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Documento BOE-A-2001-21873

Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la creación de una Comisión Mixta en el ámbito de los transportes terrestres y las infraestructuras de transporte y Protocolo, hecho en Salamanca el 26 de enero de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2001, páginas 43033 a 43034 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2001-21873
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/01/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA RELATIVO A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA EN EL ÁMBITO DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Y LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE

Los problemas surgidos en el marco de las relaciones bilaterales entre España y Portugal en el ámbito de los transportes terrestres son objeto de debate en la actualidad en el seno de la Comisión Mixta creada en virtud del "Acuerdo entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno portugués sobre Transporte Internacional por Carretera", firmado en Madrid el 11 de marzo de 1971 y que entró en vigor el 1 de enero de 1972.

La competencia de esta Comisión Mixta se circunscribe a la discusión de las cuestiones relacionadas con la aplicación del Acuerdo antes citado, el cual se limita a definir, a nivel bilateral, el régimen de acceso al mercado de los transportes por carretera, tanto de pasajeros como de mercancías.

Por otro lado, las cuestiones bilaterales en el ámbito de las infraestructuras de transporte se abordan en el marco del "Protocolo relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica hispano-portuguesa de los grandes ejes de transporte terrestre", firmado en Madrid el 24 de febrero de 1984 y que entró en vigor en esa misma fecha.

Tanto la Comisión Mixta como el Protocolo en cuestión se encuentran en profunda discrepancia con la nueva realidad surgida de la adhesión de los dos países ibéricos a la Unión Europea.

Por todo ello, los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

Las Altas Partes Contratantes crean una Comisión Mixta destinada a promover la cooperación entre España y Portugal en el ámbito de los transportes terrestres, así como en el de las infraestructuras de transporte, cuyo funcionamiento será regulado por el Protocolo anexo, que forma parte integrante de presente Acuerdo.

Artículo 2.

Quedan derogados:

a) El artículo 19 del "Acuerdo entre el Gobierno del Estado español y el Gobierno portugués sobre Transporte Internacional por Carretera", firmado en Madrid el 11 de marzo de 1971 ; b) El "Protocolo relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica hispano-portuguesa de los grandes ejes de transporte terrestre", firmado en Madrid el 24 de febrero de 1984.

Artículo 3.

1. Las Altas Partes Contratantes procederán al canje de notas diplomáticas notificándose recíprocamente el cumplimiento de los requisitos para la entrada en vigor del Acuerdo previstos en las respectivas legislaciones nacionales de ambos países.

2. El Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la segunda de las notas mencionadas en el número anterior.

3. El presente Acuerdo tendrá una validez de un año a partir de su entrada en vigor, considerándose prorrogado por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes notificada a la otra Parte, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de expiración del respectivo período de validez.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos, firman el presente Acuerdo, así como el Protocolo que forma parte integrante del mismo.

Hecho en Salamanca, el 26 de enero de 2000, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por la República de Portugal,

Rafael Arias-Salgado Jorge Paulo Sacadura y Montalvo Almeida Coelho,

Ministro de Fomento

Ministro de la Presidencia

y de Equipamiento Social

PROTOCOLO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA HISPANO-PORTUGUESA EN EL ÁMBITO DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES Y LAS INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE

Artículo 1. Objetivos.

La cooperación entre España y Portugal en el ámbito de los transportes terrestres, así como en el de las infraestructuras de transporte, desde una óptica multimodal, se enmarca en la consecución, a nivel bilateral, de los objetivos de la Política Común de Transportes de la Unión Europea.

Artículo 2. Atribuciones.

Para el logro de sus objetivos, y sin perjuicio de lo dispuesto en otros convenios internacionales vigentes entre las dos Altas Partes Contratantes, competerá a la Comisión Mixta, en particular:

1. En el ámbito de los transportes terrestres:

a) Promover la cooperación en la aplicación del acervo comunitario, en el marco de los objetivos señalados en el artículo 1 del Acuerdo, en particular en los ámbitos de la armonización fiscal, técnica y social, con objeto de garantizar la igualdad de las condiciones de la competencia ; b) Promover la cooperación, incluidas acciones concertadas de control, entre las autoridades de los dos países que tengan competencia para fiscalizar la normativa en el ámbito de los transportes terrestres.

2. En el ámbito de las infraestructuras de transporte, promover una acción concertada encaminada a:

a) La implantación de la red transeuropea multimodal de transportes en los países respectivos, teniendo en cuenta las orientaciones comunitarias en este ámbito ; b) La puesta en práctica de otros proyectos de interés bilateral ; c) La compatibilización de las normas técnicas, así como de los sistemas de gestión e información, de las infraestructuras de transporte de ambos países.

Artículo 3. Constitución.

Los miembros de la Comisión Mixta serán designados por los miembros de los Gobiernos respectivos que sean responsables de la tutela de los transportes terrestres y de las infraestructuras de transporte.

Artículo 4. Acuerdos.

Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por consenso.

Artículo 5. Periodicidad de las reuniones.

La Comisión se reunirá por lo menos dos veces al año, alternativamente en España y Portugal, en fecha que se fijará de común acuerdo.

Hecho en Salamanca, el 26 de enero de 2000, en dos ejemplares originales, en español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Reino de España,

Por la República de Portugal, Rafael Arias-Salgado

Jorge Coelho

El presente Acuerdo entrará en vigor el 27 de noviembre de 2001, treinta días después de la recepción de la segunda de las comunicaciones relativas al cumplimiento de los respectivos requisitos legales, según se establece en su artículo 3.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 7 de noviembre de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/01/2000
  • Fecha de publicación: 23/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 7 de noviembre de 2001.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Portugal
  • Transportes terrestres

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