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Documento BOE-A-2001-20319

Resolución de 28 de septiembre de 2001, de la Universidad de Murcia, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de dos plazas vacantes en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, mediante el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2001, páginas 39701 a 39705 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2001-20319

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta

Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender

las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.e), de la misma, así como

en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos,

Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia, con sujeción

a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos

de la Universidad de Murcia, mediante el sistema de promoción

interna.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo ; los Estatutos de la Universidad de Murcia y lo

dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso de selección de los aspirantes constará de las

siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las

valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el

anexo I.

1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el

que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida por éstos, pudiendo uno de los aspirantes, optar

por permanecer en el puesto de trabajo que desempeñe,

modificándose si fuera necesario la relación de puestos de trabajo.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará

antes del día 1 de diciembre de 2001, determinándose en la

Resolución que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de

los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dichas listas deberán exponerse, en todo caso, en el local donde

se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y

en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de

acceso a la Función Pública (artículo 30 del Real Decreto

315/1964, de 7 de febrero) y, en particular:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

b) Pertenecer al grupo B en las Escalas de Ayudantes de

Bibliotecas de Universidades Estatales, de la Administración del Estado

y sus Organismos Autónomos, de la Seguridad Social,

Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.

c) Tener destino en propiedad en la Universidad de Murcia

como funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas

indicados en el anterior apartado b), o estar en cualquiera de

las situaciones administrativas que permiten la reserva de puesto

de trabajo en la misma.

d) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en los

Cuerpos o Escalas citados. Los servicios reconocidos el amparo de

la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes a algunos

de los Cuerpos o Escalas citados, no serán computables, a efectos

de antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.

2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura

como anexo III de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará

una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes

que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, deberán hacerlo constar en la solicitud,

indicando en el recuadro A del apartado 23 (datos a consignar según

las bases de la convocatoria) la antigüedad en años en el Cuerpo

o Escala del grupo B al que pertenezcan, en el recuadro B el

grado personal consolidado que se posea y en el recuadro C el

nivel del puesto ocupado en propiedad.

3.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,

el Servicio de Recursos Humanos expedirá certificación

acreditativa del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así

como de su antigüedad en el mismo, diferenciando los servicios

prestados en propiedad, de los reconocidos al amparo de la Ley

70/1978, de 26 de diciembre, grado personal consolidado y nivel

del puesto ocupado en propiedad, referido a la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia),

o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días

naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y

excelentísimo señor Rector de la Universidad de Murcia.

Los interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante

bancario original de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la

solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el

correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,

expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de

tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta

adaptación sea necesaria.

3.5 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se

ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118,

"Universidad de Murcia", del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,

Gran Vía, Murcia.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de

examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Murcia, a la vista de la certificación del

Servicio de Recursos Humanos a la que se refiere la base 3.2,

dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar

y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación

de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de la

exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya

motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos

y excluidos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la realización de las pruebas.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa

solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente

de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará

compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos

de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el

Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución

prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando

concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo

28 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, o

si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a

pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación

de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros

del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

párrafo anterior.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la Universidad convocante publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros

del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su

condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la asistencia al menos, de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan

en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las

dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así

como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por

la Ley 4/1999.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la

Universidad de Murcia.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de

Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número, edificio

"Convalecencia", teléfono 36 36 86.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el artículo 33 del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de

aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial

del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el 5 de marzo de 2001.

6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración

del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal

en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en

la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera

otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima

divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la

señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo

ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya

celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro

medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de

antelación.

6.5 En los ejercicios que consistan en responder a un

cuestionario de respuestas alternativas, el Tribunal, antes de la

celebración del ejercicio, acordará y publicará en los lugares donde

se vaya a celebrar el mismo, el número neto de respuestas correctas

necesarias para superar el ejercicio.

Igualmente, y una vez realizado el ejercicio, publicará en los

mismos lugares donde se haya celebrado, una plantilla con

indicación de las respuestas correctas del cuestionario.

6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee

la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,

previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al

Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,

las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la

solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así

como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en

aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes

que superen las pruebas selectivas, por orden de puntuación

alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, una

vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.12.

7.2 El Tribunal elevará propuesta al Rector de los aspirantes

que han superado el proceso selectivo. Igualmente, enviará copia

certificada de la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios,

con indicación de la calificación obtenida.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones

definitivas de aspirantes aprobados en el lugar o lugares de examen,

los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en

la Sección de Personal de Administración y Servicios de la

Universidad de Murcia, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Doctor,

Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o certificación

académica que acredite haber realizado y superado todos los

estudios necesarios para la obtención del título.

b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que

acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado

de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo

de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones

correspondientes.

De constar en su expediente personal los documentos del

apartado a) o b) podrán ser sustituidos por una certificación única

expedida por el Servicio de Recursos Humanos que acredite dicho

extremo.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la

misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionarios de carrera

9.1 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de

carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

9.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran

superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,

contado desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", de la resolución de nombramiento citada.

10. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Murcia, 28 de septiembre de 2001.-El Rector, José Ballesta

Germán.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará

de las siguientes fases:

Concurso y oposición.

1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos

al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes en los Cuerpos o Escalas

citados en la base 2.1, así como el grado personal consolidado

y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto

de trabajo que desempeñe en propiedad en la misma fecha.

1.2 La oposición estará constituida por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios el

primero y el segundo.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un

tema de cada uno de los apartados (I. Biblioteconomía

Universitaria y II. Tecnología Documental e Información Científica) del

programa de esta convocatoria que figuran en el anexo II, elegidos

al azar por el Tribunal. Los aspirantes dispondrán para la

realización del ejercicio de un tiempo máximo de dos horas. Los

temas desarrollados serán leídos ante el Tribunal en sesión pública

convocada al efecto, tras la publicación por el Tribunal de la

calificación asignada.

Los aspirantes que superen este ejercicio estarán exentos de

realizarlo en la siguiente convocatoria de ingreso por promoción

interna en la misma Escala, salvo que opten por presentarse para

obtener mejor nota, de acuerdo con lo que establezca dicha

convocatoria.

Segundo ejercicio:

Constará de dos partes:

Primera parte: Consistirá en la presentación de un proyecto

original de planificación de una biblioteca universitaria en una

o varias de las siguientes áreas orientativas: Formación y

mantenimiento de las colecciones, Gestión de proceso técnico,

Servicios al usuario, Gestión de Recursos Humanos, Económicos y

espaciales y Evaluación de servicios. Dicho proyecto se entregará

al Tribunal en el momento de comenzar este ejercicio. Se valorarán

la originalidad, la precisión y el rigor de los planteamientos.

Segunda parte: Consistirá en la resolución y exposición escrita

de un supuesto práctico a elegir por el opositor entre dos

propuestos por el Tribunal. Los supuestos serán casos concretos

relacionados con el contenido del programa incluido en el anexo II.

Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para la

realización de esta parte. Podrán utilizar la documentación que

deseen traer consigo así como los medios y recursos disponibles

en el lugar que determine el Tribunal para la realización de esta

prueba.

Los aspirantes realizarán en sesión pública, convocada al efecto

y durante un máximo de treinta minutos, la exposición y defensa

oral del proyecto y del supuesto, y podrán ser entrevistados por

el Tribunal al respecto durante otros quince minutos como

máximo.

Tercer ejercicio: Voluntario o de mérito. Para realizarlo será

necesario haber superado el segundo.

Consistirá en la traducción de un texto profesional en inglés

o francés a elegir por el aspirante (mínimo 700 palabras) que

propondrá el Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas

y se permitirá el uso del diccionario.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados

en el apartado 1.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos

o Escalas del grupo B a que se refiere la base 2.1 se valorará

hasta un máximo de 21 puntos teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, asignándose por cada mes

completo de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala una puntuación

de 0,1167 puntos hasta el límite máximo expuesto.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que

se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de

reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de

finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta

convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: 0,6430 puntos por

unidad de grado personal consolidado a partir del grado 20

(inclusive), hasta un máximo de 4,500 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

propiedad el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

0,4280 puntos por unidad de nivel de destino a partir del nivel

20 (inclusive), hasta un máximo de 3,000 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de las mismas.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán

a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer

la relación definitiva de aspirantes aprobados. Estos puntos no

podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

2.2 Fase de oposición:

Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo

necesario para aprobar un mínimo de 17,5 puntos. Estos puntos serán

el resultado de obtener la media aritmética de la valoración

asignada por cada tema, siempre que en cada uno haya obtenido

un mínimo de 10,50 puntos. A estos efectos se valorará cada

tema de 0 a 35 puntos.

Para obtener la valoración asignada por cada tema, el Tribunal

obtendrá la media aritmética de las calificaciones otorgadas por

cada miembro del mismo, previa eliminación de las puntuaciones

máxima y mínima.

Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo

necesario obtener 12,50 puntos para superarlo. Estos puntos serán

el resultado de obtener la media aritmética de la valoración

asignada a cada parte del ejercicio, siempre que en cada parte haya

obtenido un mínimo de 7,50 puntos. A estos efectos se valorará

cada parte de 0 a 25 puntos.

Para obtener la valoración asignada a cada parte, el Tribunal

obtendrá la media aritmética de las calificaciones otorgadas por

cada miembro del mismo, previa eliminación de las puntuaciones

máxima y mínima.

Tercer ejercicio: Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario

obtener, como mínimo, 5 puntos para superarlo, y por tanto para

que sea tenida en cuenta la calificación obtenida.

Para obtener la valoración del ejercicio, el Tribunal obtendrá

la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada

miembro del mismo, previa eliminación de las puntuaciones máxima

y mínima.

2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de

oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio,

segundo ejercicio y si persistiese el empate éste se dirimirá por

orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,

iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la

base 6.1 de la presente convocatoria.

ANEXO II

1. Biblioteconomía Universitaria

1. Sistema español de bibliotecas. Legislación y competencias

de las distintas administraciones.

2. Las Bibliotecas Universitarias. La Biblioteca de la

Universidad de Murcia.

3. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de

cooperación entre Bibliotecas Académicas y de Investigación. Los

consorcios.

4. Planificación de edificios, instalaciones y equipamientos

en bibliotecas universitarias.

5. Planificación, fases, desarrollo y evaluación de un sistema

integrado de gestión de bibliotecas universitarias.

6. Gestión y administración de las bibliotecas universitarias:

Recursos financieros y humanos.

7. Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su

formación, mantenimiento y evaluación.

8. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico y

normalización.

9. Los formatos bibliográficos en la actualidad. El formato

MARC.

10. Planificación, difusión, control y evaluación de los

servicios al usuario en bibliotecas universitarias.

11. Planificación estratégica, dirección por objetivos y gestión

de calidad en bibliotecas universitarias.

12. La formación profesional de bibliotecarios y

documentalistas en la actualidad.

13. Legislación nacional y de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia sobre patrimonio artístico, bibliográfico y

documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

II. Tecnología Documental e Información Científica

1. Internet, Iris, y las grandes redes teleinformáticas en la

actualidad. Aplicaciones en bibliotecas universitarias.

2. Servicios teleinformáticos básicos y avanzados: Correo

electrónico, transferencia de ficheros, noticias, Web, etc.

Aplicación en información y documentación.

3. Tendencias actuales en automatización bibliotecaria

mediante sistemas integrados y panorama actual de la

automatización de bibliotecas en España.

4. Los OPACS: Diseño, prestaciones y accesos.

5. El sistema español de investigación científica y desarrollo

tecnológico: La Ley de la Ciencia y el Plan Nacional de I + D.

6. Situación actual de la edición científica en el mundo y su

repercusión en la biblioteca universitaria.

7. Grandes gestores y suministradores de información y

documentación. La información referencial, el acceso al documento

primario.

8. Técnicas actuales de recuperación de la información

automatizada: Interfaces de consulta, técnicas de búsqueda, sistemas

de interrogación, etc.

9. Bibliometría. Análisis de la producción y difusión de la

ciencia.

10. El control bibliográfico y el acceso a la literatura gris:

Normas, patentes, tesis, informes, etc.

ANEXO III: (Ver imagen página 39705)

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