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Documento BOE-A-2001-24908

Orden de 19 de diciembre de 2001, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2001, páginas 50307 a 50318 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2001-24908

TEXTO ORIGINAL

Orden de 19 de diciembre de 2001, del Consejero de Justicia,

Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de

traslados entre funcionarios del Cuerpo de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia para la provisión de

plazas vacantes en Juzgados y Tribunales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia en Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma

del País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio,

procede su convocatoria en concurso de traslados, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el capítulo III

del título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado

por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar

concurso de traslados para la provisión de los puestos que se

relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo dispuesto en el

artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de

convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de

un órgano judicial incluido en el anexo I se entienden pedidas

todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de Justicia como consecuencia de la Resolución del presente

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes

ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto

avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla

orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,

respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones

totales y Cuerpos del 5 por 100 de la plantilla.

Los puestos de trabajo tienen por identificarse por el número

de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de

trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las

vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano. Cuando se desee

solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en el

anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca

acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como

vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

A fin que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

Resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Resolución y durante el período de presentación de solicitudes,

se expondrá en los tablones de anuncios de las Gerencias

Territoriales del Departamento y, a través de ellas, en las sedes de

los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales,

en el Servicio de Información del Ministerio de Justicia y en los

Departamentos competentes de las Consejerías de las

Comunidades Autónomas con transferencia de funciones en materia de

provisión de medios personales al servicio de la Administración

de Justicia, la siguiente documentación, que permita identificar

y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo (artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996),

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Reglamento

orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo, en la misma localidad.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento

orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3) del Reglamento orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente,

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las

vacantes de la localidad de que se trate, si no especifica tal

circunstancia en la instancia en el apartado correspondiente, o no

aportan los documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el artículo 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas

de los conocimientos de lenguas oficiales propias de las

Comunidades Autónomas y de los conocimientos informáticos, no

valorándose los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días). Estos

servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de

presentación de instancias.

2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas

ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el

conocimiento oral y escrito del euskera, debidamente acreditado

mediante certificación oficial u homologación del título aportado

y del nivel al que corresponde el título, supone reconocimiento

a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de

conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de

17 de octubre, por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del

País Vasco" del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas

de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse

en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta

los siguientes criterios:

1.o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo

I como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad

o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial

propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de

conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamento de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional segundo o tercer

grado, especialidad Informática, diplomatura en Informática, cinco

puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en Informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto segundo de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como lo que se

encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por

cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo en

el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días

naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados a partir

del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en

el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y en el

"Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director

de Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de entrada

de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao

o en el Registro general del departamento de Justicia, Empleo

y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San

Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a) del Real Decreto 249/1996, de

16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución

en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor

Director de Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de

entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y

Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia,

Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Donostia-San

Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta

Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la

publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del País

Vasco", o contados a partir del día de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" en el caso de que la publicación de esa

convocatoria no se haga simultáneamente en el "Boletín Oficial del

País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al

ilustrísimo señor Director de Ordenación de Recursos Humanos, en

el Registro de entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San

Sebastián y Bilbao o en el Registro General del Departamento

de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle

Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro de entrada de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz,

Donostia-San Sebastián y Bilbao o del Departamento de Justicia, Empleo

y Seguridad Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de

finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por Correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos

Autónomos y se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

8. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente que

no participen en este concurso, se les adjudicará con carácter

definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia

o Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido

judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición

al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,

entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la

petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.-Las Unidades de Personal de las

Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia en donde hubiesen

tenido entrada las solicitudes de participación en el presente

concurso, la Dirección General de Relaciones con la Administración

de Justicia y las Comunidades con competencias transferidas,

efectuarán la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en su solicitud.

En el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del País

Vasco" se anunciarán los lugares donde estarán a disposición de

los interesados los anexos III de todos los participantes que

contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el

anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar

en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada

de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura como

anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que

muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,

de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos

provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la

Resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan

producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,

los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o

la expectativa de derecho respecto a la Resolución definitiva del

concurso.

Séptima. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la Resolución del presente concurso

tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en

el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones

por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por Orden del Consejero de Justicia, Empleo

y Seguridad Social y de manera coordinada con el Ministerio de

Justicia y los órganos competentes del resto de las Comunidades

Autónomas que han convocado el presente concurso de traslados.

2. La Resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro

de trabajo y localidad.

3. Las Resoluciones del concurso, podrán separarse por

Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,

Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,

si la Administración considera que su acumulación en una misma

fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de la Resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Illes Balears o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso

podrá ser de hasta tres días [artículo 66.1.g) del Reglamento

orgánico], teniéndoles por cesados en su antiguo destino con la fecha

inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza

de reingreso.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,

los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales

debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los

mismos.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un

mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social

o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado".

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso

potestativo de reposición sin que recaiga Resolución expresa, se podrá

entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso

contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 19 de diciembre de 2001.-El Consejero de

Justicia, Joseba Azkárraga Rodero.

ANEXOS (ver imágenes páginas 50310 a 50318).

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