Vista la petición interesada por la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, SCCL» (MOBBA, SCCL), ubicada en la calle Colón, números 6-8, 08912 Badalona (España), en solicitud de modificación adicional tercera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica, modelo MINI-C, con aprobación CE de modelo número E-94.02.03, de 16 de septiembre de 1994, con modificación adicional primera número E-94.02.03, de 17 de mayo de 1995, y con modificación adicional segunda número E-94.02.03, de 24 de abril de 2001, emitidos por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315).
De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 21016214, de 26 de septiembre de 2001.
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Autorizar a favor de la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, SCCL» (MOBBA, SCCL), la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-94.02.03 de la balanza electrónica, modelo MINI-C.
Esta modificación corresponde a la adición de un nuevo modelo de célula de carga.
Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorrango y monoescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, destinada a la venta directa al público. Las características metrológicas son:
Clase de precision media | (III) | – | ||
n ≤ nmax | 3.000 | – | ||
Max | 6 | 15 | 30 | kg |
Min | 40 | 100 | 200 | g |
e | 2 | 5 | 10 | g |
T | –6 | –15 | –30 | kg |
Temperatura | –10 a + 4 | 0 | °C |
Esta modificación adicional tercera se efectúa con independencia de la resolución de aprobación CE de modelo número E-94.02.03, de 16 de septiembre de 1994, de la modificación de la adicional primera número E-94.02.03, de 17 de mayo de 1995, y de la modificación adicional segunda número E-94.02.03, de 24 de abril de 2001, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas resoluciones.
Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional tercera número E-94.02.03 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 41/01.
Esta modificación adicional tercera número E-94.02.03 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo número E-94.02.03, de 16 de septiembre de 1994.
Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-94.02.03, de 16 de septiembre de 1994.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 15 de octubre de 2001.–El Director general, P.D.(Resolución de 7 de octubre de 1996, «DOGC» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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