Visto el expediente de indulto de don José Luis Fraila Ayuso, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya, en sentencia de fecha 18 de abril de 1995, como autor de un delito de torturas, a la pena de dos meses de arresto mayor y diez meses de suspensión para el cargo de funcionario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y derecho de sufragio activo y pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad, por hechos cometidos en el año 1981, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don José Luis Fraila Ayuso dos tercios de la pena privativa de libertad y suspensión pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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