Estando vacante una plaza de Letrado, Inspector Delegado para
el territorio de Cataluña, el Pleno del Consejo General del Poder
Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 148 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en los artículos 120, 133 y
concordantes del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, aprobado por Acuerdo de 22 de abril de 1986 ("Boletín
Oficial del Estado" número 107, de 5 de mayo), ha acordado
convocar concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo
que se describe en el anexo I.
El concurso se regirá por las siguientes normas:
Primera.-Quienes deseen tomar parte en el mencionado
concurso dirigirán instancia al excelentísimo señor Presidente de este
Consejo, en que así lo manifiesten, y a la que podrán acompañar
relación de los meritos y circunstancias que en ellos concurran,
así como su justificación documental. Las instancias deberán
pre
sentarse dentro de los veinte días naturales, contados a partir
del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General del propio Consejo
(calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid), o en
los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.-Podrán optar al puesto de Inspector Delegado los
miembros de la Carrera Judicial que hubieren alcanzado la
categoría de Magistrado y hayan computado, al menos, cinco años
de servicios en aquella.
Tercera.-Se valorará como mérito concurrente el conocimiento
de la lengua catalana.
Cuarta.-El concurso se resolverá por el Pleno de Consejo
General de Poder Judicial apreciando libre y discrecionalmente los
méritos y circunstancias de los solicitantes. Si el Pleno del Consejo
entendiere que los solicitantes no reúnen las condiciones de
idoneidad y aptitud precisas para el cargo podrá declarar el concurso
desierto.
Quinta.-El concursante al que se adjudique el puesto
convocado quedará en la situación de servicios especiales, prevista en
los artículos 146.3 y 352.b) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, prestará sus funciones durante el plazo de dos años,
prorrogable por períodos anuales, a que se refiere el artículo 146.1
de la citada norma y estará sometido al Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo
de Pleno de 22 de abril de 1986.
Sexta.-La residencia del Magistrado seleccionado podrá ser
en Cataluña si las necesidades del servicio así lo requiriesen.
Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de
seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa
de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso
de no efectuarlo.
Madrid, a 24 de enero de 2001.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
ANEXO
Denominación del puesto: Inspector Delegado. Nivel de
destino: 30. Complemento específico: 6.431.712 pesetas.
Adscripción: Carrera Judicial-Magistrados.
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