Por Resolución de 13 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará semestralmente por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, y estableciendo un importe máximo de 13.000.000 a distribuir en dicha Convocatoria.
Por Resolución de 5 de julio de 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), modificada por Resolución de 13 de noviembre de 2001, se resuelve la concesión de ayudas económicas por importe total de 12.319.013 pesetas correspondientes al primer semestre de 2001, al amparo de la citada Convocatoria de 13 de marzo de 2001.
Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en los anexos de esta Resolución correspondientes al segundo semestre, y considerando la insuficiente dotación de crédito para atender las mismas,
Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades, ha resuelto:
Debido a la insuficiencia del crédito establecido en la convocatoria de 13 de marzo de 2001 para atender las solicitudes resueltas favorablemente por Resolución de 5 de julio de 2001 y aquellas presentadas con posterioridad a dicha Resolución y que reúnen los requisitos establecidos, se incrementa en 1.400.000 pesetas el importe total a distribuir, procediendo en consecuencia la concesión de ayudas al amparo de la citada convocatoria hasta una cantidad máxima de 14.400.000 pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria 18.09.421B.485 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
Conceder ayudas económicas individuales al personal con destino en centros docentes y en servicios técnicos de apoyo a los mismos del área de gestión directa de este Ministerio relacionados en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.
Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Resolución por alguna de las causas que a continuación se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 13 de marzo de 2001.
05. Actividad de formación de idiomas incluida en el Programa Sócrates. Comenius 2.2.C (apartado tercero. 1.d).
07. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).
Cuarto. 1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.
b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia.
c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad.
d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento acreditativo en el que se especifique importe del viaje, así como de los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.
2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014 Madrid, a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado en el mismo plazo que el establecido en el apartado anterior.
El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Resolución asciende a un total de dos millones cuarenta y siete mil noventa y siete pesetas (2.047.097 pesetas).
Las ayudas económicas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.421B.485.
De acuerdo con el punto 9.6 de la convocatoria de 13 de marzo de 2001, la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 14 de noviembre de 2001.–El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 13 de marzo de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de abril), la Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Isabel Couso Tapia.
Ilmo. Sr. Director del Instituto Superior de Formación de Profesorado.
Número | Apellidos y nombre | NIF | Sol. no | Tipo |
Importe — Pesetas |
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1 | Andreo García, Catalina María. | N 74438861M | 1 | B | 190.000 |
2 | Armenta Lara, María del Pilar. | N 45078542Z | 2 | B | 26.200 |
3 | Canca Lara, Jesús. | N 45078436T | 2 | B | 68.900 |
4 | Castillo García, Manuel. | N 28479797R | 1 | B | 190.000 |
5 | De la Fuente Sánchez, Lorenzo José. | N 26217727G | 3 | A | 210.000 |
6 | Ezquerro de Rueda, Victoria. | N 45070844K | 1 | B | 95.775 |
7 | Forner Gros, Ana María. | N 18965730E | 1 | B | 44.010 |
8 | García-Parada Arias, Gabriel. | N 45068649B | 1 | B | 49.266 |
9 | García-Trevijano Patrón, José Alfredo. | N32021211J | 1 | B | 84.500 |
10 | González Aranda, Ana Luz. | N 25575873B | 1 | B | 44.145 |
11 | Hurtado de Mendoza Machicao, Ana Patricia. | N 45097447J | 1 | A | 210.000 |
12 | Labra Martínez, Isabel María. | N 45081886T | 1 | B | 82.275 |
13 | Maldonado Sánchez, Rosa María. | N 45070413G | 1 | B | 43.425 |
14 | Montero Alonso, Miguel Ángel. | N 24268806B | 1 | B | 168.875 |
15 | Montes Jiménez, María Trinidad. | N 45073731X | 3 | B | 49.266 |
16 | Ovejero Rodríguez, María Jesús. | N 12738379J | 1 | B | 77.250 |
17 | Rodríguez Guirado, Miguel. | N 26458777Z | 1 | B | 35.010 |
18 | Rodríguez Jiménez, Nicolás. | N 45050687N | 1 | B | 112.500 |
19 | Sempere Gálvez, Teresa. | N 45073248X | 1 | B | 75.700 |
20 | Villegas Fernández, Francisco Javier. | N 24299170S | 1 | B | 190.000 |
Importe total. | 2.047.097 |
Número | Apellidos y nombre | NIF | Sol. no | Tipo | Causas de exclusión |
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1 | Bueno Brinkmann, Elisa. | N 29093413M | 1 | A | 05 |
2 | García Blázquez, María Esterlina. | N 15955054T | 1 | A | 05 |
3 | García Blázquez, María Esterlina. | N 15955054T | 2 | B | 05 |
4 | Martell Gutiérrez, Alberto Jesús. | N 45072680V | 1 | B | 07 |
5 | Pérez Orellana, Luis. | N 45283345W | 1 | A | 05 |
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