Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-2582

Resolución de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca "Sensocar", modelo CO, a favor de "Sensocar, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2001, páginas 4613 a 4613 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-2582

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Sensocar, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Sant Gaietà, número 121, 08221 Terrassa, en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca «Sensocar», modelo CO, comercializada por «Sensocar, Sociedad Anónima»,

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 20020495,

Esta Dirección General del Departamento de Industria Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la norma metrológica de células de carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a favor de la entidad «Sensocar, Sociedad Anónima», de una célula de carga, marca «Sensocar», modelo CO.

Segundo.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo viene afectada por los siguientes puntos:

Cambio de la forma geométrica externa.

Adición de una nueva versión CO-2.

Cambio del escalón de verificación mínimo.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el certificado de aprobación de modelo, de 4 de julio de 1997.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes en el certificado de aprobación de modelo, de 4 de julio de 1997.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo a la que se refiere esta Resolución deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de primera modificación no sustancial de aprobación de modelo número 97-02.12.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo, de 4 de julio de 1997, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 11 de diciembre de 2000.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid