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Documento BOE-A-2001-23621

Resolución de 27 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, el ente público Puertos del Estado y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento, para la realización de trabajos tendentes a la regeneración y adecuación ambiental de la bahía de Portmán (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2001, páginas 47122 a 47123 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2001-23621

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 26 de julio de 2001, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas (delegación del Ministro de Medio Ambiente de fecha 23 de julio de 2001) y el ente público Puertos del Estado y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento, para la realización de trabajos tendentes a la regeneración y adecuación ambiental de la bahía de Portmán (Murcia), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de noviembre de 2001.‒El Secretario de Estado, Pascual Fernández Martínez.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, el ente público Puertos del Estado y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento, para la realización de trabajos tendentes a la regeneración y adecuación ambiental de la bahía de Portmán (Murcia)

En Murcia, a 26 de julio de 2001.

REUNIDOS

De una parte el excelentísimo señor don Pascual Fernández Martínez, Secretario de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

De otra parte el excelentísimo señor don José Pablo Ruiz Abellán, Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado para la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 2001.

De otra parte el ilustrísimo señor don José Llorca Ortega, actuando en su calidad de Presidente del ente público Puertos del Estado.

Y de otra parte el ilustrísimo señor don Manuel Luis Martín Antón, actuando en su condición de Director general del Organismo Autónomo Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento, estando facultado para la firma de este Convenio en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 2558/1985, de 27 de diciembre.

Se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

1.º Que la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tiene atribuidas las competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral que corresponden a dicha Comunidad, en virtud del artículo 10.1.2 de su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo establecido en la Ley 22/1988, de Costas.

2.º Que la Secretaría de Estado de Aguas y Costas es el órgano superior de la Administración General del Estado al que corresponden, entre otras funciones, la coordinación y acción concertada con las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente, y la canalización de las ayudas que, con cargo al concepto «Fondos de Cohesión Medioambientales», son destinados a sufragar, en parte, proyectos relativos a la protección y conservación del medio ambiente, particularmente en el ámbito espacial del dominio público marítimo-terrestre.

3.º Que «Puertos del Estado» es un ente de derecho público adscrito al Ministerio de Fomento, al que corresponde la ejecución de la política portuaria del Gobierno, y la coordinación y control de la eficacia del sistema portuario de titularidad estatal, en los términos definidos en la Ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, teniendo, entre sus competencias, la aprobación de la programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la citada Ley.

4.º Que el CEDEX es un Organismo Autónomo adscrito orgánicamente al Ministerio de Fomento y, funcionalmente, también al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, en las materias propias de su competencia, y que tiene, entre sus funciones, las de colaborar con otros organismos de las diversas Administraciones Públicas en actividades de asistencia técnica, experimentación, investigación y formación relacionadas con las obras públicas y el medio ambiente.

5.º Que todas las partes otorgantes son conscientes de la grave situación generada por los vertidos al mar de estériles procedentes de las explotaciones mineras de Portmán, del termino municipal de La Unión, entre los años 1957 a 1989, y de la consiguiente degradación medioambiental de la bahía de Portmán, cuya regeneración y adecuación ambiental presenta serias dificultades de toda índole y exige, sin duda, la unión de esfuerzos de todas las Administraciones Públicas implicadas y un decidido empeño, por parte de las mismas, en la búsqueda y puesta en ejecución de la alternativa de corrección más adecuada en los aspectos técnicos, económicos y ambientales.

6.º Que, dadas las especiales características técnicas de los trabajos que se pretenden acometer, la singularidad de los equipos e instrumentos requeridos para su ejecución, y la alta cualificación e independencia exigibles a la entidad que los lleve a cabo, las tres primeras partes suscritoras del Convenio consideran oportuno que el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas se encargue de la realización de la primera fase del desarrollo del Convenio, sin perjuicio de la posible colaboración en la segunda, tercera y cuarta fases, mediante el establecimiento de este Convenio y sus sucesivas addendas.

En virtud de cuanto antecede las partes otorgantes establecen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio el establecimiento de un marco de colaboración entre todas las partes con el fin de definir y ejecutar los trabajos encaminados a la regeneración y adecuación ambiental de la Bahía de Portmán.

Segunda. Fases de desarrollo del objeto del Convenio.

El citado objeto del convenio se desarrollará en cuatro sucesivas fases:

A) La primera fase comprenderá los siguientes trabajos:

a) Recopilación y revisión de la abundante documentación existente relativa al problema ambiental de la bahía de Portmán.

b) Gestación, definición y descripción de un pequeño número de alternativas de corrección de dicho problema, que sean compatibles con los requerimientos impuestos y compromisos adquiridos hasta el momento.

c) Debate sobre dichas alternativas entre las partes firmantes del presente Convenio.

d) Reelaboración de las alternativas de corrección de acuerdo con los resultados de dicho debate.

e) Elaboración de un documento que contenga una presentación clara de las líneas fundamentales de dichas alternativas, junto con su correspondiente justificación técnica, económica y ambiental, para su presentación a las Autoridades de la Unión Europea.

f) Asistencia técnica en la presentación y defensa de dicho documento.

B) La fase segunda consistirá en:

a) Redacción de un anteproyecto para la ejecución de la alternativa de solución elegida en la primera fase.

b) Redacción de un estudio de impacto ambiental de dicho anteproyecto.

c) Asistencia técnica durante la tramitación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

d) Asistencia técnica durante la tramitación, en su caso, de fondos europeos para la ejecución de las obras correspondientes.

C) La tercera fase consistirá en la redacción del proyecto constructivo, con todos sus documentos anexos.

D) La cuarta fase consistirá en la ejecución del proyecto constructivo.

Tercera. Presupuesto del Convenio.

El costo estimado de los trabajos incluidos en la primera fase del desarrollo del objeto del Convenio es de 90.151, 82 euros (equivalentes a 15.000.000 de pesetas), IVA incluido.

Una vez superada dicha primera fase, se hará la valoración, de común acuerdo, del coste de los trabajos para el desarrollo de la segunda, y, en su caso, de las siguientes fases, que se añadirán como addendas al Convenio.

Cuarta. Periodo de ejecución de los trabajos.

El periodo estimado de ejecución de la primera fase de los trabajos finalizará el día 27 de diciembre de 2001. La prórroga de dicho plazo podrá acordarse, por mutuo acuerdo de las partes, una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso.

La duración de las restantes fases se establecerá de acuerdo con los estudios que sea preciso realizar a tenor de los resultados de la respectiva fase precedente, añadiéndose como addendas al Convenio.

Quinta. Compromisos que asume el CEDEX.

El Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) asume el compromiso de llevar a efecto la realización de los trabajos técnicos y de asistencia incluidos en la primera fase del desarrollo del objeto de este Convenio, en los términos que quedan expresados y con sujeción a los demás criterios que más adelante se señalan.

Una vez superada dicha primera fase, y en función del contenido, costo y periodo de ejecución que se acuerde para la fase segunda, el CEDEX podrá asumir la ejecución, por su parte, de los trabajos correspondientes a esta fase, remitiendo comunicación por escrito a las demás entidades suscritoras del Convenio; y ello sin perjuicio de su posible colaboración en la tercera y cuarta fase. El documento de comunicación a que se alude quedará incorporado como addenda al presente Convenio. En el supuesto de declinar la ejecución de la segunda fase, se dará por concluida la participación del CEDEX en el mismo.

Sexta. Compromisos que asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, asume el compromiso de contribuir en un 50 por 100 al costo de los trabajos que se definen en las dos primeras fases del desarrollo del objeto de este Convenio; y en un 50 por 100 al costo de los trabajos que se definen en la tercera fase, respecto, en este último caso, de la parte no cubierta con fondos europeos, y a aportar cuanta colaboración técnica y apoyo puedan ser requeridos por el CEDEX para la realización de tales trabajos.

Igualmente asume los compromisos expuestos en la estipulación undécima.

Séptima. Compromisos que asume el Ente Público Puertos del Estado.

El ente público Puertos del Estado asume el compromiso de contribuir en un 50 por 100 al costo de los trabajos que se definen en las dos primeras fases del desarrollo del objeto de este Convenio; y en un 50 por 100 al costo de los trabajos que se definen en la tercera fase, respecto, en este último caso, de la parte no cubierta con fondos europeos; y a aportar cuanta colaboración técnica y apoyo puedan ser requeridos por el CEDEX para la realización de tales trabajos.

Igualmente asume los compromisos expuestos en la estipulación undécima.

Octava. Compromisos que asume la Secretaría de Estado de Aguas y Costas.

La Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente asume el compromiso de gestionar ante la Unión Europea y destinar al costo de los trabajos que se definen en la tercera fase del desarrollo de este Convenio y al costo de la ejecución de las obras que, de acuerdo con los anteriores trabajos, se definan como adecuadas para la regeneración y adecuación ambiental de la bahía de Portmán, el 85 por 100 del importe de uno y otro concepto, si se tratara de «Fondos de Cohesión Medioambientales», y el 75 por 100, si se tratara de fondos FEDER.

Igualmente se compromete a aportar cuanta colaboración técnica y apoyo puedan ser requeridos por el CEDEX para el desarrollo de los trabajos asumidos.

Novena. Alcance de los compromisos anteriormente asumidos respecto de las tres primeras fases del desarrollo del objeto del Convenio.

Con independencia de los compromisos referidos a la primera fase del desarrollo del objeto de este Convenio, que se asumen en sus propios términos, los correspondientes a las fases siguientes quedan supeditados a la superación con éxito, en sus respectivos casos, de la fase precedente, a criterio unánime de las partes intervinientes, cuyo acuerdo se plasmará en sucesivas addendas a este Convenio.

Décima. Efectividad de las aportaciones económicas de las partes referidas a las tres primeras fases del desarrollo del objeto del Convenio.

Las aportaciones económicas de las partes otorgantes referidas a la primera fase del desarrollo del objeto del Convenio se abonarán: 25 por 100 a la firma del mismo, 25 por 100 a la entrega del documento de alternativas y 50 por 100 a la entrega del documento final.

Las aportaciones económicas correspondientes a las fases segunda y tercera se harán efectivas en la forma que se establezca a la firma, en su caso, de las correspondientes addendas a este Convenio.

El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos se efectuará en la cuenta corriente número 90000001200200005297 del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, Banco de España, Madrid.

Undécima. Aportaciones de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y del Ente Público Puertos del Estado referidas a la cuarta fase del desarrollo del objeto del Convenio.

Caso de superarse con éxito las tres primeras fases del desarrollo del objeto del Convenio, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el ente público Puertos del Estado establecerán, de común acuerdo, los mecanismos de financiación de la parte no cubierta con fondos europeos, siempre que se produzcan las previsiones establecidas en la cláusula octava.

Duodécima. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado control de la ejecución de este Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por las siguientes personas: Secretario de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente, Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Presidente del Ente Público Puertos del Estado, Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Murcia y Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas.

Los miembros titulares de la Comisión podrán delegar la asistencia a las reuniones que se convoquen.

A dicha Comisión le corresponderá, entre otros cometidos que exija el cumplimiento de sus funciones de seguimiento y control, valorar e informar acerca de la idoneidad de los trabajos desarrollados, en función de los objetivos a alcanzar con el otorgamiento de este Convenio. Igualmente le corresponderá la interpretación del mismo, así como redactar y proponer a las entidades suscritoras del Convenio las addendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de sus sucesivas fases.

Decimotercera. Disponibilidad de los trabajos.

Queda facultado el CEDEX para disponer de toda la información empleada y obtenida a lo largo de los trabajos cuya ejecución asume, para su utilización en otras tareas de experimentación y desarrollo tecnológico del propio organismo, así como en los procesos de transferencia y cooperación científica.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica de este Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, como comprendido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de acuerdo con el artículo 3 de dicho texto legal.

Decimoquinta. Jurisdicción competente.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo.

Decimosexta. Vigencia.

El presente Convenio iniciará su vigencia a la firma del mismo y se extenderá hasta el momento de culminación de los trabajos y ejecución de las obras definidos en su objeto, sin perjuicio de lo determinado en las estipulaciones quinta a novena.

Decimoséptima. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio:

El incumplimiento por alguna de las partes de sus respectivos compromisos.

La falta de acuerdo en la definición del contenido y condiciones de la realización de las fases segunda o tercera.

El mutuo acuerdo de las partes.

Aceptación y firma:

Las partes otorgantes, en la respectiva representación que ostentan, aceptan el contenido de las anteriores cláusulas y, para constancia de ello, firman el presente Convenio en la ciudad y fecha al principio señaladas.

El Secretario de Estado de Aguas y Costas, Pascual Fernández Martínez.‒El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Pablo Ruiz Abellán.‒El Presidente del ente público Puertos del Estado, José Llorca Ortega.‒El Director general del CEDEX, Manuel Luis Martín Antón.

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