultad del Tribunal prevista en la base 6.5.
3.3 Los aspirantes deberán presentar, asimismo, unida a su
solicitud, documentación acreditativa de los méritos alegados que
no consten en su expediente, debidamente relacionada en un
índice.
3.4 En el recuadro 3 de la solicitud, "forma de acceso", los
aspirantes pondrán una P.
3.5 La presentación de solicitudes "ejemplar para la
Universidad de Córdoba", se hará en el Registro General de la Universidad
de Córdoba, calle Alfonso XIII, número 13, o a través de las
restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo
señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.
3.6 Los derechos de examen serán de 3.000 pesetas para
todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta abierta en Cajasur
número 2024/0000/89/3800001191 a nombre de la Universidad
de Córdoba.
En la solicitud deberá figurar el sello de Cajasur, acreditativo
del pago de los derechos, o, en su defecto, el interesado deberá
adjuntar a dicha solicitud resguardo original de ingreso o
transferencia efectuada. La falta de uno de estos requisitos determinará
la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el
pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano
convocante con arreglo a lo indicado en la base 3.3.
3.7 Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como
tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento,
de oficio o a petición del interesado.
3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes y
comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector dictará
Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", por la que se apruebe la lista de
admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar
en que se encuentre expuesta al público la lista certificada
completa de admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha
de realización del primer ejercicio, así como la relación de
aspirantes excluidos, en la que constarán el nombre y apellidos, el
número del documento nacional de identidad y las causas de su
exclusión.
4.2 Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión
u omisión de las relaciones de admitidos, los aspirantes dispondrán
de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente
al de la publicación de la citada Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado".
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaren
la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el
Rector de la Universidad de Córdoba, quien resolverá lo
procedente.
De no presentarse recurso de reposición, el escrito de
subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará
recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido
de la realización de los ejercicios.
4.4 Únicamente procederá la devolución de los derechos de
examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de estas pruebas selectivas por causas no imputables a los
interesados. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo IV de esta convocatoria.
5.2 El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas
para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse,
aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime
pertinentes.
5.3 Los miembros del Tribunal, así como sus eventuales
colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo al Rector de la Universidad o Presidente del Tribunal,
cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos
o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del
Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de
las causas de abstención previstas en el citado artículo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia
de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la
sesión de constitución con un plazo mínimo de diez días antes
de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, ya citada.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para la realización de los ejercicios que
estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su
colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de
tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
5.8 El presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El
Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen
correspondientes a ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o
signos que permitan conocer su identidad.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba,
sito en calle Alfonso XIII, número 13, y dispondrá lo necesario
para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del
Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación
con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la
categoría tercera de las recogidas en el anexo V del Real
Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 21 de abril).
5.11 El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha
superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier
propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base
será nula de pleno derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "B". En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience
por la letra "B", el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra "C", y así sucesivamente,
de conformidad con lo establecido en la Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero
de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo), por la que
se publica el resultado del sorteo celebrado el día 16 de febrero
de 2000, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.
6.2 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise
realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no
comparezcan a realizarlo.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del
Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente,
para facilitar su máxima divulgación con cuarenta y ocho horas,
al menos, de antelación a la señalada para su inicio.
6.5 Si en cualquier momento del proceso de selección llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Córdoba, indicando, en caso de existir,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva, el
interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de
un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión, ante
el excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de
Córdoba.
7. Relaciones de aprobados
7.1 Antes del inicio de la fase de oposición, el Tribunal hará
publica en el tablón de anuncios del Rectorado la puntuación
obte
nida por los aspirantes en la fase de concurso y determinará los
que accedan a la fase de oposición.
7.2 Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes
a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará publica en el lugar
o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que
estime oportuno la relación de aspirantes que lo hayan superado,
con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional
de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales
relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
7.3 La calificación final del concurso-oposición vendrá
determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de
Concurso y Oposición, sirviendo esta suma para establecer el orden
de aprobados. En consecuencia, la mera superación de alguna
o de ambas fases no dará derecho a ser incluido en la
correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados, pues para
ello es preciso, además, que, sumadas las puntuaciones de ambas
fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal
suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas
convocadas.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese
éste, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo
ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, se acudirá a la fecha de
ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala Auxiliar
Administrativo. De persistir el empate, se dirimirá por el orden
alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
iniciándose tal orden por la letra "B" a que se refiere la base 6.1.
7.4 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará
la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que constarán
las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de
concurso y la suma total, y la elevará al Rector.
7.5 Los funcionarios que accedan a la Escala Administrativa
quedarán en el puesto de la RPT que vinieran ocupando en el
Cuerpo o Escala de origen.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hagan públicas las relaciones
definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Registro
General de la Universidad fotocopia, acompañada del original para su
compulsa, del título de Bachiller, Bachillerato Unificado
Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o
certificación de tener aprobadas las pruebas de acceso a la
Universidad para mayores de veinticinco años.
Los aspirantes que carezcan del titulo de Bachiller o equivalente
deberán acreditar reunir los requisitos enumerados en la
base 2.1.c).
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de
presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá
acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza
mayor no presentasen la documentación, o cuando del examen
de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de
carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en
la solicitud inicial.
8.4 Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del
Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad de
Córdoba, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el
plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las Resoluciones del citado Órgano de selección, conforme
a lo previsto en la misma Ley.
Córdoba, 16 de enero de 2001.-El Rector, Eugenio Domínguez
Vilches.
ANEXO I
Baremo de méritos para la fase de concurso
Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados hasta un
máximo de 20 puntos a razón de 1 punto por año o fracción superior
a seis meses de servicios prestados en la Universidad de Córdoba.
Grado consolidado: Se puntuará 6 puntos por el grado 15,
incrementándose en 1,5 puntos por cada grado superior hasta
un máximo de 10 puntos.
Formación: Se valorará con 40 puntos la realización del curso
específico que a estos efectos está impartiendo la Universidad de
Córdoba.
Trabajos desarrollados: Se valorará el desempeño de un puesto
de nivel D en la Universidad de Córdoba a razón de 1 punto por
año o fracción superior a seis meses.
Se valorará el desempeño de un puesto de nivel D en otra
Administración a razón de 0,5 puntos por año o fracción superior
a seis meses.
La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.
Titulación: Se valorará la titulación oficial más alta que se
posea, igual o superior a la exigida, de la siguiente manera:
Doctor: 10 puntos.
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente: 9 puntos.
Diplomado Universitario, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico
o equivalente: 8 puntos.
BUP, Formación Profesional de segundo grado o equivalente:
7 puntos.
Graduado escolar: 6 puntos.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El valor total de la fase de concurso, para sumarlo a la fase
de oposición, quedará deflactado al 10 por 100, esto es, referido
a una escala de 1 a 10.
ANEXO II
Fase de oposición
La fase de oposición constará de los ejercicios que se indican
a continuación, siendo ambos eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un
cuestionario de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo
sólo una de ellas la correcta, distribuidas proporcionalmente entre
los bloques del temario. La duración del ejercicio será de noventa
minutos.
El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados
los opositores que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos
prácticos de carácter general a desarrollar por el opositor, elegidos
de entre cuatro propuestos por el Tribunal.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas.
Cada supuesto se calificará de 0 a 5 puntos, siendo eliminados
los opositores que no obtengan una puntuación mínima de 5
puntos en el ejercicio.
ANEXO III
Temario para la fase de oposición
Bloque I. Derecho Administrativo general
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía
de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas
con fuerza de Ley. El Reglamento.
Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos.
Eficacia y validez.
Tema 3. El procedimiento administrativo como garantía
formal. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito
de aplicación. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación
del procedimiento administrativo. La interacción de los trámites de
gestión presupuestaria en el procedimiento administrativo.
Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases.
Tema 5. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Especial
referencia a la protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales de la persona. El recurso de amparo.
Bloque II. Gestión de personal
Tema 1. El personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Régimen jurídico. El personal funcionario: Funcionarios de
carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios.
Promoción y Oferta de Empleo Público.
Tema 2. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una
de ellas.
Tema 3. Provisión de puestos de trabajo en la Administración
General del Estado. Los deberes y derechos de los funcionarios.
La promoción profesional. La relación de puestos de trabajo del
personal funcionario y laboral de la Universidad de Córdoba.
Tema 4. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario:
Faltas, sanciones y procedimiento. El Régimen de la Seguridad Social
de los funcionarios. La MUFACE.
Bloque III. Gestión económica
Tema 1. El presupuesto: Concepto y principios
presupuestarios. Estructura. Funciones. El ciclo presupuestario. Normas de
ejecución presupuestaria de la Universidad de Córdoba.
Tema 2. Los créditos presupuestarios: Características. Las
modificaciones presupuestarias: Créditos extraordinarios y
suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de
crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.
Tema 3. Clasificación funcional, orgánica y económica del
Presupuesto de la Universidad de Córdoba. Ordenación del gasto
y del pago. Fases, documentación contable y órganos autorizados.
Fases y autorización del gasto. Pagos en firme y pagos a justificar
y anticipos de caja fija.
Tema 4. Diferenciación entre gastos corrientes y de capital.
La programación plurienal. Indemnizaciones por razón del
servicio. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal
laboral de la Administración pública. Nóminas: Estructura y
normas de confección. Altas y bajas: Su justificación. Retribuciones
básicas, sueldos, trienios y pagas extraordinarias.
Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y
liquidación de derechos económicos.
Tema 5. La liquidación del presupuesto. La rendición de
cuentas. El control del gasto público. Especial referencia al control
de legalidad.
Bloque IV. Gestión universitaria
Tema 1. La autonomía universitaria. La Ley 11/1983, de
Reforma Universitaria: Creación, régimen jurídico y estructura de
las Universidades. El gobierno de las Universidades.
Tema 2. Estructura de los estudios universitarios: Ciclos y
títulos. Planes de estudio. Los créditos. La comunidad
universitaria: Régimen de acceso y permanencia del alumnado en la
Universidad.
Tema 3. Competencias de la Junta de Andalucía en materia
de enseñanza superior. Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema
Universitario de Andalucía.
Tema 4. Decreto 184/1985, de 31 de julio, de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se
promulgaron los Estatutos provisionales de la Universidad de
Córdoba. La comunidad universitaria: Normas académicas del
alumnado, clases y régimen jurídico del profesorado y del personal
de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba.
Bloque V. Organización de oficinas públicas
Tema 1. Atención al público: Acogida e información al
administrado. Los servicios de información administrativa. Información
general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones.
Quejas. Peticiones.
Tema 2. Concepto de documento. Registro y archivo.
Funciones del registro y del archivo. Clases del archivo y criterios
de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión. Las
técnicas de racionalización de la gestión administrativa. El proceso
de informatización de la Administración Pública.
ANEXO IV
El Tribunal calificador
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes
miembros:
Titulares:
Presidente: Don José Roldán Cañas, Vicerrector de Gestión
y Recursos, por delegación del excelentísimo señor Rector
Magnífico.
Vocales: Don Juan José Pérez y Valverde, Gerente de la
Universidad; don Rafael Ortega Domínguez, Coordinador Área PAS,
y dos representantes del personal funcionario de Administración.
Secretaria: Doña María del Carmen Medina Romero,
Administrativa.
Suplentes:
Presidente: Don Manuel Torralbo Rodríguez, Secretario general.
Vocales: Don Diego Cabello Morente, Coordinador Área
Presupuestos; doña Valle Calderón Sillero, Gestora Área
Contabilidad, y dos representantes del personal funcionario de
Administración.
Secretario: Don Francisco Alcántara Otero, Ejecutivo Área
Gabinete de Estudios y Calidad.
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