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Documento BOE-A-2001-2037

Resolución de 18 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa "Burotec Entidad de Inspección, Sociedad Limitada", su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2001, páginas 3564 a 3565 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2001-2037

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don José Manuel Romero Durán, en nombre y representación de «Burotec Entidad de Inspección, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Gran Vía, 5, 28013 Madrid, para la autorización de actuación como organismo de control en los campos reglamentarios de construcción de máquinas con riesgo, instalaciones petrolíferas y calidad ambiental,

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que, en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados en el encabezamiento,

Esta Dirección General, ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa «Burotec Entidad de Inspección, Sociedad Limitada», la actuación como organismo de control en los ámbitos reglamentarios de construcción de máquinas con riesgo, instalaciones petrolíferas y calidad ambiental (Áreas de Aguas y Residuos Sólidos), limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número 38/EI044 de fecha 6 de octubre de 2000 y su anexo técnico Rev.1 de la misma fecha.

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control, mantendrá su vigencia, mientras permanezca en vigor la acreditación número 38/EI044 de fecha 6 de octubre de 2000 y su anexo técnico Rev.1 de la misma fecha de la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendida o revocada, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios citados dentro del ámbito territorial de Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidas por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 18 de diciembre de 2000.‒El Director general, Carlos López Jimeno.

 

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