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Documento BOE-A-2001-2038

Resolución de 20 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa "Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada" (ENTECOI) su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2001, páginas 3565 a 3565 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-2038

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Pedro José Ávila Gonzalo, en nombre y representación de «Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada» (ENTECOI), con domicilio social en avenida de Castilla, 2, edificio «Italia», parque empresarial «San Fernando», 28830 Madrid, para la autorización de actuación como organismo de control en los campos reglamentarios de instalaciones eléctricas, construcción de máquinas con riesgo y elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención,

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que, en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados en el encabezamiento,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «Entidad Técnica de Control Industrial, Sociedad Limitada» (ENTROCOI) la actuación como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de instalaciones eléctricas, construcción de máquinas con riesgo y elementos de instalaciones de aparatos de elevación y manutención, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 39/EI062 de fecha 27 de octubre de 2000 y su anexo técnico Rev.1 de la misma fecha.

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la Acreditación número 39/EI062 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 20 de diciembre de 2000.–El Director general, Carlos López Jimeno.

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