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Documento BOE-A-2001-20605

Orden de 18 de octubre de 2001 por la que se prorroga la homologación del contrato-tipo de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña de comercialización 2002/2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2001, páginas 40130 a 40132 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-20605

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, relativa a la solicitud de prórroga de homologación de un contrato-tipo de compraventa de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña de comercialización 2001/2002, formulada por la Comisión de Seguimiento para el Control de Tierras Retiradas de la Producción (C.S.C. Tierras Retiradas), acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen los procedimientos de homologación de los contratos-tipo y el registro de contratos de compraventa, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1.

Se prorroga la homologación según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto no alimentario, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de octubre de 2001.

ARIAS CAÑETE

Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ilmo. Sr. Director general de Alimentación.

ANEXO
Contrato-tipo

Contrato de compraventa y recepción de semillas de cereales destinadas a la fabricación de etanol como producto no alimentario, que habrá de regir para la campaña de comercialización 2002/2003

Contrato n.º ................

Comunidad Autónoma del productor......................................

Comunidad Autónoma del receptor/garante..............................

En...................., a...... de............. de 200......

De una parte, don ........................, con DNI ........................, en calidad de ......................... de la empresa ........................., con domicilio en ................................, código postal ................, localidad ......................, provincia ......................, inscrita en el Registro Mercantil de ............., CIF .............

Código de la empresa receptora/transformadora número ..............., representación que ostenta por la escritura pública otorgada a su favor ................ en adelante llamada «receptor/primer transformador».

De otra parte, don (agricultor) ........................................, con NIF .......... y domicilio ....................., localidad ....................., provincia .........................., código postal .........................., en calidad de propietario/arrendatario, teléfono ..............., representando en este acto por (1) la empresa ................................................., con domicilio en ............., calle ............., código posta l............., CIF ....................

Representación que ostenta mediante documento acreditativo ......................., en adelante llamada «productor».

MANIFIESTAN

1. Que en tierras de abandono de cultivo que cumplen todas las condiciones para la consecución del pago compensatorio descrito en el Reglamento CE número 2316/99, de 22 de octubre, y Reglamentos complementarios, cuyo conjunto instituyen un régimen de apoyo a favor de productores de algunos cultivos, se van a cultivar y producir el cereal de .......(2)

2. Que todo el cereal de ..........................(2) objeto del contrato, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE número 2461/99, de 19 de noviembre, y Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, reguladoras de este tipo de contratos, será destinado en su totalidad a uso diferente que el consumo humano o animal.

3. Que el cereal de .................(2) producido por el productor será adquirido por el receptor/primer transformador, que se compromete a utilizarla en la producción de etanol como producto no alimentario.

4. Que ambas partes se reconocen capacidad suficiente para la formalización del presente contrato, declaran expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de fecha ................. y conciertan el mismo de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Duración del contrato.

El presente contrato tendrá una duración de una campaña de siembra y su correspondiente comercialización.

Segunda. Objeto de la contratación.

a) Obligaciones del productor:

1. El productor se compromete a cultivar cereal de ..............(2) en tierras retiradas de la producción de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE número 2461/99, de 19 de noviembre, y Reglamentos complementarios, en las superficies que se especifican en el apéndice I.

2. El productor declara que, en condiciones agroclimatológicas normales, espera obtener y se compromete a entregar una producción de ...................(3) kg/Ha objeto de contratación. Si el productor prevé que la cantidad de materia prima a recolectar es inferior a la señalada o incluso la ausencia total de cosecha, ambas partes lo comunicarán a sus respectivas Comunidades Autónomas antes de iniciar la recolección.

3. El productor se compromete a entregar al receptor/primer transformador la totalidad de la materia prima, producida en las superficies objeto de este contrato en la fecha de su recolección.

4. El productor cultivará estas superficies sujetándose a los mecanismos de control establecidos por la normativa comunitaria y/o española vigentes o que puedan publicarse tras la firma del presente contrato.

5. El productor se compromete a documentar en las formas señaladas por el artículo 10 del Reglamento CE número 2461/99, de 19 de noviembre, la semilla de cereal de ...........................(2) producido y entregado al receptor/primer transformador.

b) Obligaciones del receptor/primer transformador:

1. El receptor/primer transformador se compromete a aceptar toda la materia prima objeto de contratación en el momento de la recolección.

2. Se compromete a la transformación del cereal de .................(2) recibido en etanol como producto no alimentario de acuerdo con lo indicado en el anexo III del Reglamento CE número 2461/99.

3. El receptor/primer transformador se compromete a poner a disposición de las autoridades competentes el total de la garantía establecida en el artículo 15 del Reglamento (CE) número 2461/99, de 19 de noviembre, de las superficies objeto de este contrato.

Tercera. Precios.

El precio mínimo de grano del cereal de .........(2) se fija en 5.000 pts/tm (o su equivalente en euros) inferior al precio de intervención que para este tipo de cereal fije la UE para la correspondiente campaña de comercialización en las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición almacén del agente comprador. El precio mínimo será modificado por las bonificaciones o depreciaciones (derivadas de la aplicación del Reglamento 2486/92 de Comisión) que figuran en el apéndice II.

Por las condiciones particulares del productor, se acuerda un precio a percibir del grano de ....................(2) de ....................(4) pts/tm (o en su equivalente en euros) En las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición almacén del agente comprador. El precio a percibir, que nunca será inferior al precio mínimo, será modificado por las bonificaciones o depreciaciones que figuran en el apéndice II. En el precio resultante, no están incluidos los impuestos establecidos para su facturación.

Cuarta. Control, entrega y recepción.

La recepción se realizará previo acuerdo entre el comprador y el vendedor, tomándose de cada unidad de carga tres muestras testigo, una para la parte vendedora, una para la compradora y una tercera para la Comisión de Seguimiento, esta última será contradictora en caso de discrepancia. Las muestras serán firmadas con una etiqueta identificativa en la que se indicará obligatoriamente la fecha.

Quinta. Condiciones de pago.

La liquidación de la mercancía se realizará en un plazo no superior a ciento ochenta días de la entrega. El pago de dicha liquidación se realizará por el procedimiento de pago confirmado por banco.

Sexta. Indemnizaciones.

Salvo en los casos de fuerza mayor demostrada derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, el incumplimiento de alguna de las estipulaciones del presente contrato dará derecho a la parte afectada a resolver el contrato y a reclamar la indemnización por daños y perjuicios que procedan.

Ambas partes se hacen especialmente garantes por todos los daños que pueda originar a la otra parte firmante del contrato en caso de incumplimiento de los Reglamentos comunitarios y de la legislación española.

En el caso de que sea modificada la normativa comunitaria o española de forma que afecte al contenido del presente contrato, éste podrá ser modificado en la forma pertinente o anulado sin reclamación alguna de las partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ........................ pesetas (o su equivalente en euros) por kilogramo contratado.

Octava. Arbitraje.

Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, y que no pudieran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento, será sometida al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre. El árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El comprador está autorizado a efectuar las comprobaciones sobre superficies de cultivos durante cualquier etapa de su desarrollo vegetativo sujeta a este contrato, independientemente de las previstas por las autoridades competentes.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman este contrato, por duplicado, a un solo efecto, en el lugar arriba mencionado.

El productor,

El receptor/primer transformador,

APÉNDICE I
Relación de parcelas agrícolas con cultivos no alimentarios en tierras retiradas

Apellidos, nombre o razón social (agricultor) .............................

NIF ..........

Comunidad Autónoma del productor .....................

Provincia ...............................

Comunidad Autónoma del garante .............., provincia ..............

Régimen de tendencia de parcelas ......................................(5)

Número de contrato ..............

Variedad a cultivar

Rendimiento esperado

kg/Ha (6)

Rendimiento año anterior

kg/Ha (7)

   
Parcelas agrícolas       Referencias catastrales  
N.º de orden Superficie sembrada Producto y/o variedad Provincia Término municipal Polígono Parcela

Superficie catastral

hectáreas

Sistema Explotac. (8) Observaciones

                 
Total.    
APÉNDICE II

Tabla I

Calidad estándar para cebadas:

1. Humedad: 10-13 por 100.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.

3. Peso específico: 60-64 kg/HI.

Para impurezas superiores al estándar en cualquiera de sus variaciones, será deducido del peso total de la mercancía.

Tabla II

Bonificaciones y depreciaciones calculadas en porcentaje del precio para el grado de humedad:

Grado de humedad Porcentaje
14,01 a 15,00 -10,0
13,51 a 14,00 -5,0
13,01 a 13,50 -1,0
10,00 a 13,00 0,0
9,9 +0,1
9,8 +0,2
9,7 +0,3
8,0 +2,0

No se admitirán cebadas con más del 15 por 100 de humedad.

Tabla III

Bonificaciones y depreciaciones por peso específico en cebada sobre precio contratado:

kg/HI Porcentaje
Más de 64. +1,0
Entre 60 y 64. 0,0
Entre 58 y 60. -2,0
Entre 56 y 58. -5,0

Para pesos específicos inferiores a 56 kg/HI, la penalización será del 30 por 100 del precio.

Tabla IV

Calidad estándar para trigo:

1. Humedad: 10-13 por 100.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.

3. Peso específico: 72-76 kg/HI.

Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por humedad y/o impurezas a aplicar en trigo son las mismas que las de la cebada.

Bonificaciones y depreciaciones en trigo por peso específico:

kg/HI Porcentaje
Entre 76 y 80. +1,0
Entre 72 y 76. 0,0
Entre 70 y 72. -2,0
Entre 68 y 70. -5,0

Para pesos específicos inferiores a 68 kg/HI, la penalización será del 30 por 100 del precio.

Tabla V

Calidad estándar para maíz:

1. Humedad: 15 por 100.

2. Impurezas diversas (elementos extraños): 3 por 100.

Las tablas de bonificaciones o depreciaciones por impurezas a aplicar en maíz son las mismas que las de la cebada.

No se admitirán partidas con más del 15 por 100 de humedad.

Normas para la correcta cumplimentación del contrato:

(1) Representante legal en caso de ser persona jurídica.

(2) Se debe indicar el cereal a sembrar: Cebada, trigo blando o maíz.

(3) Indicar la producción esperada. Como mínimo ha de ser los rendimientos que para cada zona marca el plan de regionalización de la PAC.

(4) El precio será: Cebada, 17.000 pesetas/tm (102,17 euros/tm). Trigo, 18.000 pesetas/tm (108,18 euros/tm). Maíz, 19.000 pesetas/tm (114,19 euros/tm).

(5) Indicar si es en propiedad o arrendamiento.

(6) Si hay más de un rendimiento esperado (riego y/o secano), debe indicarse para cada caso.

(7) Se indicará los rendimientos reales obtenidos para el mismo cultivo en el año anterior.

(8) Se indicará si es secano o regadío.

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