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Documento BOE-A-1984-27964

Protocolo relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica Hispano-Portuguesa de Grandes Ejes de Transporte Terrestre, firmado en Madrid el 24 de febrero de 1984.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 1984, páginas 37005 a 37005 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1984-27964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1984/02/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Protocolo relativo a la constitución y funcionamiento de la Comisión Técnica Hispano-Portuguesa de Grandes Ejes de Transporte Terrestre

Con el propósito de intensificar y fortalecer su cooperación, tal como está previsto en el Tratado de Amistad y Cooperación entre España y Portugal, hecho en Madrid el 22 de noviembre de 1977.

En cumplimiento de la decisión de la Cumbre Hispano-Portuguesa que tuvo lugar en Lisboa en noviembre de 1983 de crear una comisión técnica, a nivel de las dos Administraciones públicas, para la definición de una estrategia de desarrollo de los grandes ejes de transporte terrestre.

En conformidad con la decisión del Consejo Hispano-Luso de Cooperación, que tuvo lugar en Madrid en diciembre de 1983, de que la primera reunión constitutiva de la citada Comisión se celebrase en el primer semestre de 1984.

Ambas partes acordaron lo siguiente:

1. Se crea la Comisión Técnica Hispano-Portuguesa de los Grandes Ejes de Transporte Terrestre, a continuación llamada Comisión.

2. Son competencias de la Comisión:

a) Definir una estrategia conjunta de desarrollo de los grandes ejes de transporte terrestre, por carretera y ferroviarios, que deben asegurar preferentemente las comunicaciones entre España y Portugal y de ambos países ibéricos con el resto de Europa.

b) En el ámbito de las carreteras: Integrar los trabajos de los grupos técnicos bilaterales ya existentes sobre explotación de servicios de transporte y sobre la coordinación de las redes viarias de los dos países y definir una actuación conjunta en el desarrollo de los principales ejes de tráfico, con especial incidencia sobre los siguientes:

Porto-Valenca-Túy-La Coruña.

Porto-Vila Real-Braganca-Zamora-Valladolid Burgos.

Aveiro-Viseu-Guarda-Salamanca-Burgos.

Lisboa-Elvas-Badajoz-Madrid.

Lisboa-Faro-Huelva-Sevilla.

c) En el ámbito ferroviario: Definir una estrategia conjunta debidamente fundamentada sobre la viabilidad de la modernización, desarrollo y reestructuración de los ejes ferroviarios de interés común, a citar:

Porto-Valenca-Túy-La Coruña.

Lisboa-Coimbra-Vilar Formoso-Fuentes de Oñoro-Salamanca-Burgos-Irún.

Lisboa-Marvao-Valencia de Alcántara Cáceres-Madrid.

Lisboa-Faro-Vila Real de San Antonio-Huelva-Sevilla.

d) Cooperar y desarrollar las acciones necesarias para el mejor aprovechamiento de la vía fluvial del Duero.

e) Tratar de otras cuestiones de interés común en los ámbitos de las carreteras, ferrocarriles y de las vías fluviales, coordinadas por el Consejo para la Cooperación Hispano Portuguesa.

f) Cooperar en la búsqueda y mantenimiento de posiciones comunes en las organizaciones internacionales y especialmente en las de ámbito europeo.

3. La Comisión estará integrada por miembros designados por los Ministros responsables de los dos países.

4. La Comisión se reunirá al menos dos veces al año, alternativamente en España y en Portugal, en fechas a concertar por vía diplomática.

5. Las decisiones se tomarán por consenso de ambas Delegaciones, siendo sometidas a homologación de los Ministros responsables en cada país de la explotación e infraestructura de los transportes terrestres.

6. El presente Protocolo tendrá una duración de cinco años y se considerará tácitamente prorrogado por períodos sucesivos de un año, salvo que sea denunciado por una de las Partes con seis meses de antelación.

7. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Hecho en Madrid a 24 de febrero de 1984, en dos ejemplares, en lenguas española y portuguesa, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España ad referéndum:

Julián Campo Sainz de Rozas,

Ministro de Obras Públicas y Urbanismo

Por el Gobierno portugués:

Joao Rosado Correira,

Ministro de Equipamiento Social

El presente Protocolo entró en vigor el día 24 de febrero de 1984, fecha de su firma, según se establece en el punto 7 del mismo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 11 de diciembre de 1984.- El Secretario general Técnico, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 24/02/1984
  • Fecha de publicación: 22/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1984
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de diciembre de 1984.
  • Fecha de derogación: 27/11/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Tratado de 22 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1978-13831).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Carreteras
  • Ferrocarriles
  • Portugal
  • Transportes fluviales
  • Transportes terrestres

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