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Documento BOE-A-2001-2890

Orden de 8 de febrero de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con finalidad estructural, en el sector de la pesca, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2001, páginas 5101 a 5108 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-2890
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/02/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece las ayudas a la construcción, modernización y reconversión de buques pesqueros, ajuste de los esfuerzos pesqueros, ayudas a la pesca costera artesanal, medidas socioeconómicas, equipamientos de los puertos pesqueros, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura y acciones realizadas por los profesionales.

El Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero proporciona el marco normativo necesario para prestar las ayudas contempladas en el citado Reglamento.

Los Estatutos de Autonomía de Ceuta y Melilla no atribuyen a estas ciudades competencia en materia de ordenación del sector pesquero, por lo que la gestión y pago de las ayudas en este ámbito competencial corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia, para la efectividad de lo dispuesto en el Real Decreto 3448/2000, debe establecerse el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras correspondientes a los armadores de buques y a otros beneficiarios que efectúen las inversiones en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La presente Orden se ha elaborado de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y lo dispuesto en el Reglamento sobre concesión de subvenciones y ayudas públicas aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

La presente Orden se dicta sobre la base de la competencia estatal de ordenación del sector pesquero, establecida en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En la elaboración de esta Orden ha sido consultado el sector interesado.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para inversiones que se lleven a cabo en las ciudades de Ceuta y Melilla dirigidas a la construcción, modernización y reconversión de buques, pesca costera artesanal, ajustes de los esfuerzos pesqueros, medidas socioeconómicas, comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, equipamiento de puertos pesqueros y acciones realizadas por los profesionales, con arreglo a los criterios establecidos en Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales al sector pesquero.

CAPÍTULO I
Construcción de buques pesqueros
Artículo 2. Requisitos.

1. Las ayudas previstas en el presente capítulo podrán percibirlas los propietarios de buques pesqueros de nueva construcción mayores de 5 metros de eslora total, de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques, debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y cuyo puerto de base sea Ceuta o Melilla.

2. Para la concesión de las ayudas será requisito imprescindible que el proyecto de construcción del buque disponga de la preceptiva resolución de autorización de construcción, otorgada por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A las solicitudes se acompañará certificación acreditativa de no haber iniciado la construcción.

Artículo 4. Resolución.

La resolución corresponderá al Secretario General de Pesca Marítima y será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 5. Pago.

1. Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda, si se hubiera iniciado la construcción del buque, podrá solicitarse el pago anticipado de hasta un treinta por ciento del porcentaje total de la ayuda, siempre que se presente una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

Certificación acreditativa del inicio de la construcción.

Certificación de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Fotocopias del Documento Nacional de Identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

2. Una vez botado el buque e instalado el motor principal, el beneficiario podrá solicitar el pago de hasta el sesenta por ciento del total de la ayuda, acompañando la siguiente documentación:

Fotocopias del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

Certificado de la autoridad competente que acredite la botadura del buque y la instalación del motor principal.

Certificación de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

3. Una vez finalizada la construcción, entrado en servicio el buque y debidamente inscrito en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, se podrá solicitar el pago de la ayuda restante acompañando la siguiente documentación:

Hoja de asiento del buque en el Registro de Matrícula de Buques, completa, literal y certificada en todas sus páginas.

Certificado de navegabilidad del buque y de arqueo en T.R.B. o G.T., según proceda, emitidos por la Dirección General de Marina Mercante.

Certificado de la Capitanía Marítima competente en el que conste que el buque o buques aportados como baja se encuentran inmovilizados e iniciado el expediente de desguace.

Facturas y justificantes de pago que cubran, al menos, el gasto subvencionable base de la concesión de la subvención.

Certificación de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Artículo 6. Financiación.

1. La aportación nacional en la financiación de las ayudas se efectuará mediante la aplicación presupuestaria correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año, ni se podrán comprometer gastos con cargo a ejercicios posteriores. La aportación comunitaria con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo IV del Reglamento (CE) 2792/99, del Consejo, de 17 de diciembre.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 7. Reintegro.

En los casos en que un buque haya recibido ayudas por construcción y cause baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los diez años siguientes a la fecha de su entrada en servicio, deberá reintegrar la parte proporcional, en función del tiempo, de la ayuda percibida para su construcción.

CAPÍTULO II
Modernización y reconversión de buques pesqueros
Artículo 8. Requisitos.

1. Las obras de modernización y reconversión de buques pesqueros objeto de ayuda sólo podrán llevarse a cabo en buques de la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques, que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y que tengan más de cinco años de edad, contados a partir de la fecha de su entrada en servicio.

2. Para la concesión de ayudas será requisito imprescindible que el proyecto de modernización o reconversión disponga de la preceptiva autorización, otorgada por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

3. Las inversiones deberán referirse a uno o varios de los aspectos siguientes:

a) La racionalización de las operaciones de pesca y mejora de su control, en concreto mediante la utilización de nuevas tecnologías a bordo y métodos de pesca más selectivos para evitar capturas accesorias no deseadas.

b) La mejora de la calidad de los productos pescados y conservados a bordo, la utilización de mejores técnicas de pesca y de conservación de las capturas, y la aplicación de las disposiciones sanitarias legales y reglamentarias.

c) La mejora de las condiciones de trabajo y seguridad.

Artículo 9. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente Orden.

2. Acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

Certificación acreditativa de no haber iniciado la modernización o reconversión.

Cuando vaya a ser necesaria la adquisición de equipos, se aportarán facturas proforma o presupuestos.

Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque o copia legitimada notarialmente. La titularidad deberá acreditarse en el momento de la solicitud.

Proyecto o cálculo estimado, firmado por técnico competente.

Fotocopia del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante.

Artículo 10. Resolución.

La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 11. Pago

Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda y terminadas las obras de modernización o reconversión del buque se solicitará el pago acompañando la siguiente documentación:

Certificado de finalización de obras.

En caso de obras de reconversión que supongan la modificación de las características principales del buque, certificado de arqueo del buque en T.R.B. o G.T. según corresponda.

En el caso de que la resolución a la que se refiere el artículo 10 de la presente Orden hubiera requerido la aportación de bajas, certificado de la Capitanía Marítima competente en el que conste que la baja o bajas se refieren a buques inmovilizados, acreditándose la retirada de la actividad pesquera mediante la entrega de la patente de navegación y del rol e inicio del expediente de desguace.

Las facturas y justificantes que cubran al menos el gasto subvencionable base para la concesión de la ayuda.

Certificación de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Artículo 12. Financiación.

La aportación nacional y comunitaria se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 13. Prohibición de acumulación de ayudas.

Si ha sido concedida una ayuda pública para la construcción de un buque, los gastos de modernización del mismo no serán subvencionables hasta transcurridos cinco años desde la concesión de la ayuda a la construcción.

Artículo 14. Reintegro.

En los casos en que un buque haya recibido ayudas por modernización o reconversión, y cause baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa dentro de los cinco años siguientes a la fecha de finalización de los trabajos, deberá reintegrar la parte proporcional en función del tiempo, de la ayuda percibida para su modernización o reconversión.

CAPÍTULO III
Ayudas a la pesca costera artesanal
Artículo 15. Concepto y beneficiarios.

1. A los efectos del presente Capítulo, se entenderá por pesca costera artesanal la que se practica con buques de eslora total menor de 12 metros y que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

2. Las solicitudes de ayudas deberán realizarse por un grupo de propietarios de buques o de familias de pescadores que practiquen la pesca costera artesanal y lleven a cabo, en un marco asociativo, un proyecto colectivo para desarrollar o modernizar la actividad pesquera.

Artículo 16. Cuantía y distribución.

La cuantía máxima de la prima global a tanto alzado estará limitada a 150.000 euros por proyecto colectivo integrado. El órgano competente determinará el importe de la prima realmente abonada y su distribución entre los beneficiarios, en función de la amplitud del proyecto y de los esfuerzos financieros realizados por cada participante.

Artículo 17. Requisitos.

Podrán considerarse proyectos colectivos integrados a los efectos de las presente Orden, los referidos a:

a) Equipos de seguridad de a bordo y mejora de las condiciones sanitarias y de trabajo en los buques.

b) Innovaciones tecnológicas en los equipos de pesca (técnicas de pesca más selectivas).

c) La organización de la cadena de producción, transformación y comercialización (promoción y valor añadido de los productos).

d) La reorientación o formación profesional.

Artículo 18. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente Orden.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

Proyecto en el que se indique la actividad a desarrollar, la identificación pormenorizada de los participantes, así como, si procede, la de cada uno de los buques implicados, incluyendo su matrícula, folio de inscripción y nombre, y los esfuerzos financieros de cada participante.

Facturas proforma de la inversión que se va a llevar a cabo.

Fotocopia del número de identificación fiscal de cada solicitante.

En el caso de que se actúe en representación de otra persona, se aportará documento acreditativo de dicha representación.

Artículo 19. Resolución.

La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 20. Pago.

1. Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda y terminado el proyecto correspondiente, se solicitará el pago acompañando la siguiente documentación:

Certificado final de obras, en los casos en que proceda.

Facturas y justificantes que cubran el gasto proyectado.

Certificación de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

2. El pago de las ayudas que se concedan a los beneficiarios se realizará por la Secretaría General de Pesca Marítima, a través de los representantes designados al efecto. No podrán tener la consideración de representantes quienes no estén al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. Los representantes deberán justificar ante la Secretaría General de Pesca Marítima, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a las ayudas en el plazo de un mes desde que recibieran los fondos destinados a éstas.

Artículo 21. Financiación.

Las aportaciones nacional y comunitaria se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

CAPÍTULO IV
Ajuste de los esfuerzos pesqueros
Artículo 22. Concepto.

1. La paralización definitiva de buques dará lugar a la supresión de toda actividad pesquera por parte de los mismos, a la anulación de la licencia de pesca y a su baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Matrícula de Buques.

2. Dicha supresión de la actividad podrá realizarse mediante:

a) El desguace del buque o hundimiento sustitutorio del desguace.

b) El traspaso definitivo del buque a un país no perteneciente a la Unión Europea, ni candidato a la adhesión, siempre que esta exportación no suponga vulnerar el Derecho internacional o incumplir las normas de conservación y gestión de los recursos pesqueros, sin que suponga un incremento del esfuerzo pesquero y que existan garantías adecuadas en lo que se refiere a las condiciones de trabajo de los pescadores. El buque deberá inscribirse en el registro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohibición de volver a faenar en aguas comunitarias. Dicha prohibición se aplicará incluso en el supuesto de cambio de nombre del buque.

c) El traspaso definitivo del buque a un país tercero se podrá realizar también en el marco de una sociedad mixta, atendiendo a las condiciones establecidas para tal fin en la normativa que regula las sociedades mixtas, en particular la Orden de 13 de marzo de 2000 sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas.

d) Asignación definitiva a la conservación del Patrimonio Histórico.

e) Asignación para la realización de actividades de investigación o de formación pesquera de organismos públicos o análogos, o incluso al control de las actividades pesqueras. En este supuesto sólo se dará de baja en la Lista Tercera y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Artículo 23. Requisitos.

Las ayudas por paralización definitiva sólo se concederán a los buques pesqueros con puerto base en Ceuta o Melilla, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el Censo de Flota Pesquera Operativa.

b) Que estén en activo y tengan más de diez años de antigüedad.

c) Que hayan ejercido una actividad pesquera durante, al menos, setenta y cinco días de marea en cada uno de los periodos de doce meses anteriores a la fecha de solicitud de ayuda, o, en su caso, una actividad pesquera durante al menos el ochenta por ciento del número de días de mar autorizados por la normativa nacional vigente para el buque de que se trate.

d) En el supuesto del apartado 2, letra b), del artículo anterior, no se admitirá ninguna ayuda pública por este concepto, para los buques de tonelaje inferior a 20 Toneladas de Registro Bruto (T.R.B.) o 22 toneladas de Arqueo Bruto (G.T.), o que tengan treinta años o más.

Artículo 24. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas por paralización definitiva pagadas a los beneficiarios no podrán sobrepasar las cantidades siguientes:

a) En cuanto a las ayudas previstas en las letras a), c) y d) y e) del apartado 2 del artículo 22:

Para los buques de diez a quince años: Baremos de los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Para los buques de dieciséis a veintinueve años: Baremos de los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, reducidos en un 1,5 por 100 por cada año que sobrepase los quince años.

Para los buques de treinta años o más: Baremos de los cuadros 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 3448/2000, reducidos en un 22,5 por 100.

b) En cuanto a las ayudas previstas en las letras b) del apartado 2 del artículo 22:

Los importes máximos de las ayudas previstas en la letra a) reducidas en un 50 por 100.

Las ayudas por paralización definitiva no serán acumulables con otra ayuda comunitaria.

2. Estas ayudas se reducirán:

a) En una parte del importe percibido anteriormente, en caso de ayuda a la modernización o reconversión o de ayuda a una asociación temporal de empresas; esta parte se calculará en proporción al tiempo, dentro del periodo de cinco años precedentes a la paralización definitiva. Este periodo comenzará a contarse, en caso de modernización o reconversión, desde la fecha de terminación de las obras y, en caso de asociación temporal de empresas, desde la fecha de finalización de la campaña.

b) En la totalidad del importe percibido por ayuda a la paralización temporal de la actividad, en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) 2468/1998 y en el artículo 16 del Reglamento (CE) 2792/1999, abonada durante el año anterior a la paralización definitiva.

Artículo 25. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente Orden.

2. Para el cálculo de la ayuda se indicará expresamente en la solicitud la forma prevista de ejecución de la paralización definitiva y la opción que puede ejercerse, respecto a los buques menores de veinticuatro metros de eslora entre perpendiculares, entre T.R.B. y G.T.

3. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

Hoja de asiento de Inscripción marítima certificada.

Certificación expedida por la Capitanía de puerto base del buque de la actividad pesquera en los periodos que se prevén en el artículo 23.

Fotocopia del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de tratarse de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a empresas, deberá aportarse el documento que acredite la representación.

Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas, con sus números de Documento Nacional de Identidad, de identificación fiscal y de afiliación a la Seguridad Social.

Artículo 26. Plazos.

1. Las solicitudes que, antes del 1 de abril y del 30 de noviembre de cada año, tengan su documentación conforme a lo exigido en el artículo 19, podrán ser tenidas en cuenta para la concesión de ayudas que tengan lugar en dicho ejercicio.

2. Se considerarán desestimadas aquellas solicitudes que, en el plazo de tres meses a partir de las fechas indicadas en el párrafo anterior, no reciban una resolución de concesión de ayudas. Las solicitudes sobre las que no hubieran obtenido resolución favorable, podrán ser vueltas a presentar en las siguientes convocatorias.

Artículo 27. Resolución.

La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden y se dictará de acuerdo con los objetivos del Programa de Orientación Plurianual para la flota pesquera, teniendo en cuenta las necesidades de eliminar modalidades de pesca no selectivas y los problemas planteados por los acuerdos internacionales en la materia.

Artículo 28. Financiación.

La aportación nacional y comunitaria se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 29. Pago.

El beneficiario, en el plazo de seis meses, desde la recepción de la resolución favorable a la concesión de la ayuda, solicitará su pago acompañando la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de la retirada definitiva del buque: Certificado de la Capitanía Marítima de desguace o hundimiento sustitutorio, documento aduanero de exportación o, en su defecto, Hoja de Asiento de Inscripción Marítima certificada, en la que figure la anotación de baja del buque.

Certificación registral actualizada de la propiedad del buque y estado de cargas.

Certificación expedida por la autoridad competente, de las ayudas percibidas por el buque de que se trate en los últimos cinco años.

Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización del buque.

Artículo 30. Condiciones que debe cumplir el beneficiario tras la concesión de la ayuda.

1. Tras la paralización definitiva, la licencia de pesca será dejada sin efecto y el buque será definitivamente excluido del Censo de la Flota Pesquera Operativa.

2. En caso de pérdida del buque entre el momento de la resolución de concesión de la ayuda y la paralización definitiva real, se efectuará una corrección financiera equivalente a la indemnización pagada por el seguro.

3. Un buque traspasado a un país tercero, para sustituir a un buque siniestrado propiedad de una sociedad mixta, no podrá beneficiarse de ayudas públicas por paralización definitiva.

4. En caso de traspaso definitivo a un país tercero, el buque deberá inscribirse en el registro de ese tercer país sin demora y se le aplicará la prohibición definitiva de volver a aguas comunitarias, en las mismas condiciones previstas en el apartado b) del artículo 22.

5. Los buques que hayan sido objeto de una ayuda por paralización definitiva no podrán ser aportados como baja para nuevas construcciones o modernizaciones.

CAPÍTULO V
Medidas socioeconómicas
Artículo 31. Objeto y definición.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá conceder ayudas a los pescadores de buques vinculados a medidas de reestructuración del sector pesquero, bien por paralización definitiva mediante desguace, por exportación del buque a un país tercero como consecuencia de la creación de una Sociedad Mixta, o por solicitud de exportación a un país tercero, extensible a los trabajadores que pertenezcan a otros países, de acuerdo con los límites establecidos en la letra d) del apartado 2 del artículo 34, referido a los requisitos de los beneficiarios.

2. El presente capítulo tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación y gestión de las ayudas socioeconómicas en el sector pesquero de las ciudades de Ceuta y Melilla, derivadas del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

3. A efectos de la presente Orden, se entenderá por «pescador» toda persona que ejerza su actividad profesional principal a bordo de un buque de pesca marítima en activo.

Artículo 32. Fines de las ayudas.

Las medidas de carácter socioeconómico consistirán en:

A) Establecimiento de un plan de prejubilaciones.

Los pescadores que reúnan las condiciones que dispone la presente Orden, podrán percibir, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación (sesenta y cinco años) o la que correspondiere, según la normativa de aplicación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de ser esta inferior, la ayuda establecida para un plan de prejubilación.

B) Primas globales individuales.

Los pescadores que reúnan las condiciones que establece la presente Orden podrán solicitar la concesión de primas globales individuales, de una cuantía máxima de 10.000 euros por persona, siempre que el buque pesquero en el que estén embarcados los pescadores sea objeto de una paralización definitiva, regulada en el capítulo IV, en función de los años de actividad y cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Al menos deberá haber cotizado doce meses y, en los casos de menor cotización, se disminuirá la prima proporcionalmente.

C) Primas globales no renovables.

Los pescadores que puedan acreditar, al menos, cinco años de ejercicio de la profesión, podrán solicitar la concesión de primas globales individuales no renovables, con vistas a su reconversión profesional, o a la diversificación de sus actividades en un sector que no sea el de la pesca marítima, dentro de un plan social o colectivo, sobre la base de un coste subvencionable limitado a 50.000 euros por beneficiario individual. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros determinará la cuantía individual, en función de la amplitud del proyecto de reconversión y de diversificación, así como de los esfuerzos financieros efectuados por el beneficiario.

D) Ayudas a jóvenes pescadores.

Se podrán conceder primas individuales a pescadores de edad inferior a treinta y cinco años, que puedan acreditar, al menos, cinco años de ejercicio de la profesión o que puedan acreditar una formación profesional equivalente y que adquieran, por primera vez, un buque de pesca en propiedad total o parcial (cincuenta por ciento), siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

a) El buque de pesca deberá tener una eslora total comprendida entre 7 y 24 metros. En el momento de la adquisición de la propiedad, deberá tener una antigüedad comprendida entre diez y veinte años, deberá ser operativo y estar inscrito en el Registro Oficial de Matrícula de Buques Pesqueros, en la Lista Tercera, y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa;

b) La transferencia de propiedad no podrá tener lugar entre familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

c) La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros determinará la cuantía de cada prima individual, basándose, en particular, en el tamaño y la antigüedad del buque, así como en las condiciones financieras de la adquisición, teniendo en cuenta el coste de adquisición de la propiedad; nivel y condiciones de los préstamos bancarios; garantías ofrecidas, en su caso, por terceros, y otras facilidades de tipo financiero.

d) El órgano competente determinará, asimismo, los restantes criterios y requisitos que guíen la adquisición.

e) La cuantía de la prima no deberá exceder, en ningún caso, del 10 por 100 del coste de adquisición de la propiedad, ni rebasar la cantidad de 50.000 euros.

Artículo 33. Control.

La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en cada caso, adoptará las disposiciones necesarias, en particular, mediante mecanismos de control adecuados para garantizar:

a) Que un mismo pescador no pueda beneficiarse de más de una de las medidas del artículo 32.

b) Que la prima prevista en la letra B) del artículo 32, sea reembolsada en proporción del tiempo en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año, tras el cobro de la prima.

c) Que la prima prevista en la letra C) del artículo 32, sea reembolsada en proporción del tiempo, en caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a cinco años, después del cobro de la prima.

d) Que los beneficiarios de la medida prevista en la letra C) del artículo 32 ejercen realmente una nueva actividad.

e) Que la prima prevista en la letra D) del artículo 32, sea reembolsada en proporción del tiempo, en caso de transferencia de la propiedad adquirida por el beneficiario o de que el buque se vea sujeto a retirada permanente en un plazo como mínimo inferior a cinco años tras el cobro de la prima.

f) La percepción de las ayudas por prejubilación será incompatible con el ejercicio de la actividad pesquera.

Artículo 34. Requisitos.

1. Para poder ser beneficiario del plan de prejubilaciones deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber completado, al menos, al cumplir los sesenta y cinco años de edad o equivalente, un periodo mínimo de cotización de quince años.

b) Tener cincuenta y cinco o más años y no haber cumplido la edad legal de jubilación en el momento de formalización de la petición.

c) Haber ejercido durante al menos diez años, la profesión de pescador.

d) Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, no pudiendo los beneficiarios superar el número de puestos de trabajo suprimidos a bordo de los buques pesqueros, como resultado de la paralización definitiva de las actividades pesqueras durante todo el periodo de programación.

A este respecto, se considerará situación asimilada al alta toda aquella que lleve aparejada la reserva de puesto de trabajo.

2. Para poder ser beneficiario de las primas globales individuales, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y haber cotizado al mismo, durante un periodo mínimo de doce meses.

b) Tener menos de cincuenta y cinco años, o siendo mayor, no cumplir las condiciones para la jubilación.

c) Estar enrolado y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva o la ayuda para la constitución de Sociedad Mixta, o la solicitud de exportación hasta que, una vez notificada su concesión, finalice la relación laboral con la empresa armadora, salvo que pueda certificar su ausencia en algún momento del periodo indicado, pero considerándose en situación asimilada al alta, tal y como se define en el apartado 1.d) anterior.

La prima se devenga por meses vencidos y en proporción a los mismos. En el supuesto de que el pescador comenzara a trabajar en el curso de una mensualidad se le abonará la cantidad prorrateada según los días de inactividad.

3. Para poder ser beneficiario de las primas globales individuales no renovables deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Tener menos de cincuenta y cinco años de edad, o, siendo mayor, no cumplir las condiciones para la jubilación.

c) Los demás requisitos que se citan en el apartado C) del artículo 31.

4. Para poder ser beneficiario de las ayudas a jóvenes pescadores deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

b) Los demás requisitos que se citan en el apartado D) del artículo 31.

Artículo 35. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente Orden.

2. Una vez finalizada la relación laboral con la empresa armadora e iniciado el expediente por paralización definitiva del buque o el proyecto de Sociedad Mixta, los pescadores que quieran acogerse a las ayudas deberán formalizar su solicitud en el plazo de veinte días.

3. La documentación que se acompañará a la solicitud será la siguiente:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Certificado que acredite el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o informe de vida laboral expedidos por el Instituto Social de la Marina.

c) Certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que el solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación, a los efectos de la solicitud, la que corresponda después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.

d) Copia compulsada de la libreta de inscripción marítima.

e) Documentación acreditativa de la finalización de la actividad laboral.

f) Las solicitudes de planes de prejubilación tendrán que presentar, además de lo anterior, un certificado de la empresa donde consten las bases de cotización por contingencias profesionales de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de paralización definitiva por parte del titular de la embarcación o nóminas referidas al mismo periodo. Asimismo, habrán de presentar copia del impreso de solicitud del convenio especial y cálculo de los costes de las cotizaciones a la Seguridad Social, debidamente conformados por el Instituto Social de la Marina.

Artículo 36. Resolución.

1. La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros será el órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del expediente, previo examen de la documentación requerida o de la que considere necesario solicitar para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. El Secretario general de Pesca Marítima resolverá en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de concesión de la ayuda.

3. El beneficiario, en el plazo máximo de treinta días desde la recepción de la notificación, deberá realizar una aceptación expresa por escrito de las condiciones a que le obliga la presente Orden; en caso contrario se entenderá que desiste de la percepción de las ayudas.

Artículo 37. Pago.

1. Para efectuar el pago de la prima global individual, el beneficiario deberá haber presentado una solicitud acompañada de un informe de vida laboral.

2. Para efectuar el primer pago de los planes de prejubilación, el beneficiario deberá haber presentado una solicitud acompañada de la copia del convenio especial suscrito con el Instituto Social de la Marina. Los pagos posteriores requerirán la presentación de los recibos de pago al Instituto Social de la Marina en virtud del convenio suscrito.

Artículo 38. Reintegro por incumplimiento.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las obligaciones mencionadas en la presente Orden, dará origen al inicio del expediente de reintegro parcial o total de la ayuda percibida, más los intereses legales que resultaran de aplicación.

2. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 39. Financiación.

1. La financiación de las ayudas socioeconómicas establecidas en la presente Orden se hará con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, salvo las cotizaciones al régimen normal de jubilación de los pescadores durante el periodo de jubilación anticipada.

2. Los compromisos de gasto de cada año no podrán superar los créditos autorizados en el presupuesto de cada año, ni se podrán comprometer gastos con cargo a ejercicios posteriores.

CAPÍTULO VI
Comercialización en origen, en destino y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura y equipamiento de puertos pesqueros
Artículo 40. Requisitos.

1. Podrán acogerse a las ayudas destinadas a comercialización en origen, en destino y transformación de los productos de la pesca, de la acuicultura y equipamiento de puertos pesqueros, las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que sean considerados subvencionables, de acuerdo con lo que se establece en los párrafos siguientes en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Se considerarán inversiones subvencionables, a efectos de la concesión de estas ayudas, las reflejadas en el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, asimismo se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en dicho Real Decreto.

2. Tendrán el carácter de prioritarios los proyectos presentados que, una vez garantizada su viabilidad técnica y económica, tengan la finalidad de conseguir:

a) La mejora de las condiciones medioambientales.

b) La mejora de la calidad de los productos.

c) Contribuir a una mejora estructural y económica duradera.

d) Evitar la aparición de efectos perjudiciales, de manera especial la creación de capacidades excedentarias.

Artículo 41. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente Orden.

2. Acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

a) Descripción de las inversiones previstas y su utilización, así como de las necesidades a que corresponden.

b) Presupuesto detallado y facturas proforma que lo respalden.

c) Memoria justificativa de la inversión, incluyendo memoria económica, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos, y plan de financiación del proyecto.

d) Permisos o licencias necesarios para su realización, en su caso.

e) Relación de otras ayudas provenientes de las Administraciones o entes públicos que, para el mismo fin, hayan sido solicitadas o concedidas.

f) Certificación de no inicio de obras.

g) Certificado del cumplimiento de los requisitos sanitarios y medioambientales vigentes, en su caso.

h) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

i) En el caso de solicitudes para comercialización en destino o transformación, además se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad y de la tarjeta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a empresas, se deberá aportar también poder notarial que faculte suficientemente para poder actuar en nombre de la persona física o jurídica representada, y también escritura de constitución con los correspondientes estatutos de la sociedad o certificación del Registro Mercantil relativa a poderes inscritos en dicho Registro y que no resulten revocados, así como todo lo que conste en el mismo sobre la constitución de la sociedad. Todos estos documentos de presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima.

Artículo 42. Resolución.

La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 43. Pago.

Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda y ejecutado el proyecto correspondiente, se solicitará el pago acompañando la siguiente documentación:

Certificado final de obras, en los casos en que proceda.

Facturas y justificantes que cubran el gasto proyectado.

Certificación de continuar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Artículo 44. Financiación.

1. La aportación nacional y comunitaria se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

2. Si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

CAPÍTULO VII
Acciones realizadas por los profesionales
Artículo 45. Requisitos.

1. Podrán acogerse a estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros, u otras organizaciones reconocidas, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que sean considerados subvencionables, de acuerdo con lo establecido en este artículo, y que se realicen en las ciudades de Ceuta y Melilla.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá fomentar la constitución y facilitar el funcionamiento de las organizaciones de productores reconocidas hasta el 31 de diciembre de 2000, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) 3759/1992, y aquellas que se reconozcan a partir del 1 de enero de 2001 según los criterios establecidos en el Reglamento (CE) 104/2000.

Se considerarán inversiones subvencionables, a efecto de estas ayudas, las reguladas por el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, con las limitaciones establecidas en el mismo.

2. Podrán promoverse acciones y concederse ayudas a proyectos de interés colectivo, de duración limitada, con la participación de organizaciones que estén debidamente reconocidas y profesionales del sector, entre otros, en los aspectos siguientes:

a) Gestión y control de la actividad y del esfuerzo pesqueros.

b) Mejora de las situaciones sanitarias, laborales y medioambientales, incluida la información sobre las mismas.

c) Modernización de los servicios que se prestan al sector.

d) Sistemas de mejora de la calidad y control de la innovación y del conocimiento de la producción y del comercio de los productos pesqueros y de la acuicultura.

e) Fomento de las medidas encaminadas a incrementar el valor añadido.

Artículo 46. Financiación.

1. La aportación nacional y comunitaria se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Orden.

2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestos inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.

Artículo 47. Solicitudes.

1. La presentación de solicitudes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la presente Orden.

2. Acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:

a) Descripción de las inversiones previstas y su utilización, así como de las necesidades a que corresponden.

b) Presupuesto detallado y facturas proforma que lo respalden.

c) Memoria justificativa de la inversión, incluyendo memoria económica, cuentas anuales de los tres últimos ejercicios económicos, y plan de financiación del proyecto.

d) Permisos o licencias necesarios para su realización, en su caso.

e) Relación de otras ayudas provenientes de las Administraciones o entes públicos que para el mismo fin hayan sido solicitadas o concedidas.

f) Certificación de no inicio de obras.

g) Certificado del cumplimiento de los requisitos sanitarios y medioambientales vigentes, en su caso.

h) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

3. Las solicitudes de ayuda para la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores irán acompañadas de la siguiente documentación:

Certificación del acuerdo del órgano rector de la organización de productores en la que se haga constar expresamente la decisión adoptada de realizar la petición de ayuda.

Aquellos documentos a que hacen referencia los artículos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento (CE) número 908/2000. («DOCE»: L 105-3.5.2000).

Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Memoria que contenga, al menos, el programa operativo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. («DOCE»: L17-21.1.2000)

Artículo 48. Resolución.

La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Orden.

Artículo 49. Pago.

Una vez dictada la resolución favorable a la concesión de la ayuda y ejecutado el proyecto correspondiente, se solicitará el pago acompañando la siguiente documentación:

Certificado final de obras, en los casos en que proceda.

Facturas y justificantes que cubran el gasto proyectado.

Certificación de continuar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Disposición adicional primera. Edad del buque y fecha de entrada en servicio.

A los efectos de la presente Orden, la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de la ayuda y el año de su entrada en servicio.

Se considera que la fecha de entrada en servicio del buque es la que coincide con la de expedición del primer certificado de navegabilidad. En ausencia de referencia a dicho certificado se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripción en la Lista Tercera del Registro de Matrícula de Buques.

Disposición adicional segunda. Reducción proporcional.

A los efectos que prevé el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) 2792/99 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la fecha de comienzo o finalización, según proceda, para el cálculo de las cantidades a reintegrar en proporción al tiempo transcurrido, serán las siguientes:

a) Modernización y reconversión: Fecha de terminación de las obras.

b) Asociación temporal: Fecha de finalización de la campaña.

c) Paralización temporal: Fecha de terminación de la paralización.

d) Paralización definitiva: Fecha de la certificación de desguace o hundimiento sustitutorio o fecha de la exportación que figura en el Documento aduanero de Exportación, o en su defecto la fecha de baja definitiva que consta en la anotación en hoja de asiento.

Disposición adicional tercera. Beneficiarios del plan de prejubilación.

La Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros remitirá periódicamente al Instituto Social de la Marina, la relación de beneficiarios del plan de prejubilación, a los efectos de comprobar la incompatibilidad establecida en el Reglamento (CE) 2792/99. La percepción de las ayudas previstas para el plan de prejubilación será incompatible con la condición, por parte del beneficiario, de pensionista de jubilación en cualquier régimen de la Seguridad social, así como con la percepción de pensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Disposición transitoria primera. Solicitudes presentadas durante el año 2000.

Las solicitudes presentadas durante el año 2000 podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Pago de ayudas.

El presente régimen de ayudas estará condicionado en cuanto al pago de las mismas, a la consideración favorable de la Comisión de la Unión Europea.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/02/2001
  • Fecha de publicación: 09/02/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2001
  • Fecha de derogación: 06/08/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre , (Ref. BOE-A-2000-23666).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Acuicultura
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Buques
  • Ceuta
  • Construcciones navales
  • Melilla
  • Pesca marítima
  • Productos pesqueros
  • Puertos

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