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Documento BOE-A-2001-24909

Resolución de 19 de diciembre de 2001, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas vacantes de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2001, páginas 50319 a 50336 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-24909

TEXTO ORIGINAL

Dado que hay vacantes en la Administración de Justicia puestos

de trabajo de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia en Cataluña dotadas

presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las

necesidades del servicio, procede la convocatoria de concurso de

traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455

y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,

y el capítulo 3 del título 4 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Departamento de Justicia de la Generalidad

de Cataluña ha dispuesto convocar concurso para la provisión

de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo 1 con arreglo

a las siguientes bases:

1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar

1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar

las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y

Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña los funcionarios

pertenecientes a dichos cuerpos, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado

el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones

para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo 1 de esta convocatoria, y de las que simultáneamente

convoquen el Ministerio de Justicia y el resto de comunidades

autónomas con competencias en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia, siempre que en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan

los requisitos generales exigidos.

Estas vacantes se identificarán por el número de orden de

convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un

órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo

existentes en dicho órgano.

1.3 También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la

Administración de Justicia como consecuencia de la resolución de este

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las

vacantes ofertadas, excepto que se pretendan amortizar ante proyecto

avanzado o en trámite de negociación de modificación de plantilla

orgánica o la reordenación de efectivos de un centro de trabajo,

respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones

totales y cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.

Los puestos de trabajo se han de identificar por el número

de orden de la convocatoria. Con la única solicitud de un puesto

de trabajo de un órgano judicial se entienden solicitadas todas

las vacantes del cuerpo existentes en este órgano. Cuando se desee

solicitar un puesto de trabajo que ya esté incluido en el anexo 1

como vacante, será suficiente con que aparezca acompañado de

un asterisco para que se entienda solicitado como vacante y como

resulta en el orden de preferencia indicado.

Para que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso desde la fecha de publicación de esta

resolución y durante todo el periodo de presentación de solicitudes

se expondrá en los tablones de anuncios de la sede del

Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (calle Pau

Claris, 81, 08010 Barcelona), de la Gerencia de Soporte Judicial

de Barcelona ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009

Barcelona), de la Gerencia de Soporte Judicial de Barcelona Comarcas

(avenida Josep Tarradellas, 179, 08901, L'Hospitalet de

Llobregat), y de las delegaciones territoriales del Departamento de

Justicia de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant

Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni María

Claret, 17, 43002 Tarragona) ; del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña (pg. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona) y de las

audiencias provinciales de Barcelona (Pg. Lluís Companys, 14-16,

08018 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, 2, 17004 Girona),

Lleida (rambla Ferran, 13, 25001 Lleida), y Tarragona (avenida

Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) ; la siguiente

documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los

puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que se pueden solicitar,

con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

2. Requisitos y condiciones de participación

2.1 Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año en destino forzoso o voluntario

(artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996), con la excepción prevista

en el artículo 52.c del Reglamento Orgánico.

2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

están obligados a participar en este concurso. En caso que no

obtengan destino en el concurso, se les atribuirá la ejecución

provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones

de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)

y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación

familiar y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del

Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido

más de un año desde el último destino definitivo.

2.5 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Artículo 44.3 del Reglamento

Orgánico).

2.6 La regulación del derecho de preferencia establecido en

el artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la referencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

del orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no se solicitan todas

las vacantes de la localidad de que se trate, si no se especifica

tal circunstancia en el apartado correspondiente de la instancia

y no aporta los documentos aludidos en el párrafo anterior.

2.7 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan

destinados, con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

3. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo radicados en Cataluña se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

esta

blezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas

de los conocimientos de lenguas oficiales propias de las

Comunidades Autónomas y de los conocimientos informáticos, no

valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.

3.1 Antigüedad.

Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto

por cada año completo de servicios, computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día). Se establecen

los meses como de treinta días.

Estos servicios se computarán hasta el día de finalización del

plazo de presentación de instancias.

3.2 Conocimiento oral y escrito del catalán.

Para las plazas ubicadas en el territorio de Cataluña, de

conformidad con lo que establece el Acuerdo de la Comisión para

la Normalización Lingüística de 19 de junio de 1991, a los

funcionarios que lo acrediten por medio de certificación oficial, u

homologación del título aportado, emitida por el órgano

competente, el conocimiento oral y escrito del catalán supone el

reconocimiento sólo a estos efectos de hasta 6 puntos según el nivel

de conocimientos acreditado en los términos de la disposición

adicional segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

1.o. Certificado de nivel B: 2 puntos.

2.o. Certificado de nivel C: 4 puntos.

3.o. Certificado de nivel D: 6 puntos.

3.3 Conocimientos informáticos.

En las plazas a proveer que comporten especiales

conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas

a solicitar del anexo 1 como de resultas, a quienes acrediten

mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos

conocimientos se les otorgará, solo a estos efectos, hasta seis

puntos además de la antigüedad y, en su caso, de los puntos

obtenidos por el conocimiento del catalán, de conformidad con

lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta

los siguientes criterios:

1.o. Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2

puntos.

2.o. Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en

materia de gestión de personal al servicio de la Administración

de Justicia, y centros homologados y/o reconocidos, de hasta 100

horas lectivas de duración, 3 puntos.

3.o. Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en

materia de gestión de personal al servicio de la Administración

de Justicia, y centros homologados y/o reconocidos, de más de

100 horas lectivas de duración, 4 puntos.

4.o. Nivel 4: Títulos de formación profesional II o III grado,

especialidad informática, diplomatura en informática, 5 puntos.

5.o. Nivel 5: Licenciatura en informática, 6 puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencias en materia de gestión de personal

al servicio de la Administración de Justicia, se considerará del

valor de los señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

4.1 Los funcionarios destinados definitivamente a puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a Cataluña, así como los que se encuentren en situación

de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo y que

tienen reservado un puesto de trabajo en Cataluña, presentarán

su solicitud ajustada al modelo V1 publicado en el anexo 2 de

esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al

de la publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial

de la Generalitat de Catalunya", o contados a partir del día de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de

que la publicación de esta convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial

de la Generalitat de Catalunya", dirigida a la Directora general

de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento

de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81,

08010 Barcelona.

Los funcionarios destinados en los Juzgados de los Tribunales

del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana,

Canarias, Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten

en este concurso presentarán su solicitud en la Comunidad

Autónoma de su actual destino.

4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34.a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de

febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que

hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán

el modelo V2 publicado en el anexo 2 de esta Resolución en el

plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de

esta convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalitat de

Catalunya", o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" en el caso de que la publicación de esta

convocatoria no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya",

dirigido a la Directora General de Relaciones con la Administración

de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de

Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el

presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran

un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran

perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

que hagan constar como primer destino cualquiera de los

convocados mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña,

utilizarán el modelo V3 publicado en el anexo 2 de esta Resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de esta Resolución en el "Diario Oficial de la Generalitat de

Catalunya", o contados a partir del día en que sea publicada en el

"Boletín Oficial del Estado" en el caso de que la publicación de

esta convocatoria no se produzca simultáneamente en el "Boletín

Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalitat de

Catalunya", dirigido a la Directora General de Relaciones con la

Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la

Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.

4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos

se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Departamento de Justicia de la

Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes

de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes deberán enviar la instancia que contenga el sello

de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo

de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito,

aunque posteriormente pudiera acreditar este extremo.

4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las administraciones públicas.

4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuran en las convocatorias

que simultáneamente a esta publiquen el Ministerio de Justicia

y el resto de Comunidades Autónomas con competencias en

materia de gestión de personal al servicio de la Administración de

Justicia. Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán

optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se

encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo

del que formen parte como excedentes. Al resultar irrenunciables

los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de

obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de

traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en

el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se

ofrecerá como plaza vacante en concepto de resultas.

4.7 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

4.8 Los excedentes forzosos con destino provisional que no

participen en este concurso se les adjudicará con carácter definitivo

un puesto de trabajo en el mismo municipio provincia o comunidad

autónoma.

4.9 Los interesados podrán recoger los modelos de solicitud

en los Servicios Centrales del Departamento de Justicia (calle Pau

Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial

de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009

Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas

(avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat)

y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia

de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant

Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni Maria

Claret, 17, 43002 Tarragona).

5. Peticiones condicionadas

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian

para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar

su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma

provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se

acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

6. Tramitación

La Dirección General de Relaciones con la Administración de

justicia de la Generalitat de Catalunya hará la grabación en el

proceso informático de las solicitudes recibidas.

Finalizado dicho proceso se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en la solicitud.

En el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya" se

anunciarán los lugares donde están a disposición de los interesados

los listados (anexo 3 que no se publica en esta Resolución) de

todos los participantes que contendrá la baremación y el destino

provisionalmente adjudicado en el ámbito territorial de Catalunya.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días

naturales su disconformidad con los datos obrantes en el

correspondiente listado (anexo 3), solicitando su corrección, para lo

cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental

oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su

día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo de

alegaciones que figura en anexo 4.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que

muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,

de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos

provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la

resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan

producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,

los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o

la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del

concurso.

7. Adjudicaciones

7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

los baremos de la base 3.

7.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá

para dirimirlo al orden de escalafón del funcionario.

8. Carácter de los destinos adjudicados

8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

8.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

9. Resolución y plazo posesorio

9.1 El presente concurso se resolverá en el ámbito territorial

de Catalunya por resolución del Consejero de Justicia, y de manera

coordinada con el Ministerio de Justicia.

9.2 La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se adjudique destino y también la localidad,

así como la situación administrativa, si es diferente de la de activo,

y el puesto de trabajo adjudicado a cada funcionario con la

referencia del centro de trabajo y la localidad. La resolución de

adjudicación provisional expresará el lugar de trabajo de origen de

los interesados a quien se adjudique destino y la localidad, como

también la situación administrativa, si es distinta de la de activo,

y el lugar de trabajo adjudicado a cada funcionario con la referencia

del centro de trabajo y la localidad.

9.3 Las resoluciones del concurso podrán separarse por

cuerpos a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes oficiales,

auxiliares y agentes, puedan ser escalonados en el tiempo, si la

administración considera que su acumulación en una misma fecha

pudiera ser perjudicial para el servicio público.

9.4 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales si hay cambio de localidad ; pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

9.5 El plazo para la toma de posesión se contará a partir

del día siguiente al cese.

9.6 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la

publicación de la resolución del concurso en el "Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya".

En el caso que los funcionarios por medio del presente concurso

se encontraran en activo en otro cuerpo y no quisieran que se

interrumpiera su relación de servicio con la administración, dada

la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar

la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal

o jefe del organismo de su actual destino, un permiso retribuido

de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario,

salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas

Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser

de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento Orgánico)

teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha

inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de

reingreso.

9.7 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario Oficial

de la Generalitat de Catalunya", los plazos se computarán desde

el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado".

9.8 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias de que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque su disfrute.

10. Recursos

10.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, los interesados podrán interponer con carácter

potestativo recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el último

diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la

Generalitat de Catalunya") en que esta Resolución se haya

publicado, o bien podrán impugnar esta Resolución directamente

mediante recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de

lo Contencioso-Administrativo competente de Barcelona en el

plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación

en el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario

Oficial de la Generalitat de Catalunya") en que esta Resolución

se haya insertado, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de

la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o cualquier otro

recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

10.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 27), y el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa,

la interposición de los recursos contenciosos administrativos que

se deban notificar a los interesados se notificarán mediante su

publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya"

y mediante su exposición en los tablones de anuncios de los

siguientes órganos: Servicios Centrales del Departamento de

Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de

Apoyo Judicial de Barcelona ciudad (calle Pau Claris, 158, ático,

08009 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona

Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet

de Llobregat) y en las Delegaciones Territoriales del Departamento

de Justicia de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle

Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni Maria

Claret, 17, 43002 Tarragona) ; en el Tribunal Superior de Justicia

de Cataluña (paseo Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona),

en las Audiencias Provinciales de Barcelona (paseo Lluís

Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral,

2, 17004 Girona), Lleida (rambla de Ferran, 13, 25001 Lleida)

y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) ;

en los Decanatos de Barcelona (paseo Lluís Companys, 1-5, 08003

Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch, 4-6, 17001 Girona),

Lleida (edificio "Canyeret", calle La Parra, 21, 25007 Lleida) y

Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) ; en

la Clínica Médico forense (ronda Sant Pere, 35, 08010 Barcelona),

en el Instituto Anatómico forense (calle Enric Casanovas, 143,

08036 Barcelona) y en las Fiscalías de Barcelona (calle Pau Claris,

160, 08009 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, 2, 17004

Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle La Parra, 21, 25007

Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005

Tarragona).

Barcelona, 19 de diciembre de 2001.-El Consejero, Josep Delfi

Guàrdia i Canela.

ANEXOS (ver imágenes páginas 50323 a 50336).

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