En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad, aprobados por Real Decreto 1282/1985, de 19 de junio
("Boletín Oficial del Estado" de 30 de julio), y con el fin de atender
las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.e), de la misma, así como
en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala de Facultativos de Archivos,
Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia, con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas
de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos
de la Universidad de Murcia, mediante el sistema de promoción
interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo ; los Estatutos de la Universidad de Murcia y lo
dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso de selección de los aspirantes constará de las
siguientes fases: Fase de concurso y fase de oposición, con las
valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el
anexo I.
1.4 El programa que ha de regir la fase de oposición es el
que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos, pudiendo uno de los aspirantes, optar
por permanecer en el puesto de trabajo que desempeñe,
modificándose si fuera necesario la relación de puestos de trabajo.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición no comenzará
antes del día 1 de diciembre de 2001, determinándose en la
Resolución que se indica en la base 4.1 el lugar y la fecha de realización.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la
fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de
los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dichas listas deberán exponerse, en todo caso, en el local donde
se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y
en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la Función Pública (artículo 30 del Real Decreto
315/1964, de 7 de febrero) y, en particular:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
b) Pertenecer al grupo B en las Escalas de Ayudantes de
Bibliotecas de Universidades Estatales, de la Administración del Estado
y sus Organismos Autónomos, de la Seguridad Social,
Comunidades Autónomas o de las Corporaciones Locales.
c) Tener destino en propiedad en la Universidad de Murcia
como funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos o Escalas
indicados en el anterior apartado b), o estar en cualquiera de
las situaciones administrativas que permiten la reserva de puesto
de trabajo en la misma.
d) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en los
Cuerpos o Escalas citados. Los servicios reconocidos el amparo de
la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, correspondientes a algunos
de los Cuerpos o Escalas citados, no serán computables, a efectos
de antigüedad para participar en estas pruebas selectivas.
2.2 Los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como
funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo en solicitud, que se ajustará al modelo que figura
como anexo III de esta convocatoria. A la solicitud se acompañará
una fotocopia del documento nacional de identidad. Los aspirantes
que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá
carácter eliminatorio, deberán hacerlo constar en la solicitud,
indicando en el recuadro A del apartado 23 (datos a consignar según
las bases de la convocatoria) la antigüedad en años en el Cuerpo
o Escala del grupo B al que pertenezcan, en el recuadro B el
grado personal consolidado que se posea y en el recuadro C el
nivel del puesto ocupado en propiedad.
3.2 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
el Servicio de Recursos Humanos expedirá certificación
acreditativa del Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así
como de su antigüedad en el mismo, diferenciando los servicios
prestados en propiedad, de los reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, grado personal consolidado y nivel
del puesto ocupado en propiedad, referido a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad de Murcia (Santo Cristo, 1, 30071 Murcia),
o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999, en el plazo de veinte días
naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al magnífico y
excelentísimo señor Rector de la Universidad de Murcia.
Los interesados adjuntarán a dicha solicitud comprobante
bancario original de haber satisfecho los derechos de examen.
3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la
solicitud la minusvalía que padecen, para lo cual se utilizará el
correspondiente recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar,
expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.5 Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y se
ingresarán en la cuenta número 0182-7511-19-0200538118,
"Universidad de Murcia", del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,
Gran Vía, Murcia.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de
examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.3.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Murcia, a la vista de la certificación del
Servicio de Recursos Humanos a la que se refiere la base 3.2,
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar
y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación
de los aspirantes excluidos con indicación de las causas de la
exclusión.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos
y excluidos.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos de la realización de las pruebas.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, previa
solicitud, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente
de la realización de las pruebas selectivas.
5. Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas estará
compuesto en la forma prevista en el artículo 191 de los Estatutos
de la Universidad de Murcia. La misma composición tendrá el
Tribunal suplente. El Tribunal se nombrará en la Resolución
prevista en la base 4.1 de esta convocatoria, y se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado".
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Murcia, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo
28 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, o
si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros
del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la Universidad convocante publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros
del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su
condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la asistencia al menos, de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por
la Ley 4/1999.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de Murcia.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de
Murcia, avenida Teniente Flomesta, sin número, edificio
"Convalecencia", teléfono 36 36 86.
El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría primera de las recogidas en el artículo 33 del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 12 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial
del Estado" del 16), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el 5 de marzo de 2001.
6.2 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración
del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal
en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en
la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y por cualesquiera
otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima
divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo
ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya
celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro
medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de
antelación.
6.5 En los ejercicios que consistan en responder a un
cuestionario de respuestas alternativas, el Tribunal, antes de la
celebración del ejercicio, acordará y publicará en los lugares donde
se vaya a celebrar el mismo, el número neto de respuestas correctas
necesarias para superar el ejercicio.
Igualmente, y una vez realizado el ejercicio, publicará en los
mismos lugares donde se haya celebrado, una plantilla con
indicación de las respuestas correctas del cuestionario.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole, asimismo,
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10, y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes
que superen las pruebas selectivas, por orden de puntuación
alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, una
vez sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y teniendo en cuenta lo establecido en la base 5.12.
7.2 El Tribunal elevará propuesta al Rector de los aspirantes
que han superado el proceso selectivo. Igualmente, enviará copia
certificada de la lista de aprobados en cada uno de los ejercicios,
con indicación de la calificación obtenida.
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
siguiente a aquel en que se hiciesen públicas las relaciones
definitivas de aspirantes aprobados en el lugar o lugares de examen,
los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en
la Sección de Personal de Administración y Servicios de la
Universidad de Murcia, los siguientes documentos:
a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Doctor,
Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o certificación
académica que acredite haber realizado y superado todos los
estudios necesarios para la obtención del título.
b) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que
acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado
de los citados órganos o de la Administración Sanitaria acreditativo
de la compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones
correspondientes.
De constar en su expediente personal los documentos del
apartado a) o b) podrán ser sustituidos por una certificación única
expedida por el Servicio de Recursos Humanos que acredite dicho
extremo.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera
9.1 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
9.2 La toma de posesión de los aspirantes que hubieran
superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", de la resolución de nombramiento citada.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
parcialmente por la Ley 4/1999.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
Murcia, 28 de septiembre de 2001.-El Rector, José Ballesta
Germán.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases:
Concurso y oposición.
1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes en los Cuerpos o Escalas
citados en la base 2.1, así como el grado personal consolidado
y el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto
de trabajo que desempeñe en propiedad en la misma fecha.
1.2 La oposición estará constituida por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios el
primero y el segundo.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un
tema de cada uno de los apartados (I. Biblioteconomía
Universitaria y II. Tecnología Documental e Información Científica) del
programa de esta convocatoria que figuran en el anexo II, elegidos
al azar por el Tribunal. Los aspirantes dispondrán para la
realización del ejercicio de un tiempo máximo de dos horas. Los
temas desarrollados serán leídos ante el Tribunal en sesión pública
convocada al efecto, tras la publicación por el Tribunal de la
calificación asignada.
Los aspirantes que superen este ejercicio estarán exentos de
realizarlo en la siguiente convocatoria de ingreso por promoción
interna en la misma Escala, salvo que opten por presentarse para
obtener mejor nota, de acuerdo con lo que establezca dicha
convocatoria.
Segundo ejercicio:
Constará de dos partes:
Primera parte: Consistirá en la presentación de un proyecto
original de planificación de una biblioteca universitaria en una
o varias de las siguientes áreas orientativas: Formación y
mantenimiento de las colecciones, Gestión de proceso técnico,
Servicios al usuario, Gestión de Recursos Humanos, Económicos y
espaciales y Evaluación de servicios. Dicho proyecto se entregará
al Tribunal en el momento de comenzar este ejercicio. Se valorarán
la originalidad, la precisión y el rigor de los planteamientos.
Segunda parte: Consistirá en la resolución y exposición escrita
de un supuesto práctico a elegir por el opositor entre dos
propuestos por el Tribunal. Los supuestos serán casos concretos
relacionados con el contenido del programa incluido en el anexo II.
Los opositores dispondrán de un máximo de tres horas para la
realización de esta parte. Podrán utilizar la documentación que
deseen traer consigo así como los medios y recursos disponibles
en el lugar que determine el Tribunal para la realización de esta
prueba.
Los aspirantes realizarán en sesión pública, convocada al efecto
y durante un máximo de treinta minutos, la exposición y defensa
oral del proyecto y del supuesto, y podrán ser entrevistados por
el Tribunal al respecto durante otros quince minutos como
máximo.
Tercer ejercicio: Voluntario o de mérito. Para realizarlo será
necesario haber superado el segundo.
Consistirá en la traducción de un texto profesional en inglés
o francés a elegir por el aspirante (mínimo 700 palabras) que
propondrá el Tribunal. La duración del ejercicio será de dos horas
y se permitirá el uso del diccionario.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.
2.1 Fase de concurso. La valoración de los méritos señalados
en el apartado 1.1 se realizará de la forma siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos
o Escalas del grupo B a que se refiere la base 2.1 se valorará
hasta un máximo de 21 puntos teniéndose en cuenta a estos efectos
los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, asignándose por cada mes
completo de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala una puntuación
de 0,1167 puntos hasta el límite máximo expuesto.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación: 0,6430 puntos por
unidad de grado personal consolidado a partir del grado 20
(inclusive), hasta un máximo de 4,500 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en
propiedad el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:
0,4280 puntos por unidad de nivel de destino a partir del nivel
20 (inclusive), hasta un máximo de 3,000 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los
efectos económicos de las mismas.
d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán
a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
la relación definitiva de aspirantes aprobados. Estos puntos no
podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
2.2 Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 35 puntos, siendo
necesario para aprobar un mínimo de 17,5 puntos. Estos puntos serán
el resultado de obtener la media aritmética de la valoración
asignada por cada tema, siempre que en cada uno haya obtenido
un mínimo de 10,50 puntos. A estos efectos se valorará cada
tema de 0 a 35 puntos.
Para obtener la valoración asignada por cada tema, el Tribunal
obtendrá la media aritmética de las calificaciones otorgadas por
cada miembro del mismo, previa eliminación de las puntuaciones
máxima y mínima.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo
necesario obtener 12,50 puntos para superarlo. Estos puntos serán
el resultado de obtener la media aritmética de la valoración
asignada a cada parte del ejercicio, siempre que en cada parte haya
obtenido un mínimo de 7,50 puntos. A estos efectos se valorará
cada parte de 0 a 25 puntos.
Para obtener la valoración asignada a cada parte, el Tribunal
obtendrá la media aritmética de las calificaciones otorgadas por
cada miembro del mismo, previa eliminación de las puntuaciones
máxima y mínima.
Tercer ejercicio: Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener, como mínimo, 5 puntos para superarlo, y por tanto para
que sea tenida en cuenta la calificación obtenida.
Para obtener la valoración del ejercicio, el Tribunal obtendrá
la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada
miembro del mismo, previa eliminación de las puntuaciones máxima
y mínima.
2.3 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición y concurso. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio,
segundo ejercicio y si persistiese el empate éste se dirimirá por
orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados,
iniciándose el citado orden por la letra "Ñ" a que se refiere la
base 6.1 de la presente convocatoria.
ANEXO II
1. Biblioteconomía Universitaria
1. Sistema español de bibliotecas. Legislación y competencias
de las distintas administraciones.
2. Las Bibliotecas Universitarias. La Biblioteca de la
Universidad de Murcia.
3. La cooperación bibliotecaria. Sistemas y redes de
cooperación entre Bibliotecas Académicas y de Investigación. Los
consorcios.
4. Planificación de edificios, instalaciones y equipamientos
en bibliotecas universitarias.
5. Planificación, fases, desarrollo y evaluación de un sistema
integrado de gestión de bibliotecas universitarias.
6. Gestión y administración de las bibliotecas universitarias:
Recursos financieros y humanos.
7. Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su
formación, mantenimiento y evaluación.
8. Gestión de la colección bibliográfica: Proceso técnico y
normalización.
9. Los formatos bibliográficos en la actualidad. El formato
MARC.
10. Planificación, difusión, control y evaluación de los
servicios al usuario en bibliotecas universitarias.
11. Planificación estratégica, dirección por objetivos y gestión
de calidad en bibliotecas universitarias.
12. La formación profesional de bibliotecarios y
documentalistas en la actualidad.
13. Legislación nacional y de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia sobre patrimonio artístico, bibliográfico y
documental. La Ley de Propiedad Intelectual.
II. Tecnología Documental e Información Científica
1. Internet, Iris, y las grandes redes teleinformáticas en la
actualidad. Aplicaciones en bibliotecas universitarias.
2. Servicios teleinformáticos básicos y avanzados: Correo
electrónico, transferencia de ficheros, noticias, Web, etc.
Aplicación en información y documentación.
3. Tendencias actuales en automatización bibliotecaria
mediante sistemas integrados y panorama actual de la
automatización de bibliotecas en España.
4. Los OPACS: Diseño, prestaciones y accesos.
5. El sistema español de investigación científica y desarrollo
tecnológico: La Ley de la Ciencia y el Plan Nacional de I + D.
6. Situación actual de la edición científica en el mundo y su
repercusión en la biblioteca universitaria.
7. Grandes gestores y suministradores de información y
documentación. La información referencial, el acceso al documento
primario.
8. Técnicas actuales de recuperación de la información
automatizada: Interfaces de consulta, técnicas de búsqueda, sistemas
de interrogación, etc.
9. Bibliometría. Análisis de la producción y difusión de la
ciencia.
10. El control bibliográfico y el acceso a la literatura gris:
Normas, patentes, tesis, informes, etc.
ANEXO III: (Ver imagen página 39705)
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