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Documento BOE-A-2001-20380

Orden de 25 de octubre de 2001 por la que se regula el régimen de equivalencias de los estudios de los Países Bajos con los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 1/1993, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2001, páginas 39851 a 39852 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-20380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/10/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 11 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 16), reguló la convalidación de estudios del sistema educativo neerlandés con los correspondientes españoles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria de la anterior ordenación del sistema educativo.

La progresiva implantación de las enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hizo patente la conveniencia de iniciar un proceso de actualización de los diferentes regímenes de equivalencia de los títulos y estudios extranjeros no universitarios fijados en diversas Órdenes dictadas con anterioridad.

Surge así la Orden de 30 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de mayo), por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Dicha Orden procede ya en su anexo I a establecer, con referencia al actual sistema educativo, las nuevas tablas de equivalencia correspondientes a los sistemas educativos de un gran número de países, en tanto que su anexo II viene a recoger la lista de aquéllos, entre los que se encuentran los Países Bajos, cuyas equivalencias respecto de los estudios españoles se regulan por disposiciones específicas que, de acuerdo con lo dispuesto en su transitoria primera, seguirán rigiendo con referencia a los estudios no universitarios correspondientes a la anterior ordenación.

Por ello, procede ahora regular las equivalencias de los títulos y estudios no universitarios seguidos conforme al sistema educativo de los Países Bajos con los españoles de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en uso de la autorización conferida por la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de Educación no Universitaria,

DISPONGO:

Único.

La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos conforme al sistema educativo de los Países Bajos por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato se regirá por la siguiente tabla de equivalencias:

Sistema educativo neerlandés Sistema educativo español
3.o VWO (1), o 4.o HAVO (2), o 4.a MAVO (3) y diploma MAVO. Tercero de Educación Secundaria Obligatoria.
4.o VWO, o 5.a HAVO y diploma HAVO.

Cuarto de Educación Secundaria Obligatoria y homologación al título de Graduado en Educación Secundaria.

5.o VWO. Primero de Bachillerato.
6.o VWO y diploma VWO.

Segundo de Bachillerato y homologación al título de Bachiller.

(1) Voorbereidend Wetenschappelijk Onderwijs (Enseñanza Científica Preparatoria).

(2) Hoger Algemeen Voortgezet Onderwijs (Enseñanza Secundaria General Superior).

(3) Middelbaar Algemeen Voortgezet Onderwijs (Enseñanza Secundaria General Media).

Disposición adicional única.

Se autoriza a la Secretaría General Técnica del Departamento para dictar las instrucciones que la aplicación de la presente Orden requiera.

Disposición final primera.

En lo no regulado expresamente por esta Orden, se aplicarán los criterios establecidos en la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de octubre de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general técnico. Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/2001
  • Fecha de publicación: 01/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero (Ref. BOE-A-1988-3987).
  • EN RELACIÓN con:
Materias
  • Bachillerato
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Estudios extranjeros
  • Homologación de títulos académicos
  • Países Bajos

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