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Documento BOE-A-2001-23615

Resolución de 15 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Ganadería, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se complementa el Convenio de Colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2001, páginas 47112 a 47114 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-23615

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se complementa el Convenio de Colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de noviembre de 2001.‒El Director general, Carlos Escribano Mora.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, por el que se complementa el Convenio de Colaboración suscrito para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales

En Madrid a 25 de octubre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/20000, de 27 de abril, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, don Luis Blázquez Torres, actuando en ejercicio de su cargo, para el que fue nombrado por Decreto 25/2001, de 20 de septiembre, («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 21), en uso de las facultades que le han sido delegadas por el excelentísimo señor Presidente de la Comunidad de Madrid, don Alberto Ruiz-Gallardón, mediante Decreto 11/2001, de 4 de julio.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

Que la Comunidad de Madrid ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, y el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad animal, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de Autonomía, y en cumplimiento de lo previsto en las reglas 7.ª y 21.ª del artículo 148.1, de la Constitución, y que al Estado le corresponde una competencia genérica para dictar normas básicas y de coordinación de la planificación económica en el sector de la ganadería y en materia de sanidad animal, en virtud del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución.

Segundo.

Que la garantía de la seguridad alimentaria es un objetivo prioritario de las Administraciones Públicas y requiere el esfuerzo común, y coordinado, de todos los órganos y organismos competentes, y que la erradicación de la EEB, y sus consecuencias, en los planos sanitario, económico y social, supone la necesaria implantación inmediata de una serie de medidas, de conformidad con lo establecido por la Unión Europea, y determina unas nuevas condiciones de funcionamiento del sector cárnico y colaterales.

Tercero.

Que, a tal fin, con fecha 29 de diciembre de 2000, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, para la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales. El objeto de dicho Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, para instrumentar las acciones de control y prevención de dicha enfermedad, durante el primer semestre de 2001.

Cuarto.

Que, a pesar de la favorable evolución de la problemática derivada de la Encefalopatía Espongiforme Bovina durante el primer semestre del año 2001, se hace necesario insistir en las medidas erradicación de la citada enfermedad y saneamiento de nuestra cabaña ganadera. En tal sentido, el Consejo de Ministros, en Acuerdo de 22 de junio de 2001, ha venido a determinar los criterios generales para la suscripción, por parte del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Convenios de Colaboración Específicos con las Comunidades Autónomas, para instrumentar las acciones de lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina, durante el segundo semestre del presente ejercicio.

Quinto.

Que, de acuerdo con ello, se hace preciso complementar el Convenio suscrito entre ambas partes para, de un lado, determinar la financiación que sea precisa para la adopción de las medidas contenidas en el reciente Acuerdo del Consejo de Ministros, en lo que afecta a la Comunidad Autónoma, y, de otro lado, establecer las previsiones que permitan que la aportación de los fondos presupuestarios, procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, se realice de acuerdo con los principios de eficiencia y de racionalidad del gasto público y de que responda a las medidas que la Comunidad de Madrid adopte y ejecute en la materia.

Sexto.

Que, de conformidad con lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio de Colaboración es la adopción de las medidas complementarias precisas que garanticen que, en la Comunidad de Madrid, se llevarán a cabo todas las actuaciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2001, para la prevención y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles durante el segundo semestre de 2001.

Las medidas que se ejecuten por las Administraciones afectadas en desarrollo del presente convenio se dirigirán, como finalidad última, a garantizar la seguridad alimentaria de la población, sobre la base de la adopción de las medidas de prevención y erradicación necesarias. Esta finalidad supone la consecución de los siguientes objetivos prioritarios:

Evitar la aparición de nuevos casos de EEB en la cabaña ganadera.

Evitar la propagación de la EEB a la cadena alimentaria en la Comunidad Autónoma.

Detectar los animales afectados por la EEB, tanto en matadero como en la explotación de origen, y someterlos a control.

Eliminarlos Materiales Especificados de Riesgo (MER) y los cadáveres de los animales de forma respetuosa con el medio ambiente.

Ayudar de forma eficaz a la recuperación económica del sector de vacuno de carne.

Segunda. Actuaciones objeto de Convenio.

1. Apoyo a las fábricas de harinas mediante la adquisición, retirada y destrucción de harinas animales.

1.1 La Comunidad Autónoma firmante se compromete a:

a) Asumir la gestión de la retirada y destrucción de las harinas cárnicas procedentes de los despojos producidos en los mataderos, salas de despiece y carnicerías de su territorio; y al abono del importe correspondiente, en la forma que se establezca, a favor de las industrias transformadoras, incluyendo en esta financiación la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación citada en el siguiente apartado 1.2.

La Comunidad Autónoma se compromete a hacer constar, en la resolución de la concesión de la ayuda, cuando ésta sea la fórmula adoptada, o en el documento de pago correspondiente, en cada caso, el importe financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

b) Financiar, con la cantidad estimada de 229.251.750 pesetas, 1.377.830,77 euros, el 50 por 100 de los gastos derivados de la adquisición, retirada y destrucción de las harinas producidas, como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante, durante el segundo semestre de 2001, con independencia del ámbito territorial en el que se realice la transformación de los subproductos o desechos.

c) Adoptar las medidas precisas para que las fábricas de harina, radicadas en otras Comunidades Autónomas diferentes de la Comunidad Autónoma firmante, y que sean potenciales destinatarias de los despojos de los sacrificios de los mataderos de aquélla, tengan conocimiento de dicha circunstancia.

d) Llevar a cabo los controles necesarios, dirigidos a verificar la veracidad de los datos proporcionados por los registros de entrada y salida de las empresas transformadoras de las harinas producidas que radiquen en su territorio.

1.2 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:

Aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad estimada de 229.251.750 pesetas, 1.377.830,77 euros, para apoyar financieramente el 50 por 100 de los gastos derivados de la adquisición, retirada y destrucción de las harinas producidas, como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante, durante el segundo semestre de 2001, con independencia del ámbito territorial en el que se realice la transformación de los subproductos o desechos.

En ningún caso la aportación financiera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por cada kilo de harina destruido, podrá exceder del 50 por 100 de las cantidades máximas establecidas en el anexo I.

2. Apoyo a la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas.

Para aquellos ganaderos que no hayan suscrito el seguro de compensación de costes de retirada de animales bovinos muertos en la explotación, con carácter excepcional para el segundo semestre del año 2001, y sin que esta medida pueda ser objeto de prórroga de ningún tipo, se procederá de la siguiente manera:

2.1 La Comunidad Autónoma se compromete a:

a) Fomentar la suscripción del seguro de compensación de costes de retirada de animales bovinos muertos en la explotación.

b) Articular y mantener un sistema de retirada de los animales muertos en las explotaciones ganaderas.

c) Sufragar la mitad del coste de la retirada y eliminación de animales muertos en explotaciones ganaderas durante el segundo semestre de 2001, incluyendo en esta financiación la aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación citada en el siguiente apartado 2.2.

La Comunidad Autónoma se compromete a hacer constar en la resolución de la concesión de la ayuda, cuando ésta sea la fórmula adoptada, o en el documento de pago correspondiente, en cada caso, el importe financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) Financiar, con la cantidad estimada de 20.272.000 pesetas, 121.837,17 euros, el 50 por 100 del coste de la medida prevista en la letra c) anterior.

2.2 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a: Financiar con la cantidad estimada de 20.272.000 pesetas, 121.837,17 euros, el 50 por 100 del coste de la medida prevista en la letra c) anterior.

3. Financiación del coste de las pólizas de seguros «de compensación de costes de retirada de animales bovinos muertos en la explotación» y «de saneamiento de animales positivos a la Encefalopatía Espongiforme Bovina».

3.1 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a: A través de Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y en el seno del Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, a apoyar la suscripción de los seguros «de compensación de costes de retirada de animales bovinos muertos en la explotación» y «de saneamiento de animales positivos a la Encefalopatía Espongiforme Bovina», mediante el abono del 50 por 100 de las correspondientes primas, en la medida en que las pólizas aseguren riesgos correspondientes al segundo semestre del año 2001.

3.2 La Comunidad Autónoma se compromete a:

a) Fomentar la suscripción de los correspondientes seguros prestando apoyo financiero a los ganaderos a tal fin.

b) Financiar con la cantidad estimada de 21.640.000 pesetas, 130.059,62 euros, el 100 por 100 del coste de la medida prevista en la letra a) anterior.

4. Compras públicas de bovinos, durante el segundo semestre de 2001.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) a las siguientes actuaciones:

4.1 Cofinanciar con los fondos europeos, hasta un máximo de 4.704.0000.000 pesetas, 28.271.609,39 euros, al año, las compras públicas de animales menores de veinticuatro meses que realizará el FEGA, durante el segundo semestre de 2001, así como su manipulación y almacenamiento.

4.2 Cofinanciar con los fondos europeos, hasta un máximo de 917.0000.000 pesetas, 5.511.281,00 euros, las compras públicas de animales mayores de treinta meses que realizará el FEGA, durante el segundo semestre de 2001, así como su manipulación y almacenamiento.

Tercera. Previsiones relativas a la especificidad del sector en la Comunidad Autónoma firmante.

En atención al hecho de que, en la Comunidad Autónoma firmante, la capacidad de sacrificio así como la capacidad de la industria transformadora son muy superiores a su cabaña ganadera, a fin de garantizar que dichas capacidades puedan seguir utilizándose al servicio de la cabaña ganadera de otras Comunidades Autónomas

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:

a) Aportar a la Comunidad Autónoma firmante la cantidad de 115.252.950 pesetas, 692.684,18 euros, complementaria de la establecida en el apartado 1.2 de la cláusula Segunda, para apoyar financieramente el funcionamiento de las fábricas de harina, por la retirada y destrucción de las harinas producidas, como consecuencia de los sacrificios que tengan lugar en el ámbito de la Comunidad Autónoma firmante, referidos a animales pertenecientes a la cabaña ganadera de otras Comunidades Autónomas.

2. La Comunidad Autónoma se compromete a: Suministrar información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en relación con las actuaciones llevadas a cabo en su ámbito territorial, respecto a la retirada y destrucción de las harinas producidas, que se refieran a animales pertenecientes a la cabaña ganadera de otras Comunidades Autónomas.

Cuarta. Suministro de información.

A efectos de obtener la información precisa, para el seguimiento de la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio y la mejor utilización de los medios disponibles para la lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina, la unidad que designe la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma enviará a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información relativa a las actuaciones realizadas en ejecución de las medidas previstas en los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda, y en la cláusula tercera, de acuerdo con las especificaciones que figuran en el anexo II del presente Convenio.

Quinta. Financiación y forma de pago.

1. Mediante protocolo adicional al presente Convenio se establecerán el sistema y medios de pago a utilizar para hacer efectivas las aportaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación previstas en la cláusula segunda y tercera.

En todo caso, será objeto de compensación la parte de las cantidades transferidas a la Comunidad Autónoma firmante para la financiación de las medidas de lucha contra la EEB correspondientes al primer semestre del año 2001 y no utilizadas en dicho período.

2. Al finalizar el ejercicio se realizarán los ajustes económicos necesarios con cada Comunidad Autónoma, según el grado de cumplimiento de las medidas adoptadas y las certificaciones de gastos realizados emitidas por los órganos competentes de las mismas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con objeto de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a la interpretación de las mismas, se crea una Comisión Mixta, presidida por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue, y estará constituida por dos representantes del citado Ministerio, designados por el Ministro, y por dos representantes de la Comunidad Autónoma, designados por el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica y por un representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Esta Comisión se constituirá en el plazo de quince días desde la firma del presente Convenio, reuniéndose cuando así se considere preciso por alguna de las partes.

Séptima. Duración.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2001.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán resultas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.‒El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, Luis Blázquez Torres.

ANEXO I
Precios máximos por kilo de harina destruido susceptible de ayuda a cargo del MAPA

Adquisición y transporte

Pesetas/kilo

Vertido

Pesetas/kilo

Incineración

Pesetas/kilo

40 5 12

Los precios indicados incluyen el IVA correspondiente.

ANEXO II

Comunidad de Madrid.

Mes de .......... de 2001.

1. Harinas cárnicas retiradas y destruidas.

N.º de kilos retirados Coste unitario por kilogramo Coste total de la medida Aportación Estado Aportación CA
         

2. Animales muertos en explotación retirados.

Especies N.º de animales retirados Coste unitario por animal retirado Coste total de la medida Aportación Estado Aportación CA
Bovinos.          
Porcinos.          
Ovinos-caprinos.          
Aviarias.          
Otros.          
  Total.          

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