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Documento BOE-A-2001-21687

Resolución de 11 de octubre de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por lo que se concede la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-94.02.05, correspondiente al instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica, modelo MINI, a favor de "Montaje de Báscula y Balanzas, SCCL" ("MOBBA, SCCL").

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2001, páginas 42461 a 42462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2001-21687

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, SCCL» («MOBBA, SCCL»), ubicada en la calle Colón, números 6-8, 08912 Badalona (España), en solicitud de modificación adicional tercera de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo balanza electrónica, modelo MINI, con aprobación CE de modelo número E-94.02.05, de 16 de septiembre de 1994, con modificación adicional cero número E-94.02.05, de 17 de mayo de 1995, con modificación adicional primera número E-94.02.05, de 24 de julio de 1995, y con modificación adicional segunda número E-94.02.05, de 23 de abril de 2001, emitidos por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315).

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 20016950, de 26 de septiembre de 2001.

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho Interno Español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993,

Ha resuelto:

Primero.

Autorizar a favor de la entidad «Montaje de Básculas y Balanzas, SCCL» («MOBBA, SCCL»), la modificación adicional tercera de la aprobación CE de modelo número E-94.02.05 de la balance electrónica, modelo MINI.

Segundo.

Esta modificación corresponde a la adición de un nuevo modelo de célula de carga.

Tercero.

Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso, precio unitario e importe, destinada a la venta directa al público.

Las características metrológicas son:

Clase de precision media (III)
n ≤nmax 3.000
Max 3 6 15 30 kg
Min 20 40 100 200 g
e 1 2 5 10 g
T – 3 – 6 – 15 – 30 kg
Temperatura – 10 a + 40 ºC
Cuarto.

Esta modificación adicional tercera se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación CE de modelo número E-94.02.05, de 16 de septiembre de 1994, de la modificación adicional cero número E-94.02.05, de 17 de mayo de 1995, de la modificación adicional primera número E-94.02.05, de 24 de julio de 1995, y de la modificación adicional segunda número E-94.02.05, de 23 de abril de 2001, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando instrumentos de pesaje, según el modelo aprobado por dichas Resoluciones.

Quinto.

Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta Resolución deberán de cumplir las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional tercera número E-94.02.05 y su anexo. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 40/01.

Sexto.

Esta modificación adicional tercera número E-94.02.05 estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación CE de modelo número E-94.02.05, de 16 de septiembre de 1994.

Séptimo.

Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional tercera a que se refiere esta Resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de aprobación CE de modelo número E-94.02.05, de 16 de septiembre de 1994.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 11 de octubre de 2001.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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