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Documento BOE-A-2001-2581

Resolución de 24 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca "Utilcell", modelo 740, a favor de "Técnicas de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2001, páginas 4612 a 4613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-2581

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa «Técnicas de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima», domiciliada en la calle Espronceda, números 176-180, 08018 Barcelona, en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca «Utilcell», modelo 740, fabricada y comercializada por «Técnicas de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima».

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 20019739,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988 por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.

Conceder la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a favor de la entidad «Técnicas de Electrónica y Automatismos, Sociedad Anónima», de una célula de carga, marca «Utilcell», modelo 740.

Segundo.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo viene afectada por los siguientes puntos:

Adición de un nuevo número máximo de escalones de verificación, nmax = 4.000.

Adición de una nueva forma exterior de la célula de carga.

Tercero.

El signo de aprobación de modelo será el mismo que el existente en el certificado de aprobación de modelo, de 27 de marzo de 2000.

Cuarto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las existentes en el certificado de aprobación de modelo, de 27 de marzo de 2000.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a la que se refiere esta Resolución, deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo del certificado de primera modificación no sustancial de aprobación de modelo número 00-02.06.

Sexto.

Esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación de modelo, de 27 de marzo de 2000, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día después de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que considere oportuno.

Barcelona, 24 de noviembre de 2000.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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