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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de abril), y en los números 4.1 de la base 4 de la
convocatoria del procedimiento selectivo y 15.6 de la base 15 de
la convocatoria de adquisición de nuevas especialidades,
reali
zadas por Orden de 22 de noviembre de 2000 ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de diciembre), por la que se convoca
procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional y adquisición de nuevas
especialidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos al procedimiento selectivo para ingreso en el
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que
serán expuestas en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno, Direcciones Provinciales del Departamento en Ceuta
y Melilla y en la sede del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
en Madrid, calle Alcalá, número 36.
En las citadas listas los aspirantes que deben realizar la prueba
de conocimiento del castellano aparecen con las letras P.I.
Segundo.-Aprobar las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos al procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades, que serán expuestas en los lugares citados en el
apartado anterior.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los
aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles, contados a partir
del siguiente al de la publicación de esta Orden en el "Boletín
Oficial del Estado", para que, por escrito, puedan subsanar el
defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos
aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus
datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Tales
escritos se dirigirán en el caso de aspirantes al procedimiento
selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, a la Dirección Provincial correspondiente;
para los participantes en la adquisición de nuevas especialidades,
en la Dirección Provincial de la provincia que consignaron en
el número 20 de la solicitud de participación en las pruebas.
Cuarto.-Recibidas las reclamaciones, las Direcciones
Provinciales procederán a su estudio y a la rectificación de las listas
provisionales en los casos que procediera.
Realizadas las rectificaciones, las Direcciones Provinciales
remitirán a la Dirección General de Programación Económica,
Personal y Servicios las listas definitivas de admitidos y excluidos.
Madrid, 23 de enero de 2001.-P. D., Orden de 1 de marzo
de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 2), y Orden de 3 de
julio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" del 5), la Directora
general de Programación Económica, Personal y Servicios,
Engracia Hidalgo Tena.
Ilmos. Sres. Subdirectora general de Administración de Recursos
Humanos y Directores provinciales de Educación, Cultura y
Deporte.
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