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Documento BOE-A-2001-20604

Orden de 18 de octubre de 2001 por la que se modifica la Orden de 12 de abril de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca del "Raor" y del "Verderol" en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2001, páginas 40129 a 40129 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2001-20604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/10/18/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 12 de abril de 2000 por la que se establece una veda temporal para la pesca del "Raor" y del "Verderol" en las aguas exteriores de las Illes Balears, fija unas épocas de veda para las especies mencionadas, con el fin de reducir su grado de explotación.

El período de veda para el "Raor" fue establecido, de forma precautoria, en base a los estudios desarrollados por la Dirección General de Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y una vez oídas las entidades representativas del sector pesquero del archipiélago.

No obstante, a la vista de los óptimos resultados obtenidos durante el tiempo de aplicación de la medida, con el fin de adecuar completamente el período de veda al de la reproducción de esta especie, se hace aconsejable proceder a la modificación de la Orden, con el fin de alcanzar, de forma plena, los fines propuestos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.

Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al sector pesquero afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de abril de 2000, por la que se establece una veda temporal para la pesca del "Raor" y del "Verderol" en las aguas exteriores próximas a las Illes Balears.

El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Épocas de veda.

a) Entre los días 1 de abril y 15 de agosto de cada año, ambos inclusive, se prohíbe la pesca, en el ámbito geográfico descrito en el artículo 1, de la especie conocida como "Raor" (Xyrichthtys novacula).

b) Entre los días 1 de julio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se prohíbe la pesca, en el ámbito geográfico descrito en el artículo 1, de la especie conocida localmente como "Verderol", entendiendo por tal los ejemplares de "pez de limón" (Seriola dumerili) que no alcancen la talla de 30 centímetros medidos conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) 894/97 del Consejo.

Durante los períodos de veda descritos, aquellos ejemplares de las especies señaladas que fuesen capturados de forma accidental, no se podrán guardar a bordo, transbordar, desembarcar, transportar, almacenar, vender, exponer o comercializar, siendo obligatorio devolverlos, inmediatamente, a la mar."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 18 de octubre de 2001.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/10/2001
  • Fecha de publicación: 05/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2 de la Orden de 12 de abril de 2000 (Ref. BOE-A-2000-7719).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1994-80987).
Materias
  • Baleares
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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