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Documento BOE-A-2001-23917

Orden de 10 de diciembre de 2001 por la que se crean sendas Oficinas Consulares Honorarias en Davao y en Zamboanga (República de Filipinas).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2001, páginas 47861 a 47861 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-23917
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad sólo existe, en la República de Filipinas, un Consulado de España de carrera, con sede en Manila, y un Consulado Honorario, con sede en la ciudad de Cebú y jurisdicción en las islas Visayes.

La importante isla de Mindanao se encuentra hasta ahora bajo la jurisdicción del Consulado de Manila, circunstancia que dificulta la efectividad de la acción consular, dada la distancia existente entre ambos enclaves geográficos que se agrava por la configuración archipelágica del país. Por otro lado, los tradicionales vínculos de esta isla con España, la importancia de la colonia española allí establecida y los crecientes intereses comerciales de empresas españolas en dicha isla aconsejan la creación de sendas Oficinas Consulares Honorarias en las dos ciudades más importantes de la misma.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Manila y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Davao, con jurisdicción en Camiguin, Surigao del Norte, Surigao del Sur, Agusan del Norte, Agusan del Sur, Misamis Oriental, Misamis Occidental, Bukidnon, Lanao del Norte, Lanao del Sur, North Cotabato, South Cotabato, Maguindanao, Sultán Kudarat, Davao del Norte, Davao del Sur y Davao Oriental.

Segundo.-Se crea una Oficina Consular Honoraria en Zamboanga, con jurisdicción en Zamboanga del Norte, Zamboanga del Sur, Basilan, Sulu y Tawi-Tawi.

Tercero.-Ambas Oficinas Consulares Honorarias tendrán categoría de Consulados Honorarios y dependerán del Consulado de España en Manila. Los Jefes de las Oficinas Consulares Honorarias tendrán, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsules Honorarios.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 10 de diciembre de 2001.

PIQUÉ I CAMPS

Excmos. Sres. Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, Subsecretario y Embajador de España en Manila.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2001
  • Fecha de publicación: 18/12/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 del Convenio de 24 de abril de 1963 (Ref. BOE-A-1970-257).
Materias
  • Consulados
  • Filipinas
  • Relaciones Consulares

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