Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra el Acuerdo de Colaboración en relación con los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2001.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.
De una parte, la ilustrísima señora doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,
De otra parte, el ilustrísimo señor don José Ángel Zubiaur Carreño, Director General de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra, en nombre y representación de la misma, según las atribuciones que le asigna el Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre de estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999, de 11 de noviembre, de delegación de funciones,
EXPONEN
Que los censos generales de los años 2000-2001 son las operaciones estadísticas de mayor magnitud e importancia para el sistema estadístico, en tanto que determinan los parámetros fundamentales de los edificios, los locales, las viviendas y la población residente para el conjunto del país y para cada uno de sus ámbitos territoriales y administrativos, suministrando la información que será básica durante la próxima década.
Que las informaciones que suministran dichos censos son fundamentales para todas las Administraciones Públicas en relación con sus tareas de planificación, gestión y seguimiento de servicios y políticas públicas, y que dichas informaciones también son fundamentales para las empresas, los agentes sociales, los investigadores y los ciudadanos en general.
Que dichas informaciones desempeñan un papel muy relevante en relación con la planificación, desarrollo y evaluación de los Fondos y Programas de la Unión Europea, especialmente, para los futuros períodos presupuestarios inmersos en procesos de incorporación de nuevas adhesiones, y que para tales trabajos las informaciones censales detalladas desempeñan un papel fundamental, debido al fuerte apoyo de las decisiones presupuestarias de la Unión Europea en información estadística oficial para áreas territorialmente detalladas.
Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra sobre los Censos de Población y Viviendas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de la Comunidad Foral de Navarra.
Que el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra están llevando a cabo diversas colaboraciones en materia estadística de manera satisfactoria para ambas partes.
Que ambas partes estiman que la Comunidad Foral de Navarra aporta importantes valores añadidos a la operación estadística tanto en la fase de ejecución como de difusión.
Que durante los últimos años se ha producido un fuerte, novedoso y enriquecedor incremento en la colaboración técnica e institucional entre todas las oficinas del sistema estadístico en relación con los diseños técnicos para preparar las operaciones censales, con el máximo aprovechamiento de las experiencias anteriores, nuevas tecnologías hoy disponibles, economía de medios humanos y materiales, y reducción de la carga informativa que se solicita a las unidades informantes.
Que mediante este Acuerdo de colaboración se pretende un ahorro de recursos, mejora de la utilización de los medios disponibles, e incremento de la utilidad y difusión de los resultados obtenidos.
Por todo ello, acuerdan establecer el presente Acuerdo de colaboración para el desarrollo coordinado de las tareas correspondientes a los Censos de Población y Viviendas del año 2001, al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1336/1999, de 31 de julio, modificado por el Real Decreto 347/2001, de 4 de abril, por el que se dispone la formación de los censos de edificios, locales, viviendas y población, en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Acuerdo tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
2.1 El Instituto Nacional de Estadística se responsabiliza íntegramente de la metodología, directorios y cuestionarios de la operación Censos de Población y Vivienda del año 2001.
2.2 El Instituto Nacional de Estadística ha facilitado al Instituto de Estadística de Navarra el Proyecto de los Censos de Población y Viviendas del año 2001.
2.3 Se utilizarán las hojas con datos padronales y los cuestionarios de los Censos de Población y Viviendas elaborados por el Instituto Nacional de Estadística.
2.4 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará de la impresión y tirada de la documentación censal citada.
2.5 El directorio de huecos se formará a partir del fichero resultante de los trabajos del Censo de Edificios y Locales facilitado por el Instituto de Estadística de Navarra y del Padrón de Habitantes.
3.1 El Instituto Nacional de Estadística seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal de campo que participe en la recogida de la información.
3.2 El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará íntegramente de la recogida de la información de acuerdo con las normas contenidas en los Manuales de los Censos y de aquellas que se deriven del curso de formación.
3.3 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra establecerán, de mutuo acuerdo, un sistema de seguimiento de los trabajos de recogida de la información.
4.1 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de promover el desarrollo del sistema de captura, que incluye el escaneo, reconocimiento óptico y videocorrección1 de los cuadernos de recorrido, las hojas con datos padronales y los cuestionarios censales. El sistema tratará de forma homogénea los datos del Estado.
En este Acuerdo el término videocorrección abarca todas las tareas en que haya que tratar de manera no automática (es decir, mediante operadores) las imágenes, incluyendo como casos particulares la videocomprobación y la videocaptura o videograbación.
El Instituto Nacional de Estadística acondicionará un local dotado de las condiciones técnicas y de seguridad necesarias, y le dotará de los equipamientos físicos y lógicos adecuados para la realización del proceso de captura informática de los cuestionarios censales y cuadernos de recorrido. Así mismo, el Instituto Nacional de Estadística se encargará de la dotación del equipo humano encargado de la realización de este proceso, que se realizará bajo la dirección de personal del Instituto Nacional de Estadística.
4.2 El Instituto Nacional de Estadística facilitará al Instituto de Estadística de Navarra, antes del 15 de mayo de 2002, los ficheros correspondientes a Navarra resultantes del proceso de escaneo, reconocimiento óptico, videocorrección y consolidación con los datos padronales de partida. Así mismo le facilitará los ficheros con las imágenes de los cuestionarios. Tanto el Instituto Nacional de Estadística como el Instituto de Estadística de Navarra podrán difundir resultados a partir de estos ficheros, si bien advirtiendo que se trata de resultados provisionales.
La entrega de los registros padronales se hará en un único lote, una vez que se haya concluido su consolidación. La entrega del resto de la información censal (es decir, los datos de las viviendas y el resto de características de las personas representadas en los registros padronales) se realizará bien en ese mismo momento, bien en varios lotes a partir de entonces, a medida que se vaya disponiendo de la información censal que en ese momento aún no hubiese llegado del centro de escaneo.
4.3 El Instituto de Estadística de Navarra aplicará en los ficheros recibidos según el punto anterior los tratamientos de codificación a todos los campos que no hayan sido resueltos en el centro de escaneo. Finalizado este proceso, enviará al Instituto Nacional de Estadística el fichero resultante, antes del 15 de noviembre de 2002.
4.4 El Instituto Nacional de Estadística aplicará a los registros que lo requieran los tratamientos automáticos que aplique como regla general a los registros de todo el Estado. Finalizado este proceso se habrá obtenido el fichero censal definitivo correspondiente a Navarra. El Instituto Nacional de Estadística se lo remitirá al Instituto de Estadística de Navarra antes del 30 de junio de 2003.
4.5 Previamente a estos procesos, el Instituto Nacional de Estadística comunicará al Instituto de Estadística de Navarra los tratamientos a que someterá a los datos en sus centros de tratamiento, y el Instituto de Estadística de Navarra remitirá la descripción de los procesos de codificación.
4.6 El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la destrucción de los cuestionarios censales en papel, una vez que se haya asegurado que se dispone de las imágenes digitalizadas de todos ellos.
5.1 El Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra podrán realizar la explotación y publicación de los resultados de los Censos de Población y Viviendas del año 2001 y de los Censos de Edificios y Locales que estimen conveniente.
5.2 En las publicaciones que realice el Instituto de Estadística de Navarra sobre los Censos de Población y Viviendas y los Censos de Edificios y Locales se hará constar «realizado mediante Acuerdo de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística», y se enviarán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística.
5.3 Asimismo, en las publicaciones sobre la Comunidad Foral de Navarra que realice el Instituto Nacional de Estadística con la información recogida en la operación objeto de este Acuerdo se hará constar «realizado en colaboración con el Instituto de Estadística de Navarra», y se remitirán dos ejemplares de las mismas a la Biblioteca del Instituto de Estadística de Navarra.
5.4 La Comisión de Seguimiento estudiará la viabilidad de que ambas instituciones coediten al menos una publicación conjunta, en un formato que adopte una similar proporción de elementos de sus respectivas imágenes corporativas y que represente la colaboración conjunta en la producción y la difusión de información censal.
El Instituto de Estadística de Navarra y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Los compromisos asumidos en este Acuerdo se consideran libres de costes netos para ambas partes.
Se crea una Comisión de Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
Subdirector General de Censos y Padrón.
Subdirector General de Recogida de Datos.
Delegado provincial de Estadística en Navarra.
Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:
El Director del Instituto de Estadística de Navarra.
El Jefe de Sección de Coordinación y Difusión Estadística.
El Jefe de Sección de Producción Estadística.
Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral:
Jefe del Área Funcional de Fomento.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.
El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística objeto del mismo.
El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa y, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto del mismo serán del conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de septiembre de 2001.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.‒El Director general de Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra, José Ángel Zubiaur Carreño.
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