Dado que hay vacantes en la Administración de Justicia puestos
de trabajo de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia en Cataluña dotadas
presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las
necesidades del servicio, procede la convocatoria de concurso de
traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455
y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial,
y el capítulo 3 del título 4 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Departamento de Justicia de la Generalidad
de Cataluña ha dispuesto convocar concurso para la provisión
de los puestos de trabajo que se detallan en el anexo 1 con arreglo
a las siguientes bases:
1. Puestos de trabajo que se pueden solicitar
1.1 Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar
las vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y
Agentes de la Administración de Justicia en Cataluña los funcionarios
pertenecientes a dichos cuerpos, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado
el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones
para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
1.2 Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
anexo 1 de esta convocatoria, y de las que simultáneamente
convoquen el Ministerio de Justicia y el resto de comunidades
autónomas con competencias en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia, siempre que en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan
los requisitos generales exigidos.
Estas vacantes se identificarán por el número de orden de
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un
órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo
existentes en dicho órgano.
1.3 También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la
Administración de Justicia como consecuencia de la resolución de este
concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las
vacantes ofertadas, excepto que se pretendan amortizar ante proyecto
avanzado o en trámite de negociación de modificación de plantilla
orgánica o la reordenación de efectivos de un centro de trabajo,
respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones
totales y cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.
Los puestos de trabajo se han de identificar por el número
de orden de la convocatoria. Con la única solicitud de un puesto
de trabajo de un órgano judicial se entienden solicitadas todas
las vacantes del cuerpo existentes en este órgano. Cuando se desee
solicitar un puesto de trabajo que ya esté incluido en el anexo 1
como vacante, será suficiente con que aparezca acompañado de
un asterisco para que se entienda solicitado como vacante y como
resulta en el orden de preferencia indicado.
Para que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso desde la fecha de publicación de esta
resolución y durante todo el periodo de presentación de solicitudes
se expondrá en los tablones de anuncios de la sede del
Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña (calle Pau
Claris, 81, 08010 Barcelona), de la Gerencia de Soporte Judicial
de Barcelona ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009
Barcelona), de la Gerencia de Soporte Judicial de Barcelona Comarcas
(avenida Josep Tarradellas, 179, 08901, L'Hospitalet de
Llobregat), y de las delegaciones territoriales del Departamento de
Justicia de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant
Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni María
Claret, 17, 43002 Tarragona) ; del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña (pg. Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona) y de las
audiencias provinciales de Barcelona (Pg. Lluís Companys, 14-16,
08018 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, 2, 17004 Girona),
Lleida (rambla Ferran, 13, 25001 Lleida), y Tarragona (avenida
Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) ; la siguiente
documentación que permita identificar y solicitar adecuadamente los
puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que se pueden solicitar,
con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
2. Requisitos y condiciones de participación
2.1 Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año en destino forzoso o voluntario
(artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996), con la excepción prevista
en el artículo 52.c del Reglamento Orgánico.
2.2 Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
están obligados a participar en este concurso. En caso que no
obtengan destino en el concurso, se les atribuirá la ejecución
provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.
2.3 Los funcionarios que se encuentren en las situaciones
de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34, letras b)
y c), del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación
familiar y por interés particular) sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
2.4 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del
Real Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido
más de un año desde el último destino definitivo.
2.5 Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico, aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla. Artículo 44.3 del Reglamento
Orgánico).
2.6 La regulación del derecho de preferencia establecido en
el artículo 44.3 del Reglamento Orgánico. Dado que la referencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
del orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia si no se solicitan todas
las vacantes de la localidad de que se trate, si no se especifica
tal circunstancia en el apartado correspondiente de la instancia
y no aporta los documentos aludidos en el párrafo anterior.
2.7 No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan
destinados, con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
3. Baremos
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo radicados en Cataluña se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
esta
blezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas
de los conocimientos de lenguas oficiales propias de las
Comunidades Autónomas y de los conocimientos informáticos, no
valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.
3.1 Antigüedad.
Por los servicios efectivos en el Cuerpo se otorgará 1 punto
por cada año completo de servicios, computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día). Se establecen
los meses como de treinta días.
Estos servicios se computarán hasta el día de finalización del
plazo de presentación de instancias.
3.2 Conocimiento oral y escrito del catalán.
Para las plazas ubicadas en el territorio de Cataluña, de
conformidad con lo que establece el Acuerdo de la Comisión para
la Normalización Lingüística de 19 de junio de 1991, a los
funcionarios que lo acrediten por medio de certificación oficial, u
homologación del título aportado, emitida por el órgano
competente, el conocimiento oral y escrito del catalán supone el
reconocimiento sólo a estos efectos de hasta 6 puntos según el nivel
de conocimientos acreditado en los términos de la disposición
adicional segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:
1.o. Certificado de nivel B: 2 puntos.
2.o. Certificado de nivel C: 4 puntos.
3.o. Certificado de nivel D: 6 puntos.
3.3 Conocimientos informáticos.
En las plazas a proveer que comporten especiales
conocimientos informáticos y que así se señalan en las relaciones de plazas
a solicitar del anexo 1 como de resultas, a quienes acrediten
mediante fotocopia compulsada de certificación oficial dichos
conocimientos se les otorgará, solo a estos efectos, hasta seis
puntos además de la antigüedad y, en su caso, de los puntos
obtenidos por el conocimiento del catalán, de conformidad con
lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
1.o. Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de 2
puntos.
2.o. Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de gestión de personal al servicio de la Administración
de Justicia, y centros homologados y/o reconocidos, de hasta 100
horas lectivas de duración, 3 puntos.
3.o. Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en
materia de gestión de personal al servicio de la Administración
de Justicia, y centros homologados y/o reconocidos, de más de
100 horas lectivas de duración, 4 puntos.
4.o. Nivel 4: Títulos de formación profesional II o III grado,
especialidad informática, diplomatura en informática, 5 puntos.
5.o. Nivel 5: Licenciatura en informática, 6 puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencias en materia de gestión de personal
al servicio de la Administración de Justicia, se considerará del
valor de los señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
4. Modelos y plazos de presentación de solicitudes
4.1 Los funcionarios destinados definitivamente a puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a Cataluña, así como los que se encuentren en situación
de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo y que
tienen reservado un puesto de trabajo en Cataluña, presentarán
su solicitud ajustada al modelo V1 publicado en el anexo 2 de
esta Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al
de la publicación de la presente convocatoria en el "Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya", o contados a partir del día de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de
que la publicación de esta convocatoria no se haga
simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya", dirigida a la Directora general
de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento
de Justicia de la Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81,
08010 Barcelona.
Los funcionarios destinados en los Juzgados de los Tribunales
del País Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana,
Canarias, Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten
en este concurso presentarán su solicitud en la Comunidad
Autónoma de su actual destino.
4.2 Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34.a) del Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que
hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados
mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña, utilizarán
el modelo V2 publicado en el anexo 2 de esta Resolución en el
plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación de
esta convocatoria en el "Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya", o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" en el caso de que la publicación de esta
convocatoria no se produzca simultáneamente en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya",
dirigido a la Directora General de Relaciones con la Administración
de Justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de
Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.3 El resto de solicitantes que deseen participar en el
presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieran
un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran
perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
que hagan constar como primer destino cualquiera de los
convocados mediante la presente Resolución, radicados en Cataluña,
utilizarán el modelo V3 publicado en el anexo 2 de esta Resolución
en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación
de esta Resolución en el "Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya", o contados a partir del día en que sea publicada en el
"Boletín Oficial del Estado" en el caso de que la publicación de
esta convocatoria no se produzca simultáneamente en el "Boletín
Oficial del Estado" y en el "Diario Oficial de la Generalitat de
Catalunya", dirigido a la Directora General de Relaciones con la
Administración de Justicia del Departamento de Justicia de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona.
4.4 Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos
se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Departamento de Justicia de la
Generalidad de Cataluña, calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona, antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes deberán enviar la instancia que contenga el sello
de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo
de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito,
aunque posteriormente pudiera acreditar este extremo.
4.5 Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las administraciones públicas.
4.6 La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas fuera de Cataluña, que por tanto figuran en las convocatorias
que simultáneamente a esta publiquen el Ministerio de Justicia
y el resto de Comunidades Autónomas con competencias en
materia de gestión de personal al servicio de la Administración de
Justicia. Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán
optar por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se
encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo
del que formen parte como excedentes. Al resultar irrenunciables
los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de
obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de
traslado, quedará automáticamente en excedencia en el Cuerpo en
el que se encontraba en activo, por lo que su destino actual se
ofrecerá como plaza vacante en concepto de resultas.
4.7 La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
4.8 Los excedentes forzosos con destino provisional que no
participen en este concurso se les adjudicará con carácter definitivo
un puesto de trabajo en el mismo municipio provincia o comunidad
autónoma.
4.9 Los interesados podrán recoger los modelos de solicitud
en los Servicios Centrales del Departamento de Justicia (calle Pau
Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial
de Barcelona Ciudad (calle Pau Claris, 158, ático, 08009
Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona Comarcas
(avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet de Llobregat)
y en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia
de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle Sant
Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni Maria
Claret, 17, 43002 Tarragona).
5. Peticiones condicionadas
En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se
acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
6. Tramitación
La Dirección General de Relaciones con la Administración de
justicia de la Generalitat de Catalunya hará la grabación en el
proceso informático de las solicitudes recibidas.
Finalizado dicho proceso se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en la solicitud.
En el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya" se
anunciarán los lugares donde están a disposición de los interesados
los listados (anexo 3 que no se publica en esta Resolución) de
todos los participantes que contendrá la baremación y el destino
provisionalmente adjudicado en el ámbito territorial de Catalunya.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días
naturales su disconformidad con los datos obrantes en el
correspondiente listado (anexo 3), solicitando su corrección, para lo
cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental
oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en su
día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo de
alegaciones que figura en anexo 4.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que
muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,
de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la
resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan
producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o
la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del
concurso.
7. Adjudicaciones
7.1 El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
los baremos de la base 3.
7.2 En caso de empate en la puntuación total, se acudirá
para dirimirlo al orden de escalafón del funcionario.
8. Carácter de los destinos adjudicados
8.1 Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
8.2 Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
9. Resolución y plazo posesorio
9.1 El presente concurso se resolverá en el ámbito territorial
de Catalunya por resolución del Consejero de Justicia, y de manera
coordinada con el Ministerio de Justicia.
9.2 La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se adjudique destino y también la localidad,
así como la situación administrativa, si es diferente de la de activo,
y el puesto de trabajo adjudicado a cada funcionario con la
referencia del centro de trabajo y la localidad. La resolución de
adjudicación provisional expresará el lugar de trabajo de origen de
los interesados a quien se adjudique destino y la localidad, como
también la situación administrativa, si es distinta de la de activo,
y el lugar de trabajo adjudicado a cada funcionario con la referencia
del centro de trabajo y la localidad.
9.3 Las resoluciones del concurso podrán separarse por
cuerpos a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes oficiales,
auxiliares y agentes, puedan ser escalonados en el tiempo, si la
administración considera que su acumulación en una misma fecha
pudiera ser perjudicial para el servicio público.
9.4 El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales si hay cambio de localidad ; pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
9.5 El plazo para la toma de posesión se contará a partir
del día siguiente al cese.
9.6 Si la resolución comporta reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la
publicación de la resolución del concurso en el "Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya".
En el caso que los funcionarios por medio del presente concurso
se encontraran en activo en otro cuerpo y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la administración, dada
la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar
la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente, Juez, Fiscal
o jefe del organismo de su actual destino, un permiso retribuido
de un día si no hay cambio de localidad o de dos en caso contrario,
salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas
Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser
de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento Orgánico)
teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha
inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de
reingreso.
9.7 Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
resolución entre el "Boletín Oficial del Estado" y el "Diario Oficial
de la Generalitat de Catalunya", los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
9.8 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias de que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque su disfrute.
10. Recursos
10.1 Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, los interesados podrán interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el último
diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario Oficial de la
Generalitat de Catalunya") en que esta Resolución se haya
publicado, o bien podrán impugnar esta Resolución directamente
mediante recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo competente de Barcelona en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación
en el último diario oficial ("Boletín Oficial del Estado" o "Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya") en que esta Resolución
se haya insertado, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o cualquier otro
recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
10.2 De acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), y el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa,
la interposición de los recursos contenciosos administrativos que
se deban notificar a los interesados se notificarán mediante su
publicación en el "Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya"
y mediante su exposición en los tablones de anuncios de los
siguientes órganos: Servicios Centrales del Departamento de
Justicia (calle Pau Claris, 81, 08010 Barcelona), en la Gerencia de
Apoyo Judicial de Barcelona ciudad (calle Pau Claris, 158, ático,
08009 Barcelona), en la Gerencia de Apoyo Judicial de Barcelona
Comarcas (avenida Josep Tarradellas, 179, 08901 L'Hospitalet
de Llobregat) y en las Delegaciones Territoriales del Departamento
de Justicia de Girona (calle Güell, 89, 17005 Girona), Lleida (calle
Sant Martí, 1, 25004 Lleida) y Tarragona (calle Sant Antoni Maria
Claret, 17, 43002 Tarragona) ; en el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña (paseo Lluís Companys, 14-16, 08018 Barcelona),
en las Audiencias Provinciales de Barcelona (paseo Lluís
Companys, 14-16, 08018 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral,
2, 17004 Girona), Lleida (rambla de Ferran, 13, 25001 Lleida)
y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) ;
en los Decanatos de Barcelona (paseo Lluís Companys, 1-5, 08003
Barcelona), Girona (avenida Ramón Folch, 4-6, 17001 Girona),
Lleida (edificio "Canyeret", calle La Parra, 21, 25007 Lleida) y
Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005 Tarragona) ; en
la Clínica Médico forense (ronda Sant Pere, 35, 08010 Barcelona),
en el Instituto Anatómico forense (calle Enric Casanovas, 143,
08036 Barcelona) y en las Fiscalías de Barcelona (calle Pau Claris,
160, 08009 Barcelona), Girona (plaza de la Catedral, 2, 17004
Girona), Lleida (edificio "Canyeret", calle La Parra, 21, 25007
Lleida) y Tarragona (avenida Lluís Companys, 10, 43005
Tarragona).
Barcelona, 19 de diciembre de 2001.-El Consejero, Josep Delfi
Guàrdia i Canela.
ANEXOS (ver imágenes páginas 50323 a 50336).
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