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Documento BOE-A-2001-23342

Orden de 19 de noviembre de 2001 de revocación a la entidad "Corporación Mapfre Compañía Internacional de Reaseguros, Sociedad Anónima", de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad reaseguradora y de cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la mencionada entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2001, páginas 46364 a 46364 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-23342

TEXTO ORIGINAL

La entidad «Corporación Mapfre Compañía Internacional de Reaseguros, Sociedad Anónima» ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de revocación de la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad reaseguradora por haber acordado modificar su objeto social, desarrollando en lo sucesivo actividades propias de un «holding» empresarial.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha producido la causa de revocación de la autorización administrativa prevista en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, habiéndose liquidado, asimismo, las operaciones de reaseguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.5 de la citada Ley.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Corporación Mapfre Compañía Internacional de Reaseguros, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad reaseguradora.

Segundo.

Cancelar la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad «Corporación Mapfre Compañía Internacional de Reaseguros, Sociedad Anónima».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de noviembre de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones. 

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