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Documento BOE-A-2001-20330

Resolución de 9 de octubre de 2001, de la Universidad de Huelva, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2001, páginas 39740 a 39744 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-20330

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la

Universidad de Huelva aprobados por acuerdo del Consejo de

Gobierno de la Junta de Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" de 31 de agosto de 1999) y con el fin de atender las

necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3 e) de la

misma norma así como en los Estatutos de esta Universidad,

acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad de Huelva, con arreglo a las

siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 39 plazas en

la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Huelva por

el sistema general de acceso libre, de las cuales 1 plaza se reserva

para ser cubierta por personas que padezcan minusvalía con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con

la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28

de julio de Modificación de la Ley de Medidas para Reforma de

la Función Pública 30/1984 de 2 de agosto. En el supuesto de

no ser cubierta, esta se acumularía a las restantes convocadas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; la Ley 23/1988, de 28 de julio;

el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ; los Estatutos de la

Universidad de Huelva y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de

las siguientes fases:

Concurso y oposición y con las pruebas y puntuaciones que

se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará no antes del 1 de enero de 2002.

La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán

por Resolución de esta Universidad en la que se apruebe la lista

de admitidos y excluidos.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la

fecha en la que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, se hará pública en los tablones de anuncios del

Rectorado la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en

la fase de concurso.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de algún Estado miembro de la

Unión Europea o Nacional de aquellos Estados a los que, en virtud

de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y

ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores, en los términos en que ésta se halle definido en

el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, o

equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que

termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de

titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseerse la

credencial que acredite su homologación en España.

d) No padecer enfermedad ni tener alguna limitación física

o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

Requisitos particulares para participantes turno minusvalía:

Dichos participantes deberán tener reconocido por los

organismos competentes al momento de finalización del plazo de

presentación de solicitudes un grado de discapacidad o minusvalía

igual o superior al 33 por 100. La no posesión de dicho

reconocimiento en el mencionado plazo implicaría la imposibilidad

de participar en el turno de minusvalía.

2.2 Todos los requisitos enumerados en los apartados

anteriores deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en instancia, que le será facilitada por el

Registro General de la Universidad de Huelva, o bien en fotocopia del

modelo que figura en el anexo III (instrucciones anexo IV), en

cuyo caso deberá adjuntar cinco ejemplares (interesado, sección

PAS, expediente, Neg. de Recaudación, entidad bancaria).

A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del

documento nacional de identidad o documento identificativo del país

al que pertenece el solicitante, en caso de no ostentar la

nacionalidad española.

Los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea

que no ostenten la nacionalidad española, habrán de acreditar

mediante documento suficiente, debidamente traducido al

castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector

magnífico de la Universidad de Huelva, en el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente día a la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General

de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas

y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse, en el plazo expresado, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.3 Los aspirantes con minusvalía, deberán indicar en la

instancia el porcentaje de minusvalía que padecen, para lo cual se

utilizará el correspondiente recuadro de la solicitud. A ésta se

acompañará certificación expedida por los órganos competentes,

en la que se acredite el grado de minusvalía. Asimismo deberán

solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen por un importe de 4.000 pesetas

(24.04 ), se ingresarán directamente en la oficina principal o en

alguna de las sucursales del El Monte Caja de Huelva y Sevilla.

entidad 2098, clave de sucursal 0068.1, a nombre de la

Universidad de Huelva, indicando en el impreso "Oposiciones Escala

Auxiliar Administrativa de la Universidad de Huelva".

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de

examen mediante la cumplimentación y sellado por la entidad

bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso, la

presentación y pago en la entidad bancaria, supondrá sustitución

del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud

ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los aspirantes que aleguen méritos para la fase de

concurso deberán aportar certificación expedida por la sección de

PAS de la Universidad de Huelva, donde se haga constar el tiempo

trabajado en la Universidad de Huelva, la naturaleza de la relación

de trabajo y la cualificación profesional ostentada.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitud, el Rector

de la Universidad de Huelva dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y en la que además de declarar aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con

mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número

de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 Los aspirantes excluidos, o que no figuren en la relación

de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión o la omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes

deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación

de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la

pertinente relación de admitidos.

Contra la Resolución que eleve a definitivas las listas de

admitidos y excluidos podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, previa comunicación a este Rectorado, de acuerdo con

lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será publicado

junto con las listas de admitidos y excluidos en el "Boletín Oficial

del Estado".

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Huelva, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos

28 y 29 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en dichos artículos.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

la autoridad convocante publicará resolución por la que se nombre

a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los

que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas

en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con asistencia obligada del Presidente y Secretario y de

la mitad al menos de sus miembros.

Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de

treinta días, a partir de su designación y mínimo de diez días

antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones,

el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría

indicada en el apartado anterior de sus miembros titulares o

suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones

no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la normativa procedimental.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos

asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de

la Universidad.

5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías, gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidentes, el

Tribunal tendrá su sede en los servicios centrales de la

Universidad de Huelva, calle Cantero Cuadrado, número 6, teléfono

(959) 01 81 07-06.

El Tribunal dispondrá, que en su sede, al menos una persona

miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 Los opositores serán convocados para el ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes para cada ejercicio

comenzará por la letra del primer apellido, de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, por la que se publica el resultado del

sorteo celebrado para el año en el que se desarrolle.

6.3 La fecha y lugar de realización del ejercicio se publicará

con la relación de admitidos y excluidos.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad de Huelva comunicándole asimismo las

inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados/as, presentación de documentación

y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Finalizado cada uno de los ejercicios de la oposición el

Tribunal hará públicas, en los lugares donde se hubieren

desarrollado los exámenes y en el tablón de anuncios de los Servicios

Centrales, calle Dr. Cantero Cuadrado, 6 planta baja, las listas

con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el

Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por

orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de

cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación

de la fase de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación

en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as

de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de

aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que

figuren en las mismas deberán presentar en la sección de Personal

de Administración y Servicios los documentos siguientes:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado

Escolar, o titulación equivalente.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V de esta

convocatoria.

c) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de

las funciones correspondientes.

d) Fotocopia compulsada del documento nacional de

identidad.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as y

quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

8. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y formas establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la

revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en

la citada Ley.

Huelva, 9 de octubre 2001.-El Rector, Antonio Ramírez de

Verger Jaén.

ANEXO I

Ejercicios, calificación de los mismos y valoración de méritos

1. Ejercicios.

1.1 La oposición constará del ejercicio que se indica a

continuación:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de

preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la

correcta, basado en el contenido del programa. Los aspirantes

marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de

examen.

El número de preguntas y el tiempo para la realización de este

ejercicio será determinado por el Tribunal. Se calificará de cero

a diez puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan

un mínimo de cinco puntos.

Concurso

Se valorarán exclusivamente los servicios prestados por los

aspirantes como funcionarios interinos en la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad de Huelva en los Centros,

Departamentos y Servicios que integran la Universidad de Huelva.

La valoración se realizará otorgando 0.07 puntos por mes

completo de servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, sin que esta puntuación pueda

superar el 35 por 100 del total máximo que corresponda a la fase

de oposición.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación

obtenida en la oposición a efectos de establecer el orden definitivo

de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados

para superar la fase de oposición.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por

la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición. En caso de empate se atenderá a la mayor calificación

obtenida en el ejercicio, de persistir el empate se atenderá a la

mayor edad.

ANEXO II

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y

contenido. Derecho y deberes fundamentales: Garantía y suspensión.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Sucesión y Regencia. El refrendo.

Tema 3. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y

funcionamiento.

Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre

el Gobierno y las Cortes.

Tema 5. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía

de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas

con fuerza de Ley. El Reglamento.

Tema 6. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Relaciones

entre Administraciones Públicas. Principios generales y

competencias. Órganos. Abstención y recusación. Los interesados.

Tema 7. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Las

disposiciones y los actos administrativos. Iniciación, ordenación,

instrucción y finalización del procedimiento.

Tema 8. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Requisitos

de los actos administrativos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad.

Tema 9. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: De la

potestad sancionadora. De la responsabilidad de las administraciones

públicas y sus autoridades y demás personal a su servicio.

Tema 10. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión

de oficio. Recursos administrativos.

Tema 11. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas: Concepto, clases, grupos de clasificación.

Procedimientos de selección.

Tema 12. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Formas de provisión de puestos de trabajo.

Tema 13. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones

Públicas. Régimen disciplinario. Situaciones Administrativas.

Tema 14. Universidad de Huelva. La autonomía universitaria.

Concepto, naturaleza, fines, funciones, capacidad, denominación

ámbito y norma reguladora.

Tema 15. Universidad de Huelva. De los órganos generales

de gobierno de la Universidad de Huelva: Órganos Colegiados.

Consejo Social, El Claustro Universitario, Junta de Gobierno.

Tema 16. Universidad de Huelva. De los órganos

unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.

Tema 17. Universidad de Huelva. De los miembros de la

comunidad universitaria, de los estudiantes, del profesorado, del

personal de administración y servicios.

Tema 18. Universidad de Huelva. De la docencia y la

investigación en la Universidad. De la estructura de la enseñanza:

Ciclos, Títulos y Planes de Estudios. Del acceso y permanencia

en los centros universitarios. De la Investigación: Tipología,

contratos y Convenios de Investigación.

Tema 19. Universidad de Huelva. De las unidades básicas

para la docencia y la investigación. De los Departamentos. De

las Facultades y Escuelas.

Tema 20. Universidad de Huelva. Régimen económico y

financiero de la Universidad de Huelva. Del patrimonio de la

Universidad. De los recursos, la programación y la gestión económica.

Tema 21. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad

de Huelva para el curso 2001/2002.

Del Ingreso en los centros de la Universidad de Huelva. De

la matrícula en los centros de la Universidad de Huelva.

Tema 22. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad

de Huelva para el curso 2001/2002. Del régimen económico.

Alumnos solicitantes de becas y el seguro escolar.

Tema 23. Microsoft-Office 97. Integración de sus componentes.

Tema 24. Internet. Accesos Web. Correo electrónico.

ANEXO III: (Ver imagen página 39743)

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura utilizando mayúsculas.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No olvide firmar el impreso.

No olvide abonar los derechos de participación. Recuerde que

la falta de abono de los mismos implicará la exclusión del

solicitante.

En el apartado "código" no debe especificar ningún dato.

En el apartado "minusvalía" deberá hacer constar el porcentaje

de la misma. En el apartado "Adaptación solicitada" deberá hacer

constar el minusválido si necesita alguna adaptación para la

realización del ejercicio.

En los apartados 4A, 4B, 4C y 4D, sólo hará constar la

información que, en su caso, sobre la convocatoria.

Se recomienda la lectura atenta de las bases de la convocatoria

con anterioridad a la cumplimentación de la presente solicitud.

Si tiene dudas consúltelas en la sección de PAS.

Antes de presentar esta solicitud, por favor verifique:

Si la ha firmado.

Si ha abonado los derechos de examen.

Si aporta copias del documento nacional de identidad.

Si ha completado todos los datos exigibles.

Si aporta la documentación complementaria (en su caso).

ANEXO V

Declaración jurada

Don/doña ..................................................

con domicilio en ...............................................

y documento nacional de identidad número .....................,

declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario de la Escala ............... de la Universidad de

Huelva, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las

Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio

de las funciones públicas.

En Huelva, a ......de ............ de 2001

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