La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en sentencia de fecha 18 de abril de 1995, como autor de un delito de torturas, a la pena de dos meses de arresto mayor y diez meses de suspensión para el cargo de funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1981, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Luciano García Gómez dos tercios de la pena privativa de libertad y de suspensión pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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