En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de Huelva aprobados por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" de 31 de agosto de 1999) y con el fin de atender las
necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3, e) de la
misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala
de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad
de Huelva, con arreglo a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas
en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de
la Universidad de Huelva por el sistema general de acceso libre.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; los Estatutos de la
Universidad de Huelva, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de
las siguientes fases:
Concurso y oposición y con las pruebas y puntuaciones que
se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
El primer ejercicio se iniciará no antes del 1 de enero de 2002.
La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán
por Resolución de esta Universidad en la que se apruebe la lista
de admitidos y excluidos.
Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a
la fecha en la que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, se hará pública en los tablones de anuncios del
Rectorado la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en
la fase de concurso.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la
Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos en que ésta se halle definido en
el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario o
equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la
credencial que acredite su homologación en España.
d) No padecer enfermedad ni tener alguna limitación física
o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados
anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en instancia, que le será facilitada por el
Registro General de la Universidad de Huelva, o bien en fotocopia del
modelo que figura en el anexo III (instrucciones anexo IV) en cuyo
caso deberá adjuntar cinco ejemplares (interesado, sección PAS,
expediente, Neg. de Recaudación, entidad bancaria).
A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del
documento nacional de identidad o documento identificativo del país
al que pertenece el solicitante, en caso de no ostentar la
nacionalidad española.
Los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea
que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar
mediante documento suficiente, debidamente traducido al
castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector
Magnífico de la Universidad de Huelva, en el plazo de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.
3.3 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud, y expresar,
en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios, en que esta adaptación sea
necesaria.
3.4 Los derechos de examen por un importe de 6.000 pesetas
(36,06 euros) se ingresarán directamente en la oficina principal
o en alguna de las sucursales del El Monte Caja de Huelva y
Sevilla, entidad 2098, clave de sucursal 0068.1, a nombre de
la Universidad de Huelva, indicando en el impreso "Oposiciones
Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la
Universidad de Huelva".
El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de
examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad
bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso, la
presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.5 Los aspirantes que aleguen méritos para la fase de
concurso deberán aportar certificación expedida por la sección
de PAS de la Universidad de Huelva, donde se haga constar el
tiempo trabajado en la Universidad de Huelva, la naturaleza de
la relación de trabajo y la cualificación profesional ostentada.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitud, el Rector
de la Universidad de Huelva dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
y en la que además de declarar aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con
mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número
de documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 Los aspirantes excluidos, o que no figuren en la relación
de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín
Oficial del Estado" para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión o la omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes
deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación
de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de admitidos.
Contra la Resolución que eleve a definitivas las listas de
admitidos y excluidos podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será publicado
junto con las listas de admitidos y excluidos en el "Boletín Oficial
del Estado".
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Huelva, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en los
artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias
previstas en dichos artículos.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre
a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los
que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con asistencia obligada del Presidente y Secretario y de
la mitad al menos de sus miembros.
Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de
treinta días, a partir de su designación y mínimo de diez días
antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,
el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría
indicada en el apartado anterior de sus miembros titulares o
suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones
no estén previstas en la presente convocatoria.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidentes, el
Tribunal tendrá su sede en los Servicios Centrales de la Universidad
de Huelva, calle Cantero Cuadrado, número 6, teléfono 959
01 81 07-06.
El Tribunal dispondrá, que en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 Los opositores serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente
justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes para cada ejercicio
comenzará por la letra del primer apellido, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, por la que se publica el resultado del
sorteo celebrado para el año en el que se desarrollen los ejercicios.
6.3 La fecha y lugar de realización del primer ejercicio se
publicará con la relación de admitidos y excluidos.
La celebración de los sucesivos ejercicios se publicará por el
Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así
como en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales, calle
Dr. Cantero Cuadrado, 6 planta baja, por cualesquiera otros
medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación
con cuarenta y ocho horas al menos de antelación a la señalada
para la iniciación del mismo.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad de Huelva, comunicándole asimismo las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados/as, presentación de documentación
y nombramiento de funcionarios/as de carrera
7.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará públicas, en los lugares donde se hubieren
desarrollado los exámenes y en el tablón de anuncios de los
Servicios Centrales, calle Dr. Cantero Cuadrado, 6, planta baja, las
listas con las puntuaciones correspondientes.
7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el
Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por
orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de
cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación
de la fase de concurso y la suma total.
La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación
en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 30/1984.
7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as
de carrera.
7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de
aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que
figuren en las mismas deberán presentar en la sección de Personal
de Administración y Servicios los documentos siguientes:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título de
Diplomado Universitario o titulación equivalente.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V de esta
convocatoria.
c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto fisico o psíquico que impida el desempeño de
las funciones correspondientes.
d) Fotocopia compulsada del DNI.
7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
8. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la
revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en
la citada Ley.
Huelva, 9 de octubre de 2001.-El Rector, Antonio Ramírez
de Verger Jaén.
ANEXO I
Ejercicios, calificación de los mismos y valoración de méritos
1. Ejercicios
1.1 La oposición constará de los ejercicios que se indican
a continuación, siendo eliminatorio cada uno de ellos.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la
correcta, basado en el contenido del programa. Los aspirantes
marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de
examen, pudiendo fijar el Tribunal una penalización por las respuestas
contestadas erróneamente.
El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado
por el Tribunal. Se calificará de cero a diez puntos, siendo
eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco
puntos.
Segundo ejercicio: Estará compuesto de las siguientes partes:
Primera parte: Consistirá en la redacción por escrito de cuatro
asientos bibliográficos de impresos modernos (dos en castellano,
uno en inglés y uno en francés), comprendiendo los siguientes
elementos:
a) Catalogación de acuerdo con las normas vigentes editadas
por la Dirección General del Libro y Bibliotecas.
b) Clasificación Decimal Universal.
c) Encabezamientos de materias, que se redactarán
libremente basándose en las listas de encabezamiento disponibles.
Los opositores podrán consultar las normas de catalogación,
las listas de encabezamiento de materia, las tablas de CDU y
diccionario de idiomas.
Segunda parte: Consistirá en una prueba sobre idiomas
extranjeros (inglés, alemán o francés), debiendo demostrarse por el
opositor el conocimiento del idioma elegido.
La prueba de idioma consistirá en la traducción de un texto
en el idioma elegido, que propondrá el Tribunal, permitiéndose
el uso de diccionario.
El tiempo para la realización de todo el ejercicio será
determinado por el Tribunal, debiendo realizarse en la misma sesión
la totalidad del mismo.
Cada una de las partes de que consta el segundo ejercicio
tendrá carácter eliminatorio y será valorado de 0 a 10 puntos,
siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo
de 5 puntos en cada una de ellas. La calificación de este segundo
ejercicio será la suma de las puntuaciones otorgadas en cada una
de ellas.
Como mérito se valorará la realización de una tercera parte,
optativa. En esta prueba el opositor deberá realizar un resumen
analítico, que no exceda de 250 palabras, de un texto propuesto
por el Tribunal, en un idioma a elegir (inglés, francés o alemán),
diferente del elegido en la prueba de idioma.
El tiempo para la realización de la prueba con carácter de mérito
será determinado por el Tribunal, realizándose a continuación de
la prueba de idioma. La prueba de mérito se valorará de 0 a 3
puntos, y no tendrá carácter eliminatorio.
El opositor deberá hacer constar en el recuadro de otros datos
a consignar de la instancia el idioma que elija como
principal (A) y el elegido como mérito (B).
Concurso
Se valorarán exclusivamente los servicios prestados por los
aspirantes como funcionarios interinos en la Escala de Ayudantes
de Archivos, Bibliotecas y Museos en los Centros, Departamentos
y Servicios que integran la Universidad de Huelva.
La valoración se realizará otorgando 0,21 puntos por mes
completo de servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, sin que esta puntuación pueda
superar el 35 por 100 del total máximo que corresponda a la fase
de oposición, sin tener en cuenta los puntos otorgados en la fase
de méritos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación
obtenida en la oposición a efectos de establecer el orden definitivo
de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición. En caso de empate se establecerá atendiendo a la
mayor calificación obtenida en el primer ejercicio, de persistir el
empate se atenderá a la mayor calificación obtenida en el segundo
ejercicio y si persistiere, a la mayor edad.
ANEXO II
Programa
1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases
de bibliotecas.
2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.
3. Bibliotecas públicas. Concepto y funciones.
4. Bibliotecas universitarias. Concepto y funciones. Las
bibliotecas universitarias en España.
5. La biblioteca universitaria de Huelva.
6. Selección y adquisición de los fondos en las bibliotecas.
7. Proceso técnico de las monografías en una biblioteca.
8. Proceso técnico de las publicaciones periódicas y
materiales especiales.
9. Análisis de los distintos tipos de catálogos utilizados en
las bibliotecas: Manuales y automatizados.
10. Los catálogos colectivos: Conceptos, fines y problemas
de elaboración. Los catálogos de las grandes bibliotecas.
11. Cooperación bibliotecaria. Redes de bibliotecas.
12. Definición y objetivos de la bibliografía. Su estado actual.
13. Tipos de bibliografías. Concepto, fines y problemas de
elaboración.
14. La referencia bibliográfica. Norma UNE 50-104-94 (ISO
690:1987): Contenido, forma y estructura.
15. La bibliografía onubense. Historia, títulos y características
peculiares.
16. La normalización de la identificación bibliográfica. Las ISBD,
el ISBN y el ISSN.
17. El libro y las bibliotecas desde la antigüedad hasta la
invención de la imprenta.
18. El libro y las bibliotecas desde la invención de la imprenta
hasta el siglo XVI.
19. El libro y las bibliotecas en el siglo XVII.
20. El libro y las bibliotecas en el siglo XVIII.
21. El libro y las bibliotecas en el siglo XIX.
22. El libro y las bibliotecas en el siglo XX.
23. Las bibliotecas especializadas y los centros de
documentación. Concepto, funciones y características.
24. El documento: concepto, fines y clasificación. Tipología
documental.
25. Análisis documental y lenguajes documentales.
26. Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.
27. Descriptores y encabezamientos de materia: Concepto,
función y diferencias.
28. El thesaurus. Concepto. Elementos, elaboración y
mantenimiento.
29. El resumen documental: Tipos y normas para su
elaboración.
30. Búsquedas bibliográficas automatizadas. Producción y
distribución de bases de datos.
31. Servicios de obtención de documentos. Préstamo
individual, colectivo e interbibliotecario, fotodocumentación y
reproducción de documentos.
32. Formación de usuarios y extensión bibliotecaria.
33. Automatización de bibliotecas.
34. Nuevas tecnologías de acceso a la información. Los
nuevos soportes: el CD-ROM, los soportes ópticos.
35. Las nuevas redes de intercambio de la información.
Aplicaciones de Internet a las bibliotecas.
36. El formato Marc y sus variantes. Los campos de
información en el formato Marc.
37. Organizaciones nacionales e internacionales en el campo
de las bibliotecas y centros de documentación.
38. Concepto y función del archivo. Clases de archivos.
39. Organización de los fondos documentales. Instrumentos
de descripción: Guía, inventarios y catálogos, índices y registros.
40. Transferencia de documentos y expurgo en el archivo.
Servicio de archivo: Información, certificación y consulta.
41. De la administración y los servicios universitarios.
42. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Formas de provisión de puestos de trabajo.
43. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.
Incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Régimen disciplinario . Situaciones administrativas.
44. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Su
estructura en relación al libro, biblioteca y archivo.
45. La Consejería de Cultura. Su estructura en relación al
libro, biblioteca y archivo.
46. El sistema español de archivo.
47. El sistema español de bibliotecas.
ANEXO III: (Ver imagen página 39753)
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura utilizando mayúsculas.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No olvide firmar el impreso.
No olvide abonar los derechos de participación. Recuerde que
la falta de abono de los mismos implicará la exclusión del
solicitante.
En el apartado "Código" no debe especificar ningún dato.
En el apartado "Minusvalía" deberá hacer constar el porcentaje
de la misma.
En el apartado "Adaptación solicitada" deberá hacer constar
el minusválido si necesita alguna adaptación para la realización
del ejercicio.
En los apartados 4A, 4B, 4C y 4D, sólo hará constar la
información que, en su caso, solicite la convocatoria.
Se recomienda la lectura atenta de las bases de la convocatoria
con anterioridad a la cumplimentación de la presente solicitud.
Si tiene dudas consúltelas en la Sección de PAS.
Antes de presentar esta solicitud, por favor VERIFIQUE:
Si la ha firmado.
Si ha abonado los derechos de examen.
Si aporta copias del DNI.
Si ha completado todos los datos exigibles.
Si aporta la documentación complementaria (en su caso).
ANEXO V
Declaracion jurada
Don/Dña ............................................................
con ...................................................................
con domicilio en .....................................................
y DNI número ......................., declara bajo juramento o
promesa, a efectos de ser nombrado funcionario de la
Escala .................................. de la Universidad de Huelva,
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de las funciones públicas.
En Huelva, a ........ de ................. de 2001.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid