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Documento BOE-A-2001-23616

Orden de 30 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 1988 que aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cebolla.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2001, páginas 47114 a 47115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-23616
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/30/(4)

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de la Orden de 13 de septiembre de 1988, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cebolla, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de modificación de la Tabla I que recoge las pérdidas en cantidad de cebolla según destrucción de superficie foliar, tratándose de esta forma, de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras; a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.—Se aprueban las modificaciones de la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cebolla en el Seguro Agrario Combinado, que figuran como anexo a la presente Orden.

Segundo.—La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Economicos y Ministro de Economia y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentacion.

ANEXO
Modificaciones a introducir en la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cebolla en el Seguro Agrario Combinado

TABLA I. PÉRDIDAS EN CANTIDAD EN CEBOLLA

Según destrucción de superficie foliar

La importancia de los daños depende de la fase de desarrollo de la planta en el momento del siniestro y la pérdida de la superficie foliar útil existente.

Fases vegetativas a considerar:

1. Primera hoja verdadera en desarrollo. (Estado fenológico «C»).

2. Segunda hoja desarrollada y se aprecia claramente la tercera hoja. (Estado fenológico «D»).

3. Se aprecia claramente, con un cierto desarrollo, las 4-5 hojas. (Estado fenológico «E»).

4. Se aprecian claramente y están ciertamente desarrolladas las 6-7 hojas. El bulbo no ha empezado su desarrollo. Diametro del bulbo menor de 30 mm. (Estado fenológico «F»).

5. Inicio de la formación del bulbo. Diámetro medio comprendido entre 30 mm y 50 mm. Fase de mayor desarrollo y crecimiento de las hojas exteriores.(Estado fenológico «G»).

6. Formación de las cebollas. Diámetro medio del bulbo superior a 50 mm. Fin del crecimiento de las hojas que llegan a doblarse en su tercera parte superior. (Estado fenológico «H»).

7. Principio de maduración. Las hojas se tumban y pierden su color. (Estado fenológico «I»).

8. Maduración del bulbo. (Estado fenológico «J»).

Fases de desarrollo

Pérdida de superficie foliar

Porcentaje

25 %

50 %

75 %

100 %

1

 

 

 

1-10

2

 

 

 5

5-10

3

 7

15

22

29

4

10

21

31

42

5

18

36

53

76

6

15

29

43

58

7

 5

13

20

21

8

 

 5

10

10

Notas:

Debe considerarse únicamente la pérdida de parenquima foliar que mantuviera útil sus funciones específicas.

Para la evaluación de la superficie foliar perdida, se estimará la superficie necrosada o perdida por el siniestro, respecto a la superficie útil total que presenta la planta en el momento del siniestro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2001
  • Fecha de publicación: 13/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA la tabla I de la Orden de 13 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-21564).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Legumbres de bulbo
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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