Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-23331

Resolución de 30 de octubre de 2001, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento, a través de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la redacción de proyectos y ejecución de obras viarias para accesos al aeropuerto de Madrid/Barajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2001, páginas 46342 a 46343 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-23331

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 25 de junio de 2.001 el Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea» adoptó los siguientes Acuerdos:

«Primero.

Autorizar la suscripción del Convenio de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), para la redacción de proyectos y ejecución de obras viarias para accesos al Aeropuerto de Madrid/Barajas.

Segundo.

Delegar en el Director general de AENA los poderes y facultades que resulten necesarios para su firma y la realización de todos aquellos trámites y actuaciones que deban llevarse a efecto para su debido cumplimiento.»

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento a través de esta Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y la Comunidad Autónoma de Madrid el día 13 de septiembre de 2001, el Convenio de colaboración para la redacción de proyectos y ejecución de obras viarias para accesos al Aeropuerto de Madrid/Barajas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2001.–El Director general, Pedro Argüelles Salaverría.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)», para la redacción de proyectos y ejecución de obras viarias para accesos al aeropuerto de Madrid/Barajas

En Madrid a 13 de septiembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Luis Eduardo Cortés Muñoz, Vicepresidente de la Comunidad de Madrid (en adelante C.M.) y Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la C.M., en virtud de las facultades que le otorga su nombramiento efectuado por Decretos 15 y 21/1999 de 8 de julio, del Presidente de la C.M. («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 161, de 9 de julio) y el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la Normativa de la C.M. a la Ley estatal 4/1999.

De otra parte el ilustrísimo señor don Pedro Argüelles Salaverría, Director general de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante AENA), nombrado por Orden del Ministerio de Fomento de fecha 21 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio de 2000) y de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas en el artículo 26 del Estatuto de AENA, aprobado por Real Decreto 905/1991 de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 18) y modificado por Real Decreto 1993/1996 de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 7), Real Decreto 1711/1997 de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), y Real Decreto 2825/1998, de 23 de diciembre.

EXPONEN

1. La ampliación del aeropuerto de Madrid/Barajas, fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 31 de julio de 1992. Dicha ampliación, conllevaba la necesidad de ocupación de parte del trazado viario de la carretera de la Comunidad Autónoma de Madrid, M-lll, así como la necesidad de proceder a su soterramiento parcial, tal como ha quedado reflejado en el Plan Director de dicho Aeropuerto, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 16 de diciembre de 1999.

2. Por motivos de coordinación entre las actuaciones previstas dentro del Plan Barajas, y el proyecto de actuación sobre la carretera M-lll, la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid autorizó a AENA la ejecución de estas obras, en concepto de reposición del viario afectado por las nuevas instalaciones aeroportuarias. Para ello se procedió a la segregación del proyecto de actuación, acomodándolo a la ejecución de las infraestructuras aeroportuarias, dando lugar a las siguientes actuaciones:

La ejecución de un primer tramo de soterramiento, que fue incluido y ejecutado con el proyecto de construcción de la Pista 18R-36L.

Un segundo tramo de soterramiento, desde la salida del actual túnel en la carretera M-lll hasta las proximidades del río Jarama, actualmente en ejecución por AENA, y respecto al cual, el Consejo de Gobierno de la C.M. acordó en fecha 9 de diciembre de 1999, excluir del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental

Un tercer tramo, desde el final del tramo segundo hasta la glorieta de distribución de las carreteras M-lll y M-113, que incluye el cruce del río Jarama, necesario para garantizar la seguridad vial como consecuencia de las actuaciones antes descritas.

3. Que resulta necesario la coordinación entre ambas, al objeto de concretar el régimen de gestión y explotación de la citada carretera en los tramos que discurren por el sistema general aeroportuario, dada la superposición de las infraestructuras aeroportuarias sobre el trazado de la citada carretera, así como coordinar las acciones para la ejecución del tercer tramo, descrito en el exponendo anterior, en la medida que parte del mismo discurre fuera del sistema general aeroportuario.

4. Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La C.M. y AENA acuerdan colaborar en los proyectos y realización de las obras «Desvío-Soterramiento de la carretera M-lll en la ampliación del aeropuerto de Madrid/Barajas.», pendientes o en fase de ejecución, descritos en los expositivos anteriores, en los términos que se contemplan en el presente Convenio, de acuerdo con los proyectos elaborados por AENA y aprobados por la Comunidad de Madrid, previéndose que los trabajos relativos a los dos últimos tramos se terminarán en un plazo de DOS años desde la firma del presente Convenio.

Segunda.

El importe de los gastos originados tanto para la redacción de los proyectos como para la dirección y ejecución de las obras previstas serán asumidos íntegramente por AENA, quien tramitará los expedientes de contratación que resulten necesarios a tales efectos. La supervisión técnica, consistente en la inspección y aprobación de los aspectos técnicos relacionados con la dirección y ejecución de las obras, se realizará por AENA, en colaboración con los técnicos designados de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Tercera.

Los terrenos necesarios para la ejecución de las obras que se ejecuten dentro del sistema general aeroportuario delimitado por el Plan Director del Aeropuerto de Madrid/Barajas, serán aportados por AENA.

Los demás terrenos precisos para la ejecución de las obras correspondientes al último tramo, cuyo trazado figura en el plano que se acompaña como Anexo al presente Convenio, habrán de ser expropiados por la C.M., condicionándose la eficacia de esta obligación a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la C.M., así como a la aprobación del gasto correspondiente por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización.

Por medio del presente Convenio se entiende concedida a favor de AENA la autorización de la C.M. necesaria para la ocupación de los terrenos expropiados, al objeto de ejecutar las obras previstas en el mismo, una vez suscritas las oportunas Actas de Ocupación, sin perjuicio tanto de la obligación de la C.M. de recabar de los organismos competentes cualesquiera otras autorizaciones que, en su caso, fueran exigibles, como del oportuno permiso que se deba solicitar previamente al inicio de las obras de construcción.

Cuarta.

Una vez finalizada la ejecución de cada uno de los tramos en que están divididas las obras y entregados a la C.M. mediante la suscripción de la correspondiente Acta, la titularidad de la citada vía será de la C.M., que se encargará de la conservación y mantenimiento, siendo responsabilidad de AENA la explotación del sistema de control y vigilancia del tramo de la M-lll que discurre en túnel.

El desarrollo específico de tales obligaciones quedará reflejado en el Manual de Explotación del Túnel, que se suscribirá por ambas Administraciones una vez finalizadas las obras objeto del presente Convenio, y antes de su puesta en funcionamiento.

Quinta.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula primera, tiene vigencia indefinida salvo resolución por incumplimiento o mutuo acuerdo de las partes.

Sexta.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y los litigios que pudieran derivarse de su interpretación o aplicación se sustanciarán ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados «ut supra».

El Vicepresidente de la Comunidad de Madrid y Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Luis Eduardo Cortés Muñoz.–El Director general de AENA, Pedro Argüelles Salaverría.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid