Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-23737

Orden de 4 de diciembre de 2001 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de aprobación de las normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47420 a 47422 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2001-23737

TEXTO ORIGINAL

Adoptado el Acuerdo de aprobación de las normas de funcionamiento de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón el día 12 noviembre de 2001, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Orden.

Madrid, 4 de diciembre de 2001.

POSADA MORENO

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Bilateral

Con el fin de intensificar la cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de los principios que deben regir las relaciones entre Administraciones Públicas, el artículo 5.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recoge la figura de las Comisiones Bilaterales de Cooperación, señalando que: «Los órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la Administración General del Estado y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la respectiva Comunidad Autónoma, se denominan Comisiones Bilaterales de Cooperación. Su creación se efectúa mediante Acuerdo, que determina los elementos esenciales de su régimen».

Es clara, por tanto, la voluntad del legislador de dotar de un marco legal y en definitiva de potenciar las funciones de estos órganos que, si bien ya habían sido creados, no disponían de una regulación con rango de Ley.

Por otra parte, el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, ha dotado a estas Comisiones de una nueva función, al permitir que en el seno de las mismas se puedan adoptar acuerdos de resolución de discrepancias que eviten, en su caso, la interposición del recurso de inconstitucionalidad. Esta modificación, encaminada a propiciar la profundización de las relaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y las respectivas Comunidades, al objeto de favorecer los cauces de entendimiento que eviten el planteamiento de recursos de inconstitucionalidad, exige una nueva consideración de las funciones a desarrollar por las Comisiones Bilaterales de Cooperación, a cuyo efecto, se hace preciso aprobar unas nuevas normas internas de funcionamiento que recojan y se adecuen a lo que demanda la citada Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Dado lo anterior, siendo coincidentes la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en la voluntad de perfeccionar la institucionalización de esta Comisión y configurarla como un marco idóneo de las relaciones de cooperación entre ambas Administraciones, acuerdan:

Primero.

Aprobar las nuevas normas de organización y funcionamiento que figuran en el presente Acuerdo.

Segundo.

El presente Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

Y, en prueba de conformidad con cuanto queda expuesto se firman las presentes normas de funcionamiento en Zaragoza, a 12 de noviembre de 2001, en ejemplar duplicado, por el Ministro de Administraciones Públicas y el Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN BILATERAL DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

I. Del carácter y funciones de la Comisión

1. La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de cooperación multilateral y a la Comisión Mixta de Transferencias, se concibe como un instrumento esencial de cooperación y entendimiento entre ambas Administraciones.

2. A tales efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón desempeña las siguientes funciones:

a) Impulsar y concretar, desde el punto de vista bilateral, la realización de planes, programas y actuaciones conjuntas para el desarrollo de las políticas comunes en los distintos ámbitos sectoriales.

b) Impulsar la celebración de Convenios de colaboración en aquellos ámbitos materiales en los cuales sea necesaria la especificación de un plan o programa conjunto de forma bilateral.

c) Diseñar mecanismos de colaboración mutua en las distintas áreas en que pueda confluir la actividad de ambas Administraciones.

d) Servir de cauce de actuaciones de carácter preventivo en el intento de impedir que surjan conflictos entre ambas Administraciones.

e) Arbitrar propuestas de solución a cuestiones que interesen a ambas Administraciones en asuntos de su competencia.

f) Examinar cualesquiera asuntos que afecten a ambas partes y, en particular, los que tengan por objeto evitar o intentar resolver por vía extraprocesal conflictos de competencia.

g) Analizar las normas con rango de Ley, estatales o autonómicas, en relación con las cuales se susciten cuestiones susceptibles de dar lugar al planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad, con el fin de llegar a un acuerdo que evite su interposición, en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

3. En ningún caso los acuerdos adoptados como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas podrán suponer la renuncia al ejercicio de las competencias propias de las respectivas partes.

II. De la composición de la Comisión

1. La composición de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón será variable en función de los asuntos a tratar.

En todo caso, serán miembros permanentes de la Comisión:

Por parte de la Administración General del Estado:

El Ministro de Administraciones Públicas, quien ejercerá la Presidencia de la Comisión Bilateral de Cooperación.

El Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.

El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Director general de Política Autonómica del Ministerio de Administraciones Públicas.

Un funcionario o cargo público del Ministerio de Administraciones Públicas, que actuará como Secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón:

El Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, quien ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Bilateral de Cooperación.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

El Secretario general técnico del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

El Director general de los Servicios Jurídicos.

El Jefe del Servicio del Secretariado del Gobierno y Seguimiento de Programas, que actuará como Secretario.

Tanto el Presidente como el Vicepresidente podrán delegar su representación en la persona que decidan con rango, al menos, de Director general o equivalente.

Asimismo, los miembros permanentes se podrán modificar por acuerdo comunicado de cualquiera de las partes.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión Bilateral de Cooperación aquellas autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean designadas por cada una de las partes en función de los temas a tratar.

3. Para la válida constitución de la Comisión y para la adopción de acuerdos será suficiente con la presencia del Presidente, el Vicepresidente, los dos Secretarios y, al menos, un miembro de cada una de las dos Administraciones.

III. Del funcionamiento de la Comisión

1. La Comisión actuará siempre con la máxima flexibilidad operativa y funcional.

2. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse tanto en la sede del Ministerio de Administraciones Públicas, en el Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en cualquier otro lugar de mutuo acuerdo entre las partes y, en su caso, con la periodicidad que las mismas estimen conveniente.

3. La convocatoria de la Comisión podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.

La convocatoria corresponderá al Presidente y será notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos de urgencia libremente apreciados por el convocante, en cuyo caso se hará con una antelación mínima de veinticuatro horas.

4. El orden del día de las sesiones de la Comisión se elaborará de común acuerdo por ambas partes.

5. La Comisión adoptará sus decisiones de común acuerdo entre ambas partes.

Dichos acuerdos podrán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón», siendo obligatoria, en cualquier caso, su publicación, en el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

6. De cada una de las sesiones de la Comisión se levantará acta, que recogerá, sucintamente, la relación de los asuntos tratados, las posturas mantenidas por las partes sobre los mismos y los acuerdos, en su caso, adoptados.

Cualquier miembro de la Comisión podrá solicitar que se haga constar en el acta la posición mantenida en relación con alguna de las cuestiones examinadas. Asimismo, podrá aportar escritos o documentos solicitando expresamente que se unan al acta.

Las actas se extenderán por duplicado en interés de la representación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. La Secretaría de la Comisión es conjunta y será ejercida por un funcionario o cargo público de la Administración General del Estado y otro de la Comunidad Autónoma de Aragón, designados por cada una de las dos Administraciones, respectivamente, dando cuenta de ello al Pleno de la Comisión.

Corresponden a esta Secretaría conjunta las siguientes funciones:

Preparar las reuniones de la Comisión.

Levantar las actas de las sesiones.

Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos.

El Secretario por la Administración General del Estado custodiará la documentación y atenderá al funcionamiento interno de la Comisión.

IV. Del funcionamiento de la Comisión en el supuesto previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero

1. Cuando una de las partes considere que existen fundados motivos para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra una norma con rango de Ley, podrá instar la convocatoria de la reunión de la Comisión Bilateral antes de que se cumplan los tres meses desde la publicación de la norma, a efectos de que la Comisión considere la aplicación de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de enero, del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero.

2. A resultas de lo anterior, en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación se podrá adoptar el acuerdo de iniciar negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instarse, en su caso, la modificación del texto normativo.

Dicho acuerdo, certificado por los Secretarios, será comunicado al Presidente del Tribunal Constitucional por el Ministro de Administraciones Públicas o por el Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la Ley sometida a conocimiento de la Comisión, a los efectos de ampliación del plazo de interposición del recurso de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

3. Asimismo, la Comisión Bilateral podrá acordar la creación de un grupo de trabajo que estudie y analice la problemática planteada, con el fin de buscar la solución que proceda.

V. De los grupos de trabajo

1. La Comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo de carácter permanente o coyuntural para el estudio y análisis de cuestiones concretas.

La composición y régimen de funcionamiento de cada grupo de trabajo, así como los cometidos que correspondan a su finalidad, deberán especificarse en el Acuerdo de la Comisión que disponga su constitución.

2. La presidencia de los grupos de trabajo podrá ostentarse indistintamente por un representante de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón con rango, al menos, de Director general.

3. Sin perjuicio de lo anterior, existirá un grupo de trabajo de carácter permanente a efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

La Presidencia de este grupo de trabajo corresponderá al Director general de Política Autonómica, siendo Vicepresidente el Secretario general técnico del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuarán como Secretarios los que sean designados por la Comisión Bilateral al constituir el correspondiente órgano de trabajo, pudiendo asistir, asimismo, los miembros que designen ambas representaciones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid