El artículo 6.1 del Real Decreto 1259/1999, de 16 de julio, por el que se regulan las Cartas de Servicios, dispone que tales cartas sean aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el Órgano o esté adscrito el Organismo a cuyos servicios se refieren aquellas, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
La Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial, dependiente de esta Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha elaborado su Carta de Servicios, instrumento a través del cual informa a los ciudadanos sobre los servicios que tiene encomendados y sobre los compromisos de calidad de su prestación.
En su virtud, previo informe favorable de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, he resuelto:
Primero.-Aprobar la Carta de Servicios correspondiente a la Subdirección General de Administración Económica y Patrimonial.
Segundo.-Ordenar la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de octubre de 2001.-El Subsecretario, Manuel Lamela Fernández.
Ilmos. Sres. Subdirector general de Administración Económica y Patrimonial e Inspector general de Servicios del Departamento.
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