Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-23341

Orden de 19 de noviembre de 2001 de ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria) de la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2001, páginas 46363 a 46363 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2001-23341

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo del artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), al amparo de lo previsto en el artículo 66 de dicha norma legal.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto autorizar a la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, con arreglo a lo previsto en el artículo 66 de la precitada norma legal, la ampliación de prestaciones en los ramos de vida, accidentes y enfermedad (excluida la asistencia sanitaria), de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 19 de noviembre de 2001.–El Ministro, P. D. (Orden de 8 de noviembre de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid