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Documento BOE-A-2001-24419

Orden de 7 de diciembre de 2001 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el plan anual de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2001, páginas 49223 a 49229 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-24419

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de

diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de

14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de

Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de

aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,

precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Explotaciones

Frutícolas,

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Seguro de explotación:

El ámbito de aplicación del Seguro de Explotaciones Frutícolas,

regulado en la presente Orden, serán todas las explotaciones que se encuentren

situadas en las provincias y comarcas que se especifican en el anejo

número 1.

En dicho ámbito, serán asegurables las explotaciones cuyo titular

cumpla alguno de los requisitos siguientes:

a) Ser socio de una Organización de Productores de Fruta y Hortalizas

para las producciones de frutales de hueso y/o pepita (OPFH).

b) Ser titular de una explotación agraria prioritaria y esté calificada

como tal, según la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones

Agrarias o cualquier otra disposición que desarrolle o modifique la misma.

c) Tener inscrita la explotación en algún registro de explotaciones

de carácter oficial por la administración estatal o autonómica.

d) Haber declarado los cultivos leñosos en la Solicitud de Ayudas

Compensatorias de la Unión Europea.

Seguro Complementario:

El ámbito de aplicación de este Seguro, para las producciones que

comprende, abarcará todas las parcelas que hayan sido incluidas en el

Seguro de Explotación.

A los solos efectos del Seguro se entiende por:

Seguro de explotación: Con el límite del capital asegurado se cubren

los daños en cantidad y calidad causados por la Helada, la Falta de Cuajado

(de origen climático), el Pedrisco y los Daños Excepcionales de

Inundación-Lluvia Torrencial, Lluvia Persistente y Viento Huracanado que sufran

las producciones de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón

y Pera, acaecidos durante el período de garantía en los siguientes términos:

A) Los daños que se registren en la explotación en su conjunto,

debidos a los riesgos de Helada, Falta de Cuajado (de origen climático) y Daños

Excepcionales (Inundación, Lluvia Persistente y Viento Huracanado).

B) Los daños ocasionados en cada una de las parcelas que componen

la explotación debidos al riesgo de Pedrisco.

Modalidad A: Es la que adoptará la suscripción del seguro para aquellas

explotaciones formadas por una sola especie.

Modalidad B: Es la que adoptará la suscripción del seguro para aquellas

explotaciones formadas por dos o más especies.

A estos efectos, se considera que una explotación tiene sólo una especie,

cuando la especie mayoritaria representa más del 80 por 100 del total

del Valor de Producción de la explotación, de lo contrario se considera

que tiene dos o más.

Se consideran especies distintas las cinco siguientes: Albaricoque,

Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón (incluye Melocotón y Nectarina),

Pera.

Helada: Temperatura ambiental igual o inferior a la temperatura crítica

mínima de cada una de las fases de desarrollo vegetativo del cultivo que,

debido a la formación de hielo en los tejidos, ocasione una pérdida en

la producción asegurada, como consecuencia de alguno de los efectos que

se indican a continuación, siempre y cuando se hayan iniciado las garantías

del Seguro.

1. Muerte de las yemas de flor, con aparición de oscurecimiento y

necrosis, en toda o parte de ella, pudiendo llegar a producirse la desecación

y/o caida de la yema afectada.

2. Oscurecimiento y necrosis, total o parcial, de alguno de los distintos

órganos de la flor, que impida su funcionalidad o que afecten o imposibiliten

su desarrollo.

No será objeto de la cobertura del Seguro la pérdida de producción

debida a una insuficiente polinización o un deficiente cuajado, como

consecuencia de condiciones meteorológicas adversas o de insuficiente número

de polinizadores adecuados, en las variedades en que éstos sean necesarios.

3. Caída del fruto o detención irreversible del desarrollo de todo o

parte del mismo, siempre que vengan acompañados de alguna alteración

de las características externas y/o internas del mismo, tales como:

a) Oscurecimiento y/o necrosis de todo o parte del embrión o de

la semilla.

b) Manchas, abultamientos y/o depresiones de formas variadas en

la epidermis del fruto, con suberificación o rugosidad de la superficie.

Estas alteraciones pueden presentarse como manchas dispersas, manchas

verticales o bandas horizontales que pueden llegar a rodear completamente

el fruto.

c) Presencia de oscurecimientos y necrosis, pudiendo llegar a

formarse cavernas en el parénquima del fruto.

d) Deformaciones en la base del cáliz.

Falta de cuajado (de origen climático): Aquellas condiciones

meteorológicas adversas no controlables normalmente por el agricultor, que

produciéndose durante la fase de polinización y/o primeros estadios de

desarrollo y crecimiento del fruto, provoquen una disminución del número

de frutos viables. En todo caso, deberá haberse producido la floración

suficiente para alcanzar la producción declarada y manifestarse la falta

de cuajado de forma generalizada en la zona de cultivo.

Entre esas condiciones cabe citar, entre otras, las siguientes: Lluvias,

nieblas, vientos, temperaturas inadecuadas.

Frutos viables: aquellos que tras las caídas fisiológicas y/o aclareos,

si los hubiese, están en condiciones de desarrollarse hasta alcanzar el

tamaño y las condiciones apropiadas para su comercialización.

Pedrisco: Precipitación atmosférica de agua congelada, en forma sólida

y amorfa que, por efecto del impacto, ocasione pérdidas sobre el producto

asegurado, como consecuencia de daños traumáticos.

Daños excepcionales:

Inundación-Lluvia torrencial: Daños producidos en la parcela asegurada

por precipitaciones de tal magnitud que ocasionen el desbordamiento de

los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas o arrolladas, avenidas y

riadas, con los siguientes efectos en la zona:

Daños o señales notorias del paso de las aguas en la infraestructura

rural y/o hidráulica, tales como, caminos, muros de contención, bancales,

márgenes, canales y acequias.

Daños o señales evidentes de enlodado y/o arrastre de materiales

producidos por desbordamientos, avenidas, riadas y arrolladas en el entorno

de la parcela siniestrada.

No estarán cubiertos los daños ocasionados por cualquier tipo de

precipitación que no produzca los efectos anteriores.

Ocurrido un siniestro de inundación-lluvia torrencial según la

definición anterior, se garantizan las pérdidas del producto asegurado a

consecuencia de:

a) Caídas, arrastres, enterramientos y enlodamientos del producto

asegurado.

b) Asfixia radicular, arrastres, descalzamiento o enterramiento de los

árboles.

c) Imposibilidad de efectuar la recolección durante el siniestro o en

los diez días siguientes al mismo.

d) Plagas y enfermedades durante el siniestro o en los diez días

siguientes al mismo debido a la imposibilidad de realizar los tratamientos

oportunos, siempre que aquéllas sean consecuencia del siniestro.

Lluvia persistente: Precipitación atmosférica de agua que por su

continuidad y abundancia, produzca encharcamiento y/o enlodamiento,

causando daños en la producción asegurada, debiéndose producir éstos de

forma generalizada en el término municipal donde se ubique la parcela

asegurada.

Viento huracanado: Movimiento violento de aire que, por su intensidad,

ocasione por acción mecánica pérdidas directas en cantidad del producto

asegurado, cuando se manifiesten claramente los dos efectos siguientes:

a) Desgarros, roturas o tronchados de ramas por efecto mecánico

en los árboles de la propia parcela asegurada.

b) Daños o señales evidentes producidos por el viento en el entorno

de la parcela siniestrada.

Daños en cantidad: Es la pérdida, en peso, sufrida en la producción

real esperada a consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada

por la incidencia directa del agente causante del daño sobre el producto

asegurado u otros órganos de la planta.

Daños en calidad: Es la depreciación del producto asegurado, a

consecuencia de él o los riesgos cubiertos, ocasionada por la incidencia directa

del agente causante del daño sobre dicho producto asegurado u otros

órganos de la planta.

No estarán garantizadas las pérdidas en calidad ocasionadas por las

variaciones de calibre para los frutos que alcancen el calibre mínimo

comercial exigido por las Normas de Calidad para frutas vigentes.

Explotación: Conjunto de parcelas de frutales (Albaricoque, Ciruela,

Manzana de Mesa, Melocotón y Pera), situadas en el ámbito de aplicación

del seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención

de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente

con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de

una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de

los mismos medios de producción.

Las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo

agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

Sociedades Mercantiles y Comunidades de bienes, se considerarán como una

sola explotación.

Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas

de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se

realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales

que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente

identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos

o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier

régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán

reconocidas como parcelas diferentes.

Recolección: Es el proceso mediante el que los frutos son separados

del árbol o, en su defecto, a partir del momento en que sobrepasen su

madurez comercial.

Producción potencial esperada: Es la producción comercial que se

podría obtener en la parcela asegurada de acuerdo a sus condiciones de

carácter edáfico, climático, varietal, de plantación, de cultivo y de floración.

Producción real esperada: Es aquella que, de no ocurrir el o los

siniestros garantizados, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro

del periodo de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los requisitos

mínimos de comercialización que las Normas establezcan.

Producción real final: Es aquella susceptible de recolección por

procedimientos habituales y técnicamente adecuados en la parcela asegurada.

Aparición de yemas florales (Estado fenológico "D"): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente observado en sus

yemas de flor, corresponde a la aparición de los botones florales, que

son visibles al separarse las escamas y las hojas, mas o menos desarrolladas

según variedades.

Plena floración o flor abierta (Estado fenológico "F"): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen

el estado fenológico "F". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado

fenológico "F", cuando el estado más frecuentemente observado,

corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando

ver sus órganos reproductores.

Estado fenológico "fruto 8 mm" (en Ciruela): Cuando al menos el 50

por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico "FRUTO

8 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico

cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 8

milímetros de diámetro.

Estado fenológico "fruto 12 mm" (en Manzana y Pera): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"FRUTO 12 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

fenológico cuando el fruto de la flor más adelantada del corimbo ha

alcanzado 12 milímetros de diámetro en al menos el 5 por 100 de los corimbos

del árbol.

Estado fenológico "fruto 15 mm" (en Albaricoque): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"fruto 15 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

fenológico cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 15

milímetros de diámetro.

Estado fenológico "fruto 20 mm" (en Melocotón): Cuando al menos

el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico

"fruto 20 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado

fenológico cuando al menos el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado 20

milímetros de diámetro.

Artículo 2. Producciones asegurables.

Seguro de explotación:

Son producciones asegurables las correspondientes a todas las

variedades de los cultivos de Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón

y Pera.

No son producciones asegurables las parcelas destinadas a

experimentación o ensayo (tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas

culturales), las situadas en "huertos familiares" destinadas al autoconsumo,

las correspondientes a árboles aislados ni las parcelas que se encuentren

en estado de abandono.

Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la

cobertura de este Seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas

por el Tomador o el Asegurado en la Declaración de Seguro.

Seguro complementario:

Son producciones asegurables las correspondientes a todas las parcelas

incluidas en el Seguro de Explotación que en el momento de la contratación

tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas

inicialmente en dicho Seguro de Explotación.

No tendrán la consideración de asegurables aquellas parcelas que con

anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro

causado por los riesgos cubiertos en el Seguro de Explotación.

Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya

solicitado reducción de capital en el Seguro de Explotación.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del Seguro deberán cumplirse

las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el

desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como

"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando

los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica

habitual en la comarca.

Para la variedad Bulida en Albaricoque en Murcia asegurada para

consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse

un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media

de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas Términos municipales

Nordeste . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Abanilla y Fortuna.

Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todos, excepto Pliego y zonas II y III

de Mula.

Río Segura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Todos, excepto Calasparra y Zonas II

y III de Abarán y Cieza.

Suroeste y Valle del Gualentín . . . . . Lorca (Zona I).

Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las Condiciones

Especiales de este Seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del

terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para

el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo

causa de fuerza mayor.

g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre

lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas

culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Las condiciones anteriormente indicadas y, con carácter general,

cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con

las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada

en la Declaración de Seguro.

Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de

Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo

anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa

vigente sobre la producción agrícola ecológica.

En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades

extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no

contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar

en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años,

correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.

Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación

de Origen "Melocotón de Calanda" se considerarán como técnicas mínimas

de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la

normativa vigente que regula la citada Denominación.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas

mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en

proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado

de culpa del asegurado.

En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia

de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá

existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10%,

distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles

completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas

parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras

variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que

se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en

caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo

anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento

declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho

rendimiento declarado hasta la citada producción real.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

Seguro de explotación:

El rendimiento puede ser fijado libremente por el agricultor de acuerdo

con sus esperanzas reales de cosecha. Para ello deberá incluir en la

Declaración de Seguro todas las parcelas asegurables de Albaricoque, Ciruela,

Manzana de Mesa, Melocotón y Pera que posea en su explotación dentro

del ámbito de aplicación, con los rendimientos que prevea en cada una

de ellas.

Para la fijación de este rendimiento en plantaciones en plena

producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los

rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará

el de mejor y peor resultado.

Seguro complementario:

Si las esperanzas de producción superasen el rendimiento declarado

en el Seguro de Explotación, el agricultor podrá suscribir, durante el

período que se establece en el artículo 7 como período de suscripción, una

póliza complementaria que le garantice contra el riesgo de Pedrisco dicho

exceso de producción.

En ambos seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con la

producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo

amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al

asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y

variedades y únicamente a efectos del Seguro, pago de primas e importe de

indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el

agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con los límites

que se relacionan en el anejo número 2.

Si el agricultor suscribiera el Seguro Complementario deberá aplicar

los mismos precios que hubiera establecido para el Seguro de Explotación.

2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites

de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción, y dando

comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

Las garantías del Seguro de Explotación se inician con la toma de

efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de que

el cultivo alcance los estados fenológicos que para cada especie y opción

se establecen en el anejo número 3.

En cuanto al Seguro Complementario, las garantías se inician con la

toma de efecto una vez finalizado el período de carencia y nunca antes

de las fechas siguientes:

Albaricoque, Ciruela y Melocotón-Nectarina: 1 de abril.

Pera y Manzana de Mesa: 15 de abril.

El final de garantías será el que se indica para cada especie en el

anejo número 3, o en el momento de la recolección si esta es anterior

a dicha fecha.

Para el riesgo de Viento Huracanado y para todas las especies y

variedades, las garantías finalizarán además de en las fechas indicadas, en

el momento en que haya comenzado la recolección de la variedad de que

se trate, bien en la propia parcela o bien en un alto porcentaje de parcelas

de la zona.

Para los riesgos de Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente,

se compensará la muerte o pérdida total del árbol, de acuerdo con lo

que se establece en las Condiciones Especiales del Seguro, durante los

períodos que según riesgo y cultivo se indican a continuación:

Período

Riesgo Cultivo

Inicio (*) Final

Inundación-Lluvia

Torrencial.

Todos. Toma de efecto del

Seguro.

31-12

Lluvia Persistente. Albaricoque,

Ciruela y Melocotón.

Estado Fenológico

"F".

31-12

Manzana y Pera. Estado fenológico

"D".

31-12

(*) Se inicia con la toma de efecto de la Declaración de Seguro y nunca antes

de los estados fenológicos indicados.

Artículo 7. Período suscripción y entrada en vigor del Seguro.

1. Período de suscripción.

Seguro de explotación

El período de suscripción se iniciará el 1 de enero y concluirá el día

15 de febrero en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura,

Murcia y Valencia y el 28 de febrero en el resto del territorio del ámbito.

Seguro complementario

Se podrá suscribir desde el 1 de marzo al 30 de abril.

Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del

período de suscripción, si las circunstancias así lo aconsejasen, dándose

comunicación de dicha modificación a Agroseguro.

2. La entrada en vigor del Seguro se iniciará a las 24 horas del día

en que se pague la prima por el Tomador del Seguro y siempre que previa

o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

3. La Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador

del Seguro dentro de los plazos establecidos en el apartado 1 de este

artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas

Declaraciones de Seguro que se formalicen el último día del período de

suscripción del Seguro regulador en la presente Orden, se considerará como

pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de

la suscripción.

Artículo 8. Clases de cultivo.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.o del Reglamento para la

aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios

Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,

y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios

Combinados, se considerarán como una única clase de cultivo todas las

variedades de las producciones asegurables de Albaricoque, Ciruela,

Manzana de Mesa, Melocotón y Pera.

En consecuencia, el agricultor que suscriba el Seguro de Explotación

o, en su caso, el Complementario, deberá incluir la totalidad de

producciones asegurables que posea dentro del ámbito de aplicación de estos

Seguros.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas

necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de diciembre de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO NÚMERO 1

Ámbito de aplicación del seguro

Provincia Comarca

Alicante . . . . . Central, Montaña, Vinalopó.

Badajoz . . . . . Almendralejo, Badajoz, Don Benito, Llerena, Mérida,

Olivenza.

Baleares . . . . Mallorca, Menorca.

Cáceres . . . . . Logrosán, Coria, Plasencia.

Córdoba . . . . Campiña Baja, Las Colonias, La Sierra.

Girona . . . . . . Alt Empordà, Baix Empordà, Gironès, La Selva.

Granada . . . . De la Vega.

Huelva . . . . . . Andévalo Occidental, Andévalo Oriental, Condado

Campiña, Condado Litoral, Costa.

Huesca . . . . . . Bajo Cinca, Hoya de Huesca, La Litera, Monegros.

La Rioja . . . . . Rioja Baja, Rioja Media.

Lleida . . . . . . . Garrigues, Noguera, Segrià, Urgell.

Murcia . . . . . . Río Segura, Suroeste y Valle Guadalentín, Centro y Nordeste.

Navarra . . . . . La Ribera.

Sevilla . . . . . . El Aljarafe, La Campiña, La Vega, Las Marismas, La Sierra

Norte.

Tarragona . . Baix Ebre, Camp de Tarragona, Ribera D'Ebre.

Teruel . . . . . . . Bajo Aragón.

Valencia . . . . Hoya de Buñol, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar,

Enguera y La Canal, La Costera de Játiva, Valles Albaida,

Alto Turia, Campos de Liria, Valle de Ayora.

Zaragoza . . . . Borja, Caspe, La Almunia de Doña Godina, Zaragoza.

ANEJO NÚMERO 2

Precios a efectos del seguro de explotaciones frutícolas en: Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera

Albaricoque

euros/100 Kg

Precios mínimos Precios máximos

VariedadesGrupo

I Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación ............................................... 30,05 54,09

II Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino ......................................................................... 18,03 27,05

Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) (*) ................................... 30,05 39,07

III Valencianos no incluidos en el Grupo I y resto de cultivares o variedades ............................................ 24,04 36,06

(*) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden.

Manzana de mesa

euros/100 Kg

Precios mínimos Precios máximos

VariedadesGrupo

I Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme ............................................................ 13,22 21,04

Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden .................................. 9,02 18,03

II Delicious (Rojas): Early Red One, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief .......................................... 12,02 24,04

Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royal Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur .................... 9,02 18,03

III Estivales: Early Gold,Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni ............... 12,02 24,04

Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's .................................................................................. 9,02 18,03

IV Jonathan: Jonagored y Jonagold ............................................................................................. 12,02 24,04

Jonathan: Idared, Melrose y Jonee ........................................................................................... 12,02 21,04

V Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala ................................................................... 12,02 27,05

VI Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá ........... 12,02 27,05

VII Otros Grupos: Braeburn, Red Braeburn, Elstar y Fuji .................................................................... 12,02 27,05

Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith .................................................................................. 9,02 18,03

VIII Verde Doncella .................................................................................................................. 12,02 27,05

IX Resto de variedades ............................................................................................................ 9,02 15,03

Ciruela

euros/100 Kg

Precios mínimos Precios máximos

VariedadesGrupo

I Grupo Royal: R. Garner, R. Red. 45. R. 924, Royal 901, R. 921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades

del Grupo Royal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,05 39,07

II Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del grupo Black . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,04 39,07

III Variedades Rojas y Moradas:

III.1 Variedades Tempranas:

Variedades tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,04 36,06

Alma Red, Durado, Red Sensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,03 30,05

III.2 Variedades Medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y California . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,03 30,05

III.3 Variedades Tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, President . . 24,04 36,06

III.4 Autumn Giant, Giant y resto de variedades rojas y moradas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,02 21,04

IV Variedades Amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,03 33,06

V Variedades Verdes:

V.1 Reina Claudia Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,05 42,07

V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24,04 31,25

V.3 Trompellot y resto de variedades verdes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,02 18,03

Melocotón

euros/100 Kg

Fecha de recolección

habitual Precios

mínimos

Precios

máximos

VariedadesGrupo

I (Extratempranas). Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman, Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady

y Springcrest, cutlivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea a Springcrest,

cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.

Anterior

al 10 de junio

24,04 66,11

II (Tempranas). Maria Serena, Robin y Merril Gem Free, Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady

y Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de junio.

Catherine, Carson, recolectadas hasta el 10 de julio.

Resto de variedades con época de maduración anterior simultánea a Catherine,

cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el 10 de julio.

De 11 de junio

al 10 de julio

21,04 48,08

III (De media estación). Baby Gold 5, Baby Gold 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Merryl O'Henry

Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo en fresco.

Catherine, Carson, recolectadas a partir del 10 de julio para consumo en fresco.

Resto de variedades con época de maduración comprendida entre el 11 de julio

y el 10 de septiembre para consumo en fresco.

De 11 de julio

a 10 de septiembre

18,03 36,06

Las variedades anteriormente mencionadas para su empleo en industria. 15,03 21,04

euros/100 Kg

Fecha de recolección

habitual Precios

mínimos

Precios

máximos

VariedadesGrupo

IV (Tardías). Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo de

Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de Calanda (*).

Resto de variedades con época de maduración posterior o simultánea a Miraflores

cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior

al 10 de septiembre

21,04 42,07

(*) Para fruta embolsada con denominación de origen "Melocotón de Calanda", el precio estará comprendido entre 24,04 y 60,10 euros/100 kilogramos. La inscripción

de las parcelas en el Registro de la citada denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración

de seguro.

Nectarina

euros/100 Kg

Fecha de recolección

habitual Precios

mínimos

Precios

máximos

VariedadesGrupo

I (Tempranas). Zincal 5, Silverking, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow

Queen aseguradas en opciones E o F.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30 de junio.

Anterior

al 30 de junio

30,05 66,11

II (De media estación). Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond, Flavour Giant, Stark

Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde se recolecte

entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen.

Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período comprendido

entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.

De 1 de julio

al 10 de septiembre

18,03 33,06

III (Tardías). Autumn Free.

Resto de variedades con época de maduración simultánea o posterior a Miraflores

cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.

Posterior

al 10 de septiembre

21,04 39,07

(*) Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de

cultivo dentro de las fechas indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otras variedades que son

menos conocidas o de menor peso específico.

Pera

euros/100 Kg

Precios mínimos Precios máximos

VariedadesGrupo

I Nashi (todas sus variedades) .................................................................................................. 21,04 36,06

II Castell ............................................................................................................................... 24,04 51,09

III Conferencia y Leonardeta ...................................................................................................... 21,04 36,06

IV Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana

del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion,

Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia .......................................................... 18,03 27,04

V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno,

Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente

Drouart, Passa Crassana, Reina Roma, San Juan, Williams ......................................................... 12,02 21,64

VI Limonera (Jules Guyot), con fecha límite de recolección 30 de julio ................................................. 12,02 21,04

VII Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades .............................................. 9,02 15,03

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